¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 ¿CUÁLES SON LOS PROCESOS MATRIMONIALES REGULADOS POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL?
- 1.1 ¿CUÁNDO ES NULO UN MATRIMONIO?
- 1.2 LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O EL DIVORCIO CUANDO EXISTEN HIJOS MENORES O INCAPACES
- 1.3 LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO O EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- 1.4 ¿CUÁL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA LOS PROCESOS MATRIMONIALES?
- 1.5 ¿CÓMO DAR INICIO AL PROCESO?
- 2 LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES CONTENCIOSOS
- 3 LA TRAMITACIÓN DE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
«El matrimonio es la principal causa de divorcio». Parece mentira que algo tan obvio pueda generar tanta discrepancia. Hasta el punto de creer que, en la actualidad, no existe la separación matrimonial en España, algo que muchos ciudadanos dan por hecho.
Efectivamente, para divorciarse hay que estar casado, pero no solo existe el divorcio. Según el Código Civil una vez se establece el vínculo matrimonial, pueden darse otras situaciones de ruptura, la nulidad y la separación.
Veamos en el artículo de hoy, cuáles son los procesos que dan lugar rupturas matrimoniales y cuáles son los trámites procesales a seguir para conseguir la nulidad, separarse o divorciarse.
De la misma manera existe un proceso «no matrimonial» pero que incluyo en este artículo para aquellas parejas con hijos que no estén casadas.
¿CUÁLES SON LOS PROCESOS MATRIMONIALES REGULADOS POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL?
Nulidad, separación matrimonial o divorcio contencioso o mutuo acuerdo.
Medidas provisionales.
Modificación de medidas definitivas.
Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
Guardia y custodia de hijos y alimentos. Procedimiento donde no existe vínculo matrimonial entre la pareja. Lo que se discute es la custodia y alimentos de los hijos comunes.
Como novedad, se introdujo en su día, el régimen de visitas de los abuelos. Incluía el poder solicitar incluso que estos pudiesen ostentar la tutela del nieto/os.
Se pueden solicitar medidas provisionales previas a demandar, pero estas no continuarán en vigor, si es que se adoptan, sino se interpone demanda en un plazo de 30 días.
Las medidas provisionales coetáneas, son aquellas que se solicitan junto con la demanda principal, por tanto necesitan que el proceso se haya iniciado.

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¿CUÁNDO ES NULO UN MATRIMONIO?
Es nulo el matrimonio celebrado:
Sin consentimiento.
Por menores no emancipados (salvo dispensa) y los que estén todavía casados anteriormente.
Sino interviene la autoridad pública ante quien se debiese celebrar; o el celebrado sin testigos.
Con error de identidad y por esta supuesta identidad se hubiese dado el consentimiento.
Por coacción y miedo grave.
La nulidad matrimonial no invalida todo aquello que se hubiera producido o creado respecto a los hijos comunes y de los contrayentes de buena fe.
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O EL DIVORCIO CUANDO EXISTEN HIJOS MENORES O INCAPACES
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
A petición de uno solo, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
No serán precisos los 3 meses cuando haya riesgo para la integridad física, moral o sexual del otro cónyuge o los hijos.
La separación matrimonial supone el cese de la vida en común y de la unión económica. Si durante hay reconciliación, ambos cónyuges deben decírselo al Juez por separado, pero pueden mantener vigentes las medidas sobre los hijos.
El divorcio supone la ruptura matrimonial, es decir, cese de cualquier vínculo entre los cónyuges. En el caso de que se haya decretado el divorcio, las partes podrán volver a casarse.
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LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO O EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Con el fin de separarse o divorciarse, los cónyuges podrán solicitar ante el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia, su intención de romper el matrimonio. Para ello deberán presentar como mínimo:
- Presentación de un convenio regulador.
Tienen que expresar la voluntad de separarse.
Los cónyuges deben intervenir personalmente y pueden ser asesorados por un mismo Abogado. Los hijos mayores o emancipados tienen que dar su consentimiento en cuanto a lo que les afecte.
El divorcio o la separación matrimonial se decretarán de igual manera, con los mismas formalidades y por las mismas personas en ambos casos.
