¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 La Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, declaró nulidad de la cláusula suelo por considerar que estas eran abusivas. Pero ¿son abusivas todas las cláusulas suelo? Teniendo en la mano dicha sentencia y la Sentencia 171/2017 de 9 de marzo del Tribunal Supremo está claro que no es así. No todas las cláusulas suelo son abusivas al desestimar la demanda de nulidad de la cláusula suelo esta última sentencia del Supremo.
- 2 ¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?
- 3 ¿CÓMO SE SI TENGO CLÁUSULA SUELO?
- 4 NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO.
- 5 DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO.
- 6 CONCLUSIONES SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO.
- 7 ES TU TURNO.
- 8 ¡¡SUSCRÍBETE!!
DESESTIMACIÓN DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO.
La Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, declaró nulidad de la cláusula suelo por considerar que estas eran abusivas. Pero ¿son abusivas todas las cláusulas suelo? Teniendo en la mano dicha sentencia y la Sentencia 171/2017 de 9 de marzo del Tribunal Supremo está claro que no es así. No todas las cláusulas suelo son abusivas al desestimar la demanda de nulidad de la cláusula suelo esta última sentencia del Supremo.
¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?
La cláusula suelo es un tope mínimo establecido por el banco, normalmente en las condiciones generales de contratación, con el fin de que tipo de interés que se fije en una hipoteca nunca sea inferior al señalado en el contrato.
Ejemplo:
Hipoteca formalizada con un tipo de interés de EURIBOR + 1%. El banco estableción en el contrato que el tipo de interés no podría bajar del 3%. Si ese EURIBOR + 1% bajase del 3% seguiríamos pagando mínimo un 3%.
Solo afecta a hipotecas de interés variable. Si el tipo de interés es fijo no tiene ningún sentido.
El Tribunal de Justicia Europeo declaró la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo cuando sean declaradas nulas.
El banco queda obligado a reintegrar todo lo ingresado abusívamente, desde la primera cuota, cuando se declare la nulidad de la cláusula suelo.
El Gobierno aprobó el RD 1/2017 donde establece un procedimiento gratuito donde resolver en un máximo de 3 meses, sin necesidad de demandar, las reclamaciones derivadas de la Sentencia del TJUE.
¿CÓMO SE SI TENGO CLÁUSULA SUELO?
Con la bajada del EURIBOR desde el año 2008 el coste de las hipotecas variables se debió abaratar. Si lo que paga por su hipoteca no descendió bruscamente desde ese año, es muy posible que tenga fijada una cláusula suelo.
Fíjese si desde el año 2010 viene pagando prácticamente lo mismo mes a mes por su hipoteca. Si es así, y su hipoteca es variable (EURIBOR + X%) debería revisar la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
En dicha escritura busque el apartado o sección con nombre similar a “cargas” “tipo de interés” “tipos de interés del préstamo”… Con casi absoluta seguridad la cláusula suelo aparecerá por ahí.
Ahora busque palabras y frases con las que los bancos y entidades financieras han venido enmascarando esta cláusula. Tales expresiones pueden ser:
- interés mínimo,
- límite de variabilidad de intereses,
- límites a la aplicación del interés variable,
- túnel hipotecario (mucho menos usada).
- el tipo de interés pactado no podrá ser inferior a X% ni superior a X%.
Si ha encontrado alguna de estas expresiones o similares y viene pagando lo mismo desde el año 2010 podemos casi con seguridad afirmar que tiene cláusula suelo.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO.
La citada Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula suelo. Declaró la nulidad al considerarla abusiva.
Pero esta misma sentencia señala las condiciones a tener en cuenta para considerar abusiva y, por consiguiente, declarar la nulidad de la cláusula suelo.
El procedimiento se originó en una demanda interpuesta por AUSBANC contra el BBVA, CAJAMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y CAJA DE AHORROS DE GALICIA contra las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario.
En esta demanda se solicitaba la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés de referencia.
El Tribunal admitió la validez de las cláusulas suelo siempre y cuando cumplan los requisitos de transparencia exigibles en los contratos que se celebren con consumidores.
En el caso enjuiciado se declara la nulidad de la cláusula suelo por la falta transparencia.
A estos efectos, el Tribunal Supremo estimó que no es suficiente con que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada.
