¿Qué vas a encontrar aquí?
¿Qué hacer cuando, tras una ruptura de pareja donde el juez acordó unas medidas, la situación cambia?
¿Qué pasa cuando estás divorciado, tienes que pasar una pensión de alimentos a tus hijos y tu situación económica empeora drásticamente?
¿Qué ocurre si tras una separación, el escenario cambia y ahora eres tú quien tiene más tiempo libre para ocuparte de tus hijos, pero la guarda y custodia de estos la goza tú ex cónyuge?
Para recibir respuestas a todas estas preguntas debes asesorarte bien con un buen abogado de modificación de medidas que esté especializado en derecho de familia.
Como siempre intento aconsejar en mis artículos, consulta a un especialista que te guíe durante el proceso.
Aún así, este artículo te ayudará a verificar si necesitas modificar las medidas acordadas anteriormente en tu proceso de separación, divorcio o guarda y custodia, y si cumples los requisitos para solicitarla.
¡Sigue leyendo!
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: QUÉ ES Y CÓMO AFECTA AL CONVENIO REGULADOR
Libros – Derecho de Familia
¿CÓMO SE PUEDE MODIFICAR UN CONVENIO REGULADOR?
Tras un proceso judicial de separación ya sea matrimonial o de ruptura de pareja, se acuerdan una serie de medidas. Estas medidas regulan las relaciones con la expareja y con los hijos tras la disolución del matrimonio o la pareja.
Pero claro, las medidas se estipulan en un momento específico. Las circunstancias pueden cambiar con el tiempo.
Algunas de las medidas finalizarán poco a poco por si solas, como pueden ser las visitas a los hijos, porque no siempre serán menores, ¿verdad? Otras, en cambio no acabarán si no se acuerda entre las partes o se acude al Juzgado a solicitar su modificación.
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
Lo imprescindible para instar un proceso de modificación de las medidas dictadas en un procedimiento de separación, divorcio o de guardia y custodia (parejas que no estaban casadas), es que las circunstancias hayan cambiado de manera notoria.
Otra forma de inicio del procedimiento también puede ser el incumplimiento del Convenio Regulador. En este caso las medidas pactadas deben cambiar porque una de las partes no las cumple.
¿Qué tipo de cambios en las relaciones con tu expareja podrás argumentar para dar comienzo a un proceso de modificación de medidas?
- Cambios en tu vida o en la de tu expareja: variación de la situación económica, en el estado de salud, cuando uno de los dos o los dos tienen nuevas parejas, nuevos hijos con estas parejas, cambios en la situación laboral, entre otros aspectos.
Todas estos cambios pueden dar lugar a solicitar una modificación de medidas. - Cambios en la vida de los hijos: tu hijo no siempre va a ser pequeño. Su situación cambia y sus necesidades también.
Si tus hijos cambian el Convenio Regulador o la Sentencia donde se dictaron las medidas también deberían cambiar.
Es el momento de solicitar una modificación de medidas.
Pero lo que parece sencillo a la vista de cualquiera, judicialmente se puede complicar. Así que hay que tener en cuenta que para solicitar una modificación de medidas donde la otra parte no está de acuerdo, hay que demostrar ciertos requisitos:
- Tras el acuerdo o sentencia la situación ha cambiado y este cambio es el que provoca que se solicite la modificación.
Por ejemplo, tienes un nuevo trabajo que te impide disfrutar de tus hijos las horas que tenías pactadas para verlos de lunes a viernes. - Los hechos por los que solicite la modificación tienen que ser nuevos y relevantes. Lo que no reclamó en su día no puede ser utilizado posteriormente porque la situación no ha cambiado.
Por ejemplo, tu expareja tiene la guarda y custodia de los hijos y ha empezado a generar muchas deudas, está a punto de perder la casa. Sería el momento de solicitar un cambio en la custodia. - La nueva situación en tu vida o la de tu expareja se mantendrá en el tiempo. Debe ser permanente. No pueden solicitarse modificaciones de medidas por cambios puntuales, deben ser constantes en el tiempo.
Por ejemplo, te quedaste sin trabajo y te han ofrecido uno nuevo y fantástico en otro país. Supone que no podrás ver a tus hijos con la misma asiduidad, pero sin abonarles una mayor pensión de alimentos. - Las nuevas circunstancias deben ser ajenas a la voluntad de quien solicita la modificación de las medidas.
