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EL MINISTERIO FISCAL EN EL PROCESO PENAL. ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ministerio fiscal en el proceso penal

EL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Fiscal en el proceso penal es el precursor de la acusación pública. Dentro del Derecho Procesal Penal, es quien la promueve y vela por los intereses de los ciudadanos y de la sociedad en general. Por ello escribimos este artículo esquemático, con el fin de que todo el mundo conozca las funciones, organización y estructura de esta institución pública de tan suma importancia.

INTRODUCCIÓN A LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

El artículo está promovido por la inagotable afluencia de información y críticas hacia el Ministerio Fiscal en el proceso penal.

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Estas críticas, casi siempre de sentido cierto y, en la mayoría de los casos, de notoria importancia viene propiciada por la forma de elegir a sus máximas autoridades. Igualmente la forma y el cómo deben actuar los Fiscales a la hora de ejercitar la acusación pública por la comisión de delitos públicos son en muchos casos criticables.

Las mayores críticas a esta institución del Estado en los procesos penales, están viniendo de los delitos de corrupción. En estos delitos se está investigando a cargos públicos y políticos que han manejado dinero público enriqueciéndose con el mismo.

La labor del Ministerio Fiscal como acusación en defensa de la sociedad es esencial y no puede ser boicoteada.

Pero la elección por parte del Gobierno español del Fiscal General del Estado y la estructura jerarquizada del Ministerio Fiscal hacen, cuando menos, sospechar de la licitud de las actuaciones del Ministerio Fiscal en muchos de estos casos.

El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; de oficio o a petición de los interesados.

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Ejerce su misión conforme a los principios de:

  • Unidad de actuación.
  • Dependencia jerárquica.

FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.

Dentro, ante todo del proceso penal, pero también en demás procesos civiles y de otras jurisdicciones, el Ministerio Fiscal tendrá las siguientes funciones:

Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente.

Ejercer las funciones que le atribuya le ley en defensa de la independencia de Jueces y Tribunales.

Velar por el respeto a las instituciones constitucionales y a los derechos fundamentales y libertades públicas.

Intervenir en el proceso penal. Ejercer acciones penales u oponerse a las ejercitadas por otros.

Tomar parte en la defensa de la legalidad y del interés público y social.

Intervenir en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando pueda afectar a menores o incapaces.

Mantener la integridad de la jurisdicción, promoviendo los conflictos de jurisdicción y las cuestiones de competencia entre los Tribunales.

Velar por que se cumplan las resoluciones que afecten al interés público y social.

Velar por la protección de las víctimas.

Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional e intervenir en los procesos judiciales de amparo.

Ejercer la instrucción en materia penal de menores.

Intervenir en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas.

Promover o prestar el auxilio internacional previsto en leyes o tratados.

EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, EL MINISTERIO FISCAL PODRÁ.

Interesar que le sea notificada cualquier resolución. Solicitar la información sobre el estado de los procedimientos, promoviendo el exacto cumplimiento o las correcciones oportunas.

Visitar centros penitenciarios y de detención para examinar expedientes y recabar información.

Requerir auxilio de las autoridades.

Dar a la Policía Judicial las órdenes e instrucciones pertinentes.

Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan y con respeto al secreto del sumario, en general, a los deberes de reserva y sigilo de su cargo.

El Ministerio Fiscal puede recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando el archivo si no encuentra fundamentos.

Puede ordenar la detención preventiva y ordenar aquellas diligencias que estime oportunas.

Tomará declaración al sospechoso, quien habrá estar asistido de abogado.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD.

Actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas.

Por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal debe actuar con plena objetividad e independencia.

RELACIONES DEL MINISTERIO FISCAL CON LOS PODERES PÚBLICOS.

El Gobierno puede interesar al Fiscal General del Estado para que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en defensa del interés público.

La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal será por conducto del Ministro de Justicia. Siempre a través del Fiscal General del Estado.

El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad de las actuaciones interesadas por el Gobierno.

MEMORIA ANUAL.

El Fiscal General del Estado, elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad.

Se remitirá copia a las Cortes y al CGPJ.

El Fiscal General del Estado informará al Gobierno cuando este le interese y no exista obstáculo legal.

DEBER DE COLABORACIÓN CON LAS CORTES Y GOBIERNOS DE LAS CC.AA.

El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes a requerimiento de estas.

Las Cortes se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras.

Los Gobiernos de las CC.AA. se dirigirán al Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.

ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL.

  • Fiscal General del Estado.
  • Consejo Fiscal.
  • Junta de Fiscales de Sala.
  • Fiscalía del Tribunal Supremo.
  • Fiscalía del Tribunal Constitucional.
  • Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Fiscalías Especiales (Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Contra la Corrupción y Criminalidad Organizada).
  • Fiscalía Jurídico Militar
  • Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.
  • Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
  • Fiscalías de Área.
  • Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, por 4 años, oído previamente, el CGPJ.

Se elige entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia.

No podrá ser renovado.

Prestará juramento ante el Rey y jurará ante el Pleno del Tribunal Supremo.

Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.

Asistido por:

  • Consejo Fiscal.
  • Junta de Fiscales de Sala.
  • Inspección Fiscal.
  • Secretaría Técnica.
  • Fiscales de Sala.

Propone al Gobierno los nombramientos y ascensos de los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.

Concede las licencias que sean de su competencia.

Imparte las órdenes pertinentes para el buen funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Dirige e inspecciona el Ministerio Fiscal.

CONSEJO FISCAL.

Constituida por:

  • Fiscal General del Estado que la preside.
  • Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
  • Fiscal Inspector Jefe.
  • 9 fiscales pertenecientes a cualquier categoría. Elegidos por 4 años por los miembros del Ministerio Fiscal en activo.

Puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple teniendo el presidente voto de calidad.

Le corresponde:

  • Elaborar criterios generales para asegurar la unidad de actuación
  • Asesorar al Fiscal General del Estado.
  • Informar de las propuestas de nombramientos.
  • Elaborar informes de ascensos.
  • Resolver expedientes disciplinarios y de mérito.
  • Resolver recursos contra resoluciones de los expedientes disciplinarios.

JUNTA DE FISCALES DE SALA.

Constituida por:

  • Fiscal General del Estado.
  • Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
  • Fiscales de Sala.
    • Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

Le corresponde:

  • Asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica.
  • Resolución de consultas.
  • Elaboración de memorias.

UNIDAD Y DEPENDENCIA DEL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado.

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal.

El Fiscal Jefe de cada órgano ejercerá la dirección y jefatura de éste.

  • El Teniente Fiscal, sustituirá al Fiscal Jefe cuando proceda.
  • El Teniente Fiscal y demás fiscales por delegación de aquel harán las funciones propias de la fiscalía.

Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos.

Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Pueden y deben abstenerse cuando les afecten algunas de las causas establecidas para Jueces y Magistrados.

CONCLUSIONES.

Como hemos podido observar a lo largo del artículo el Ministerio Fiscal es una institución que puede ser altamente corrompida.

En primer lugar los miembros del Ministerio Fiscal, es decir, los fiscales, pueden recibir órdenes. No sólo pueden recibir órdenes de sus superiores jerárquicos, sino que deben acatarlas.

En segundo lugar la forma de elegir al máximo representante de la institución no dice mucho de la independencia de la institución. El Fiscal General del Estado es elegido por el Gobierno. Si el Fiscal General del Estado puede dar instrucciones a sus inferiores, es de esperar que, si en algún momento la instrucción de un proceso afecta a miembros del Gobierno o adjuntos a este, o conocidos, el Ministerio Fiscal retire las acusaciones o no quiera acusar.

En tercer lugar y más grave, los cambios que se intentan introducir en la nueva codificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal siguen encaminados a que el Ministerio Fiscal dirija la instrucción del procedimiento penal. Sólo la deducción molesta, alguien que puede recibir instrucciones y órdenes y, que además debe acatarlas, no es nunca alguien imparcial para instruir un procedimiento. Es más, puede darse el caso de que sólo se instruyan las causas penales que los superiores jerárquicos a los Fiscales crean convenientes.Y sobre todo, que no se instruyan las causas que autoridades con máximo poder Estatal ordenen que no se instruyan.

Basta pensar con cierta lógica para deducir que el Ministerio Fiscal es una institución tendente a poder corromperse por el propio sistema establecido.

Los Fiscales deberían tener la misma protección que Jueces y Magistrados y no depender jerárquicamente de nadie en sus decisiones. Así si se asegura una protección del interés público.

ES TU TURNO.


¿Te ha llamado la atención la forma de actuar del Ministerio Fiscal en los delitos de corrupción? ¿Sabías cuál es su forma de actuación, su organigrama, su dependencia jerárquica? Cuéntanos tu opinión.

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