¿Qué vas a encontrar aquí?
El nacimiento es el momento en el que fuera del seno materno una persona tiene vida propia e independiente. El certificado de nacimiento se podrá otorgar una vez inscrito el nacimiento de una persona.
El hecho de nacer produce efectos civiles desde que se produce el nacimiento pero para tener un reconocimiento pleno de ellos hay que inscribir al nacido en el Registro Civil.
Al inscribir el nacimiento, el Encargado del Registro Civil, da fe de que esa persona ha nacido.
Además en la misma inscripción se registrarán la fecha del nacimiento, la hora y lugar del mismo, el sexo y, en su caso, la filiación (lo normal es que el nacido tenga filiación reconocida).
En algunos casos como en el Registro Civil de Madrid, la realización de estos trámites puede llegar a ser complicada.

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¿PARA QUÉ ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO?
En muchas ocasiones se nos solicita el certificado de nacimiento para realizar algunos trámites administrativos.
De esto nos solemos enterar cuando vamos a realizar el trámite y, en muchas ocasiones, no sabemos o no tenemos tiempo para tramitar nosotros mismos la obtención del certificado de nacimiento solicitado.
Habitualmente se nos va a solicitar el certificado de nacimiento para:
- Para tramitar el expediente de matrimonio. Imprescindible para poder casarse.
- La obtención del DNI por primera vez.
- Para solicitar el permiso de paternidad.
- Para realizar inscripción en Guarderías.
- Para solicitar la Prestación por nacimiento o adopción de hijo.
En todos estos casos se podrá presentar el libro de familia. Pero el libro de familia sólo lo dará el Registro Civil si se ha inscrito el nacimiento.
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¿Y CÓMO PUEDO CONSEGUIRLO?
Para la obtención del certificado de nacimiento no siempre disponemos del tiempo necesario. O incluso tampoco disponemos de los conocimientos ni las firmas necesarias para realizar el trámite.
Uno de los Registros que más expedientes y documentación tiene es el Registro Civil de Madrid. Obtener el Certificado de nacimiento de Madrid puede ser, en muchos casos, una tarea difícil de realizar.
Para ello y, aunque se puede realizar el trámite de forma gratuíta en el Registro Civil nunca estará de más poder contar con profesionales que nos faciliten el trámite y aligeren el plazo para poder obtener el certificado de nacimiento.
Estos plazos se agudizan en el caso de querer obtener certificados de nacimientos producidos hace muchos años y que, o no están digitalizados en el Registro Civil o que, directamente no están informatizados.
¿POR QUÉ HAY QUE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO?
Como ya hemos visto, para poder obtener un certificado de nacimiento es imprescindible tener inscrito dicho nacimiento en el Registro Civil.
En la sección primera del Registro Civil, también llamada “Nacimientos y General” se inscribirán los nacimientos como asiento principal.
En la inscripción de nacimiento se hará constar:
- Nombre del nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que es indeterminada.
- El sexo del nacido.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación y las siguientes circunstancias de los progenitores: Nombre y apellidos, DNI, NIE o Pasaporte y, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de la inscripción.
Esta sección va a ser la más importante de las cuatro de la que consta el Registro Civil.
Al inscribir el nacimiento en el Registro Civil se van a inscribir todos los hechos relativos a la vida civil de una persona.
Así, esta sección, dará fe de la existencia física de una persona y, además, se inscribirán en él otros asientos como:
- Nombre y apellidos y sus cambios
- La adopción
- La emancipación
- Las Incapacidades
- La Nacionalidad y vecindad
- El Concurso de personas físicas
Esto hace que la inscripción de nacimiento sea la más importante de cuantas se pueden realizar en el Registro Civil,
En la sección de “Nacimientos y General” va a dar fe de la vida civil de la persona inscrita.
¿Y CÓMO LA REALIZO?
NACIMIENTOS EN EL HOSPITAL
Desde el año 2015 la inscripción del recién nacido se puede realizar desde el Hospital donde haya nacido el bebé.
Aunque no siempre, se necesita que el Hospital esté adscrito a este servicio telemático en la DGRN.
El personal del hospital identificará al recién nacido y a la madre. Para ello le tomará las huellas plantares y comprobará, en todo caso, su filiación materna mediante la obtención de las huellas dactilares de esta última.
Los padres deberán rellenar un formulario oficial rubricado con sus firmas y con la firma electrónica del médico que asistió el parto y un boletín estadístico que presentarán en el hospital.
En el plazo de 72 horas (plazo máximo para entregar el formulario al Hospital), el Hospital comunicará al Registro Civil correspondiente el nacimiento.
NACIMIENTOS FUERA DEL HOSPITAL O CUANDO NO SE HAYA REMITIDO EN PLAZO LA DOCUMENTACIÓN
Cuando no se haya remitido el documento dentro del plazo de 72 horas, quienes estén obligados a promover la inscripción de nacimiento dispondrán de un plazo de 10 días para declarar el nacimiento ante el Registro Civil.
Este plazo puede ser de 30 días si hay causa justificada para ello.
Igualmente la declaración de nacimiento se podrá efectuar presentando el formulario oficial cumplimentado al que habrá de acompañarse certificado médico o, en su defecto, documento acreditativo que se determinará reglamentariamente.
Pasados los plazos previstos, será necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil.
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