- Deberás probar y acreditar las nuevas circunstancias desde que interpongas la demanda.
No puedes andar pidiendo modificaciones de medidas cada 3 meses. Estos no son cambios puntuales, es utilizar la justicia como medio de coacción.
Recapitulando, para solicitar una modificación de medidas debes demostrar que las circunstancias han cambiado lo pactado o acordado en sentencia. Por tanto, la relación con tus hijos y con tu expareja también ha variado y, además, esta modificación se mantendrá en el tiempo.
¿CÓMO ES UN JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
Una cosa es cómo se regula el proceso y otra cómo es la realidad práctica del procedimiento. Empecemos por la segunda parte.
La práctica judicial en estos casos es el intentar conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Porque siempre será mejor negociar a dejar que un Juez decida.
Cuando un Juez toma la decisión la formaliza según su parecer y las pruebas que se le presenten, y no siempre va a ser lo más justo. Piensa que, en la mayoría de los casos, en estos procedimientos estarán tus hijos por medio. Intentad que no sufran las consecuencias.
Lógicamente estoy refiriéndome a cuando se solicitan modificaciones de medidas donde la otra parte no está de acuerdo con ellas. De lo contrario nos iríamos a un proceso de mutuo acuerdo que terminaría en menos de un mes.
A la vista del sentido práctico, vamos a ver de una manera esquemática qué regula la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, la modificación de medidas definitiva se regula en su art 775 LEC:
- Cualquiera de los progenitores o el Ministerio Fiscal puede solicitar un cambio en las medidas acordadas cuando varíen sustancialmente las circunstancias. Siempre y cuando haya hijos menores o incapacitados.
- Estas peticiones se tramitarán según los trámites señalados para el divorcio o separación contenciosa (artículo 770 LEC).
Aun así, si esta modificación de medidas es de mutuo acuerdo el proceso seguirá los trámites señalados para el divorcio o separación de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC). - Cualquiera de las partes, si los cambios son urgentes, pueden también solicitar, la modificación provisional de las medidas definitivas acordadas en una sentencia anterior. La tramitación de esta solicitud se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773 LEC.
Recapitulando:
- Puedes solicitar las medias si las circunstancias varían de forma notoria.
- Podéis dejar plasmado en una resolución judicial un nuevo convenio de mutuo acuerdo sin tener que estar peleando a cada segundo.
- En caso de que las circunstancias cambien drásticamente, también puedes solicitar que se modifiquen de manera provisional algunas medidas mientras se tramita el procedimiento principal.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?
Resumiré el proceso judicial de forma somera, de manera que pueda quedar claro, sin entrar de lleno en todos los trámites judiciales.
En primer lugar, el proceso se debe iniciar mediante una demanda. Habrá que adjuntar a la misma diversos documentos como son, la inscripción de nacimiento de los hijos y otros donde se puedan constatar los cambios en las circunstancias que sirven de argumento para solicitar la modificación.
La parte demandada tiene que contestar a la demanda argumentando los puntos en los que está o no de acuerdo. Aun así, podrá proponer la reconvención en la misma contestación. Reconvenir no es más que demandar al demandante, valga la redundancia.
A la vista o juicio oral deben comparecer las partes por sí mismas con sus respectivos abogados.
Durante el juicio se practicarán las pruebas que el Tribunal estime necesarias. Las que no puedan practicarse en ese momento deberán realizarse cuando señale el Tribunal.
Cuando el procedimiento es contencioso y el Juez lo estima necesario, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. Los mismos menores pueden solicitar ser oídos.
En cualquier momento del proceso, pueden las partes solicitar que el procedimiento siga por los trámites del mutuo acuerdo.
Una de las peculiaridades que muchas veces no se tienen en cuenta es que las partes pueden solicitar someterse a mediación. En este momento podéis instar la suspensión del proceso.
La mediación es un sistema donde un profesional podrá aconsejaros gracias a su formación y experiencia cual puede ser el mejor acuerdo al que podéis llegar en beneficio de vuestros hijos y en el vuestro propio.
Recapitulando el proceso:
1.- Interposición de la demanda.
2.- Contestación a la demanda y, en su caso, reconvención.
3.- Señalamiento del juicio y proposición de pruebas.
