En el post de hoy hablaremos del procedimiento Monitorio Europeo. Este procedimiento es poco conocido actualmente, pero podemos decir, sin temor a equivocarnos, que con este mercado tan globalizado incrementará su uso con el paso de los años.
El Reglamento 1896/2006 de la Unión Europea, aplicable a partir de 2008, establece el procedimiento monitorio europeo. Este simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos relativos a créditos pecuniarios no impugnados. Además, permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros.
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Aplicación del Monitorio Europeo en materia civil y mercantil.
El procedimiento monitorio europeo se aplica en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil.
Los “litigios transfronterizos” son aquéllos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquél donde se ha presentado la petición.
El Reglamento es de aplicación en todos los Estados miembros, excepto en Dinamarca, sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad.
La aplicación del proceso no abarca las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurre en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (“acta iure imperii”).
También se excluyen del procedimiento monitorio europeo:
- Los regímenes matrimoniales.
- El concurso de acreedores, los convenios de acreedores y demás procedimientos análogos.
- Los procesos donde intervenga la Seguridad Social.
- Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o que haya habido un reconocimiento de deuda, o se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.
Presentación de una petición de requerimiento europeo de pago.
El Reglamento prevé un formulario A (anexo I) para la petición de requerimiento de pago dentro del proceso Monitorio Europeo.
Los créditos pecuniarios contemplados deberán haber vencido y ser exigibles en la fecha en que se presente la petición.
La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada según las el Derecho comunitario, en particular el Reglamento 44/2001.
El órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago examinará los requisitos de admisibilidad y si la petición resulta fundada.
Cuando no consten todos los elementos necesarios, se permitirá al demandante subsanar la petición, salvo que resulte infundada o inadmisible. El Reglamento prevé a tal efecto un formulario B (anexo II).
El órgano jurisdiccional puede enviar al demandante una propuesta de modificación de la petición. El Reglamento prevé un formulario C (anexo III) a tal efecto.
Se invitará al demandante a aceptar o rechazar la propuesta y se le informará de las consecuencias de su decisión. El demandante responderá devolviendo dicho formulario C.
Si el demandante acepta la propuesta, el órgano expedirá un requerimiento europeo de pago. Si el demandante no respeta el plazo fijado o rechaza la propuesta, el órgano jurisdiccional desestimará la petición.
El órgano jurisdiccional informará al demandante sobre los motivos del rechazo por medio del formulario D (anexo IV). No cabrá recurso alguno, pero el demandante puede reproducir la petición.
Expedición de una petición de requerimiento europeo de pago
Si se cumplen los requisitos, el órgano jurisdiccional expedirá dicho requerimiento, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
Se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que la misma sea comprobada. El requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen.
Notificación del requerimiento europeo de pago al demandado.
El requerimiento europeo de pago se notificará al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse. El Reglamento prevé las normas mínimas que deben respetarse a estos efectos.
Notificación con acuse de recibo:
- Notificación personal acreditada por acuse de recibo firmado por el demandado.
- Notificación personal acreditada por un documento fechado, firmado por la persona que la haya realizado, en el que declare que el demandado recibió el documento o que se negó a recibirlo.
- El demandado firma y reenvía un acuse de recibo cuando recibe el requerimiento por correo o por medios electrónicos.
Notificación sin acuse de recibo:
- Notificación personal, en el domicilio del demandado, a personas que vivan con él o que estén empleadas en ese lugar.
- Notificación personal (autónomo o persona jurídica), en el establecimiento comercial del demandado, a personas empleadas por él.
- Depósito del requerimiento en el buzón del demandado.
- Depósito del requerimiento en una oficina de correos y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del demandado.
- Por correo o por medios electrónicos con acuse de recibo automático siempre que el demandado haya aceptado este medio de notificación.
La notificación podrá realizarse también a un representante del demandado.
Oposición al requerimiento europeo de pago.
El demandado, dentro del procedimiento Monitorio Europeo, puede presentar escrito de oposición, en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento, ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento.
Para presentar tal escrito, el demandado podrá utilizar el formulario F (anexo VI). Deberá indicar que impugna la deuda, sin que tenga que motivar el escrito.
Cuando se presente oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado de origen con arreglo a sus normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante desista.
Transcurrido el plazo de 30 días sin presentar oposición, el demandado puede pedir la revisión del requerimiento europeo de pago cuando:
- el requerimiento se haya notificado sin acuse de recibo y se haya efectuado sin la suficiente antelación para organizar su defensa;
- el demandado no haya podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias;
- el requerimiento se haya expedido de forma manifiestamente errónea.
Si el órgano jurisdiccional rechaza la petición del demandado, el requerimiento europeo de pago seguirá en vigor. En el caso contrario, el requerimiento de pago será declarado nulo y sin efecto.
La ejecución se regirá por el Derecho del Estado miembro donde se debe ejecutar el requerimiento.
Para la ejecución en otro Estado miembro, el demandante deberá presentar en dicho Estado miembro:
- una copia del requerimiento europeo de pago, declarado ejecutivo y
- en caso de que sea necesario, una traducción.
Además, a instancia del demandado, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución denegará la ejecución si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una resolución o requerimiento dictados con anterioridad en cualquier otro Estado miembro o en un tercer país.
¿Alguien ha utilizado el Monitorio Europeo para reclamar deudas? ¿Funciona realmente? #NecesitoConsejoLegal
Vaya, me parece complicado entender el procedimiento de reclamación de deudas en el Monitorio Europeo. ¿Alguien más confundido?
No entiendo por qué es tan complicado reclamar deudas en Europa. Debería ser más fácil.
Vaya, parece que el Monitorio Europeo está generando bastante debate. ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto? ¿Funciona realmente?