¿Qué vas a encontrar aquí?
Desde El Juridista, esquematizamos y explicamos el concepto de obligación dentro del ámbito jurídico, a fin de que cualquier persona tenga una base para poder entender el deber jurídico que crea un contrato y el por qué de las obligaciones contractuales y las cláusulas de obligado cumplimiento contenidas en dichos contratos.
INTRODUCCIÓN.
La primera pregunta que debemos plantearnos es ¿qué es una obligación jurídica?
El intercambio de bienes y/o servicios entre las personas es el “derecho de obligaciones”.
La obligación requiere sujetos en posiciones contrapuestas. La situación o la norma impone a alguien una obligación y faculta a otro para exigir el cumplimiento de dicha obligación.
El Derecho de Obligaciones comprende las obligaciones en general, la teoría del contrato, la regulación de las figuras contractuales, los cuasicontratos y la responsabilidad civil (regulado en el Código Civil Libro IV). La importancia de dicha regulación radica en la multiplicidad de las relaciones obligatorias cotidianas.

¿VECINOS MOROSOS?: DESCUBRE EL SEGURO DE IMPAGOS PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Leer Más

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
Leer Más

CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONCURSAL A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
Leer Más
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN EN DERECHO.
El término obligación tiene una amplia multivocidad, es decir, va a tener múltiples sentidos el uso del término obligación.
Los mandatos normativos por los que una persona queda obligada a desarrollar una conducta y cuyo incumplimiento puede ser sancionable son variados.
En el Derecho privado “obligación” son las situaciones en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración patrimonial, en caso contrario, debemos hablar de un “deber”.
Código Civil en su art. 1088: “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Hay autores que defienden la idea de patrimonialidad de la prestación y sostienen que puede ser contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio, aún las futuras. Pero estas consideraciones son desafortunadas por:
- El objeto del contrato no debe confundirse con la prestación.
- Muchas reparaciones proceden de lesiones corporales y la integridad física no está dentro del mundo del comercio.
LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.
La relación obligatoria vincula mínimo a 2 personas:
- Sujeto activo (Acreedor): Puede exigir una conducta.
- Sujeto pasivo (Deudor): Persona obligada.
La Prestación es la conducta debida por el obligado.
El Derecho de Crédito es la facultad para reclamar la prestación, reconocida al acreedor.
Diferencias con los Derechos Reales:
- El Derecho Real otorga la facultad concreta sobre las cosas independientemente de su titular o poseedor.
- Estos son derechos absolutos, los de crédito sólo se hacen valer frente al obligado.
- Los Derechos Reales son permanentes, los de crédito atienden al intercambio de bienes y servicios, no se pueden resolver con el señorío sobre las cosas.
- Los Derechos Reales requieren mayores requisitos de forma para su constitución, modificación o extinción.
- La posesión de Derechos Reales conlleva la posibilidad de usucapión o prescripción adquisitiva, los derechos de crédito están excluidos.
[amazon_link asins=’849169417X,8491699732,8490859353,8430970592,8491191186,849961230X,8494508849′ template=’ProductCarousel’ store=’wwweljuridist-21′ marketplace=’ES’ link_id=’544dc557-f464-11e8-9ce7-91930165ecd4′]
LA OBLIGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.
Según el art. 1089 del Cc “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y, de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia”.
Cuatro elementos la ley, de los contratos y cuasicontratos y, de los actos y omisiones ilícitos generadores de responsabilidad civil.
Los actos ilícitos generadores de responsabilidad civil pueden ser civiles o penales.
El precepto no establece un catálogo exhaustivo de hechos y actos originadores de obligaciones, es del todo insuficiente por varias razones:
- Falta referencia al testamento aunque no excluye su eficacia obligatoria.
- Olvido de la obligación de restitución o reparación por enriquecimiento injusto.
- Hay muchos supuestos de responsabilidad civil que nacen de actos en los que no interviene la culpa o negligencia.
LAS DISTINTAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
LAS OBLIGACIONES EX LEGE.
Son aquellas obligaciones derivadas de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
LOS CONTRATOS.
Crean un entramado de derechos y de obligaciones entre las partes contratantes.
Las obligaciones nacen de los contratos y tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos, es decir, en principio hay que cumplir lo que pone en el contrato. Hay que cumplir lo firmado y pactado entre las partes.
LOS CUASICONTRATOS.
Son hechos lícitos voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, el resultado e una obligación recíproca entre los interesados.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Son los actos y omisiones ilícitos (no legales) o en los que intervenga culpa o negligencia.
- Las obligaciones que nazcan de los delitos y faltas se regirán por el Código Penal.
- Las que se deriven de culpa o negligencia no penadas se regirán por los arts. 1902 y ss del Cc.
LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN.
En nuestro Cc. no hay referencia a considerar como fuente a las declaraciones de voluntad. Como manifestación de dicha voluntad se fijan promesas a través de pasquines o mediante medios de comunicación.
No significa que, con carácter general, sea admisible que la voluntad unilateral sea generadora de obligaciones.
La promesa debe considerarse como fuente de obligaciones. Se exige que la promesa haya sido objeto de pública divulgación y que se encuentre dirigida a personas indeterminadas.
Los concursos cuyo resultado es la obtención de un premio, son promesas o recompensas unidas a la participación en la realización de cualquier actividad lícita. La participación y la aceptación de las bases de participación suponen que los participantes prestan su conformidad a uno de los modelos contractuales típicos.
Si te ha gustado ¡¡COMPÁRTEME!!