4.- Vista oral con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
5.- Conclusiones y argumentos de las partes.
6.- Proceso visto para sentencia.
Recuerda, siempre podéis solicitar que el proceso siga por el mutuo acuerdo o someteros a mediación, donde os pueden aconsejar qué convenio puede ser el mejor. De esta manera evitaréis engorrosos y traumáticos juicios.
¿QUÉ PARTES DEL CONVENIO REGULADOR PUEDES SOLICITAR QUE SE MODIFIQUEN?
En este último punto quiero mostrarte qué partes del convenio regulador o de la sentencia puedes solicitar que se modifiquen. Recuerda, cambios sustanciales, nada de puntuales.
CAMBIO EN LA CUSTODIA DE LOS HIJOS
¿Te gustaría cambiar el régimen de custodia de tus hijos? ¿Tienes buena relación con ellos? ¿Los menores saldrán beneficiados?
Estas son algunas de las preguntas que debes hacerte antes de solicitar un cambio en la custodia. En principio caben 2 posibilidades:
- Pasar de un régimen de guarda y custodia único con un régimen establecido de visitas para el otro progenitor a una custodia compartida.
- Estar en un régimen de custodia compartida y pasar al de guardia y custodia de los hijos única.
Debes darte cuenta que el cambio que vas a intentar realizar es sustancial. No es fácil cambiar el sistema de custodia para ninguna de las partes ni para los hijos.
Un Juez, antes de tomar esta difícil decisión se hará varias preguntas:
- ¿Tus relaciones familiares son adecuadas y tus hijos las aceptan?
- ¿Es estable tu situación laboral y adecuada al cuidado de tus hijos?
- ¿Tu situación personal y psicológica es estable y adecuada?
- ¿Qué necesidades tienen tus hijos y cómo puedes cubrirlas?
Poder demostrar esto es complicado. Los informes psicológicos suelen introducirse en estos procesos con el fin de que el juez pueda valorar adecuadamente las aptitudes de uno u otro progenitor.
El cambio de custodia no es un tema baladí y es difícil que se produzca, sobre todo si quieres pasar de compartida a uno con régimen de visitas.
En este último caso casi la única forma de que te lo concedan es demostrar que tú “ex” no cuida de vuestros hijos.
MODIFICACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Este cambio en el convenio es algo excepcional y, por tanto, se puede solicitar por causas de especial gravedad.
Si te privan de la patria potestad de tus hijos, supone que no tendrás derecho a decidir sobre la crianza, educación, protección, alimentación, formación y salud de estos.
La privación de la patria potestad puede ser total o parcial. Esta dura medida solo la aplicará un juez en el caso de que las obligaciones que conlleva se hayan incumplido de manera reiterada.
Por ejemplo:
- Si el Convenio regula una pensión de alimentos e incumples con su pago reiteradamente y durante mucho tiempo.
- Cuando la relación con tus hijos sea inexistente y por tanto no cumples con tus deberes como progenitor.
- Has tenido que irte a vivir al extranjero y no puedes cumplir con tus deberes familiares.
- En el caso de que tengas algún problema de alcoholismo, drogodependencia o enfermedad mental que impida que atiendas debidamente a tus hijos menores.
- La relación que tienes con tu expareja es malísima y no te deja cumplir con tus obligaciones como progenitor (padre/madre).
- Cuestión a parte y definitiva es que ejerzas maltrato físico o psicológico al menor. Esto último es complicado de demostrar.
- Por último, también en los casos de violencia sobre la mujer en el que puedan correr peligro los hijos.
En definitiva y recapitulando, cualquier situación en la que uno de los progenitores no cumpla de manera grave con las obligaciones que tiene sobre sus hijos.
CAMBIAR EL RÉGIMEN DE VISITAS
Este caso es más habitual. Modificar el régimen de visitas es conveniente cuando el progenitor que no tiene la custodia no cumple con las visitas que debe realizar a sus hijos.
Aunque también puede darse el caso contrario. Que el progenitor no custodio quiera cumplir con las visitas acordadas en la sentencia, pero el otro las impide.
También podrías valorar solicitar esta modificación cuando el otro progenitor tiene alguna enfermedad o trastorno que impide que cuide de los menores de manera adecuada.
Las 2 situaciones que habitualmente más se varían son:
- Cuando el menor pasa a cumplir los dos años puedes solicitar que te asignen días de pernocta.