Los consumidores deben ser informados de que si el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo y será variable solo al alza. Debe informar al consumidor de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (EURIBOR).
El consumidor debe ser informado de forma clara y destacada. Las cláusulas suelo no pueden pasar inadvertidas entre otras propias dentro del contrato.
Además, el consumidor debe ser informado por la entidad financiera de la existencia de otros productos. Así el consumidor podrá comparar y obtener información suficiente.
Esquematizando lo dicho anteriormente, se debe declarar la nulidad de la cláusula suelo si:
a) No se informó de forma suficientemente clara de que se trata de un elemento que define el objeto principal del contrato.
b) Se insertaron conjuntamente con otras cláusulas como las que fijaban el techo en el tipo de interés, dando apariencia de contraprestación a las mismas.
c) No existieron simulaciones de los posibles escenarios relacionados con los comportamientos que podía tener el tipo de interés.
d) No se informó de forma clara y previamente sobre otros préstamos de la propia entidad (si existían).
e) La cláusula suelo se ubicaba entre grandes cantidades de datos donde quedaba enmascarada y donde el consumidor no prestaría atención.
DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO.
En estos días hemos visto como ha sido desestimado un recurso de casación sobre el intento de nulidad de la cláusula suelo.
En este caso el Tribunal Supremo da la razón al Juzgado de Primera Instancia 1 de Teruel y posteriormente a la Audiencia Provincial de Teruel que desestimaron una demanda interpuesta a fin de declarar la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario.
¿Por qué en este caso se da validez a la cláusula suelo?
Pues sencillamente porque la entidad bancaria fue totalmente transparente con el cliente, o al menos, eso opinan los Tribunales.
En este caso los límites de variación de intereses figuraban en la escritura y esta señalaba que:
“El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores no podrá ser, en ningún caso superior al 8,00 por ciento nominal anual, ni inferior al 3,00 por ciento anual”.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE TERUEL.
El Juzgado de Primera Instancia fundamentó su decisión de dar validez a la cláusula pactada por:
a) Los porcentajes superior e inferior figuraban en letra negrita, destacando sobre el resto del texto.
b) Los prestatarios negociaron la cláusula suelo y que incluso se les entregaron cuadros simulados de amortización donde se reflejaba necesariamente la activación de ese mínimo del 3%.
c) La Notario les informó de las condiciones del préstamo y, en concreto, de la cláusula suelo.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL.
La Audiencia Provincial de Teruel, volvió a dar la razón a la entidad bancaria. Se basó en los mismos argumentos que el Juez de Primera Instancia.
Se advirtió en dicha sentencia que la cláusula suelo cumplía los requisitos de transparencia exigidos para su validez.
Que no se enmascaró la cláusula en el contrato. Dicha cláusula suelo quedó demostrado que fue pactada expresamente por las partes. Incluso se le aplicó un porcentaje menor al que venía incluyendo la entidad bancaria en sus contratos de hipoteca.
Los demandantes conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la «cláusula suelo». Estos negociaron individualmente y terminaron por aceptar.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
En sentencia del Tribunal Supremo, este vuelve a dar la razón a la entidad bancaria. La sentencia vuelve a basarse en los mismos fundamentos anteriores.
Asimismo también hace alusiones a la sentencia del TJUE aducido por las partes en su recurso.
En esta sentencia del TJUE argumenta el Tribunal Supremo que:
a) Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.
b) El carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a la definición del objeto principal del contrato, se daría en caso de que el consumidor no haya dispuesto, antes de la celebración del contrato, de la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.
c) Cuando la cláusula ha sido redactada por el profesional de manera clara y comprensible, no serán apreciadas por el Tribunal.
Por todo ello el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los demandantes.
CONCLUSIONES SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO.
Se cumplieron por el banco los requisitos de transparencia exigidos tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE. No hay nada que objetar.
Recordemos que la nulidad de la cláusula suelo se basa en la transparencia a la hora de introducirla en el contrato por parte de la entidad bancaria.
En este caso, como hemos visto, la entidad fue totalmente transparente con el cliente y este aceptó las condiciones conociendo las consecuencias.
ES TU TURNO.
¿Tienes cláusula suelo? ¿Estás pensando en interponer una demanda? ¿Has recuperado tu dinero? ¡¡Cuéntanos tu experiencia!!.
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