El proceso de divorcio acabará por reconciliación o muerte de un cónyuge. Si se reconcilian después de la sentencia, como ya comenté anteriormente, pueden volver a contraer matrimonio.
La disolución del matrimonio tanto por medio de decreto como por sentencia, o la realizada ante notario no deberá perjudicar a terceros. En cualquier caso, hay que inscribirla en el Reg. Civil.
¿CUÁL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA LOS PROCESOS MATRIMONIALES?
Juzgado de Primera Instancia:
del domicilio común, sino, a elección del demandante o los cónyuges:
último domicilio o residencia común, si no,
el del lugar donde se hallen, si no,
El domicilio del actor.
Separación o divorcio mutuo acuerdo será competente el del domicilio común o el de cualquiera de las partes.
Guardia y custodia de hijos será competente el del último domicilio común o el del menor.
El Tribunal examinará su competencia de oficio.
¿CÓMO DAR INICIO AL PROCESO?
La nulidad matrimonial se iniciará por demanda a solicitud del Fiscal, u otra persona con interés legítimo:
Nulidad por minoría de edad: A instancia del Fiscal, padres o tutores.
Nulidad por error, coacción o miedo grave: A instancia del cónyuge que lo sufra. Si viven juntos más de un año después de haber desaparecido el vicio, el matrimonio se convalida.
Separación o divorcio: Inicio a mediante solicitud sólo de los cónyuges.
LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES CONTENCIOSOS
Están regulados en el art. 770 y siguientes de la LECiv. El trámite se realizará de acuerdo a lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil como juicio verbal, pero con ciertas reglas:
Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay), documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.
Hay 20 días para contestar a la demanda y se puede presentar reconvención (demandar al demandante), pero sólo por:
Causa de nulidad del matrimonio.
El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio.
El demandado de nulidad, quiera la separación matrimonial.
El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda.
A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.
Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.
El Tribunal podrá practicar de oficio las que considere necesarias.
Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.
Siempre se puede solicitar que el proceso continúe por mutuo acuerdo o someterse a mediación.
La sentencia debe determinar las normas sobre:
La relación con los hijos.
Uso de la vivienda.
Cargas derivadas del matrimonio.
Liquidación de bienes comunes.
Garantías para el cumplimiento de lo acordado.
LA TRAMITACIÓN DE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Está regulado en el art. 777 y siguientes de la LECiv. La demanda debe ir acompañada de certificación Reg. Civil, inscripción de hijos y convenio regulador.
Se cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio por separado en los 3 días siguientes. Si alguno no ratifica, el LAJ archiva el proceso.
Si ambas partes ratifican el acuerdo y el Juez o el LAJ considera que falta documentación, dará 10 días para presentarla. En estos 10 días se practica la prueba necesaria.
Si hubiese menores o incapaces, el Fiscal informará sobre el convenio y se oirá a los menores si tuviesen suficiente juicio, si fueran mayores de 12 años, de oficio o a petición del Fiscal, partes, Equipo Técnico o el menor. Se practicarán en el plazo de 5 días o durante los 10 días para practicar prueba.
La sentencia debe aprobar el convenio. Si no fuese así, las partes tienen 10 días para nuevo convenio. Presentado o no el nuevo convenio, el Tribunal decide por Auto en 3 días.
Contra la sentencia denegando el divorcio, cabe apelación.
Contra el auto que apruebe convenio regulador con medidas diferentes a las propuestas por los cónyuges, cabe apelación sin efectos suspensivos de las medidas.
La sentencia o el auto que aprueben el convenio propuesto y hubiese menores o incapaces, podrá ser recurrido en apelación sólo por el Fiscal.
Las modificaciones posteriores del convenio seguirán este trámite mientras sea de mutuo acuerdo.
Si la competencia fuese del LAJ por no existir menores o incapaces. Después de ratificada el LAJ resolverá por Decreto sobre el convenio regulador y declarará la separación o el divorcio.
Si según el LAJ, alguna parte sale muy perjudicada o sus hijos mayores o emancipados por el convenio propuesto, lo advertirá y finalizará el proceso. En este caso se puede acudir al Juez para solicitar que apruebe el convenio.
Igualmente las modificaciones posteriores se seguirán ante el LAJ mientras sean de mutuo acuerdo y siga sin haber hijo menores.
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