Si la ruptura de pareja se produce cuando el menor tiene menos de dos años y necesita lactancia, la justicia suele dar la custodia a la madre por pura lógica.
En cuanto cumple los dos años de edad puede solicitarse la modificación e incluir la pernocta. - Tener visitas días entre semana o ampliarlos. Los regímenes de visitas suelen ser teniendo la custodia uno de los progenitores y el otro tendrá a los niños los fines de semana alternos. Pero, en muchos casos también tienen horarios entre semana para que los menores estén con el progenitor no custodio unas horas algún día entre semana. Puedes solicitar cambios en este aspecto.
Ten en cuenta que vas a tener que demostrar:
- Que te implicas debidamente en la vida diaria de tus hijos.
- Que cumples con tus obligaciones y deberes familiares.
- Que los cambios no pueden ir en contra de los intereses del menor.
VARIAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y/O COMPENSATORIA
Este caso es fácil de demostrar y muy habitual. Tanto para bien como para mal los cambios en los ingresos económicos suelen ser sustanciales cuando se solicita un cambio en la pensión de alimentos o compensatoria.
Algo a tener en cuenta es, aunque la parte que abona la pensión aumente sus ingresos de manera sustancial, no quiere decir que deba ampliar la pensión si cubre debidamente las necesidades de los menores o está compensando correctamente a su ex.
Las pensiones de alimentos deben ser justas y necesarias. Hay que recordar que estas son para “alimentar” a los hijos. No son pensiones compensatorias.
De hecho en las custodias compartidas prácticamente se elimina este tipo de pensión. Cada progenitor correrá con los gastos de alimentos cuando el menor esté bajo su custodia.
Lo más habitual es solicitar una modificación de la pensión cuando:
- Hayas visto reducidos tus ingresos de manera significativa.
- Tienes un nuevo hijo al que alimentar.
- Tu expareja vive con otra persona.
- Tus hijos tienen necesidades mayores y no llega con la pensión de alimentos que abonas.
En cuanto a la pensión compensatoria, muy poco habitual en nuestra sociedad actualmente debes tener en cuenta:
- No se puede aumentar dado que se estableció por el desequilibrio que se produjo en el momento de la separación.
- Se puede solicitar su extinción si quien recibe la pensión vuelve a casarse o está viviendo con otra persona.
SOLICITAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Este caso suele ser muy problemático. Lo primero a tener en cuenta por la persona a quien se le otorga el uso de la vivienda familiar, es que no es suya. Solo puede vivir en ella y por tiempo limitado.
Estoy hablando del caso más habitual. Una pareja que compró una vivienda a medias y cuando se separan una de las partes se queda a vivir en el piso con sus hijos y la otra parte tiene que buscar otro sitio donde ir.
Se puede solicitar que se extinga el derecho de uso de la vivienda en dos casos:
- Cuando los hijos son mayores de edad o ya no viven en la vivienda familiar.
- Si tu expareja y tus hijos se han ido a vivir a otro sitio.
CONCLUSIONES
Las modificaciones de medidas son procesos muy habituales en cualquier Juzgado de Primera Instancia. Pocas veces no son problemáticas.
Hay que tener en cuenta que lo que se busca es un cambio. A los seres humanos no nos gusta cambiar. Nos asustan los cambios. Más cuando afectan a nuestros hijos. Pero a veces son necesarios.
Si quieres variar lo acordado en una sentencia o en un Convenio Regulador, lo que debes tener en cuenta por encima de todo es:
- Debe haberse producido un cambio sustancial y significativo.
- Tienen que ser hechos nuevos y relevantes.
- Los cambios solicitados permanecerán en el tiempo.
Si cumples estos 3 requisitos básicos y tus hijos van a mejorar su situación, adelante. De lo contrario, piénsatelo.
Cualquier disputa entre los progenitores afectará a los hijos, hay que tenerlo en cuenta. Las disputas judiciales de sus padres les inquietan mucho y pueden llegar a afectarles psicológicamente.
Lo mejor es negociar primero y, si no hay más remedio acudir al juzgado por la vía contenciosa.
Ten en cuenta que en una negociación todo el mundo pierde y gana algo.
No quieras ganarlo todo, corres el riesgo de perder a tus hijos.