¿Qué vas a encontrar aquí?
La ruptura de la pareja, del matrimonio, quizá sea uno de los momentos más duros que pueda vivir un ser humano. El derecho civil protege el derecho de una persona a separarse o divorciarse cuando su pareja no quiere.
El proceso puede resultar doloroso. Para no hacerlo todavía más doloroso y que el trámite judicial ralentice la resolución de la ruptura existen en el derecho procesal civil las medidas provisionales del divorcio o separación.
Las medidas provisionales afectarán de manera definitiva al procedimiento de divorcio o de separación planteado.
Esta solicitud puedes plantearla si tu caso es el de un divorcio contencioso. Si estás ante un procedimiento de mutuo acuerdo, pedir medidas provisionales no tendría mucho sentido dado que el divorcio se va a resolver con celeridad.
De la misma manera puedes solicitarlos si tu caso es un proceso matrimonial de separación y de nulidad.

¿VECINOS MOROSOS?: DESCUBRE EL SEGURO DE IMPAGOS PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Leer Más

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
Leer Más

CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONCURSAL A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
Leer Más
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA
El cónyuge que vaya a interponer en un futuro la demanda de nulidad, separación o divorcio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil.
Resumiendo un poco estos efectos y medidas pueden ser: la guardia y custodia de los hijos, la adjudicación de la vivienda familiar, fijar posibles pensiones de alimentos o compensatorias, etc.
Estos artículos del Código Civil puedes consultarlos de manera resumida al final de este post.
No será preciso que uses Abogado y Procurador para realizar la solicitud, pero si serán necesarios si tienes que presentar cualquier escrito o realizar cualquier actuación posterior.
Una vez que presentes la solicitud de medidas provisionales, el Letrado de la Adiministración de Justicia (LAJ) os citará a una comparecencia, a tu cónyuge y a ti. Si tuvieseis hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (incapaces), también citará al Ministerio Fiscal.
Esta comparecencia sirve para intentar que lleguéis a un acuerdo. Siempre será mejor un mal acuerdo que un buen juicio, recuérdalo.
A esta comparecencia ambos debéis asistir con Abogado y Procurador. Puntualizar que no era necesario el Abogado y el Procurador para iniciar el proceso pero sí para cualquier acto posterior.
El Juez podrá acordar de inmediato lo que considere en relación a la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar. Esta resolución judicial no se podrá recurrir.
Durante la comparecencia puede que no lleguéis a un acuerdo. También puede pasar que el acuerdo sobre las medidas provisionales no se apruebe tras escuchar la opinión del Ministerio Fiscal.
Si estuviéramos ante cualquiera de las dos situaciones anteriores, se os oirá a ambas partes y se practicará la prueba que propongáis y sea admitida. También se practicará la prueba que el Tribunal proponga de oficio.
Finalizada la comparecencia, el Tribunal dictará, en el plazo de 3 días, un auto donde decidirá sobre las medias provisionales solicitadas. No cabe recurso alguno contra esta resolución.
Las medidas provisionales acordadas sólo subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Es por esta obligación por la que cobra sentido la imposibilidad de recurrir la resolución dictada por el Juez sobre las medidas provisionales. Si pudiera recurrirse no tendría sentido interponer la demanda en este plazo, porque dentro del proceso pueden solicitarse nuevamente medidas.
Una vez se presente la demanda de divorcio o separación en plazo, si se hubieren adoptado medidas provisionales previamente a la presentación de esta demanda, las medidas se unirán las actuaciones una vez incoado el procedimiento.
Si el Tribunal considera que se deben completar o modificar las medidas provisionales previamente acordadas volverá a convocaros a ambas partes a otra comparecencia. Esta comparecencia se celebrará de la misma forma y modo que la explicada anteriormente.
MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA DEMANDA
Si eres tú quien solicita el divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, puedes solicitar en la demanda las medidas provisionales que consideres oportunas.
Podrás hacerlo siempre que no se hubieren adoptado estas medidas con anterioridad a la presentación de la demanda.
Junto a la demanda de separación o divorcio tienes que presentar cierta documentación: certificación de inscripción del matrimonio, certificado de inscripción del nacimiento de los hijos (en su caso) y demás documentación que el demandante quiera adjuntar.
Admitida la demanda, el Juez resolverá sobre las peticiones realizadas. Antes de dictar la resolución convocará a tu cónyuge y a ti, y en su caso, al Ministerio Fiscal (cuando existan hijos menores o incapaces), a una comparecencia. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.
El cónyuge demandado también puede solicitar medidas provisionales cuando conteste a la demanda. Pero esta solicitud se decidirá en el juicio oral.
El Tribunal podrá resolver sobre las medidas solicitadas con la demanda o las que se hubieran solicitado en la contestación a la demanda. Lo decidirá mediante auto no recurrible, cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después del juicio.
En todo caso, las medidas provisionales dejarán de tener efecto cuando sean sustituidas por las que establezca la sentencia de manera definitiva.
[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]
MEDIDAS DEFINITIVAS EN UN DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD MATRIMONIAL
Durante el juicio o vista oral, ambos cónyuges podéis mostrar al Juez los acuerdos a los que hayáis llegado. Igualmente podréis proponer la prueba que consideréis para justificar estos acuerdos.
A falta de acuerdo, se practicará la prueba que el Juez considere útil y pertinente, tanto la que propongáis ambos cónyuges como la propuesta por el Ministerio Fiscal. Igualmente podrá practicarse la que el Juez acuerde de oficio.
El Juez resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo.
En defecto de acuerdo o en caso de que no se aprobase dicho acuerdo, el Juez determinará en la sentencia las medidas que han de sustituir a las adoptadas con anterioridad.
Los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
Cuando varíen sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para acordar las medidas definitivas, el Ministerio Fiscal (si hay hijos menores o incapaces) y ambos cónyuges ya divorciados o separados pueden solicitar que el Juez las modifique.
Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto para divorcio contencioso en el artículo 770 LECiv. Si la petición la hicierais ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, regirá el procedimiento de mutuo acuerdo señalado en el artículo 777 LECiv.
Podrás solicitar, en esta nueva demanda o en la contestación a la misma, la modificación de las medidas definitivas acordadas en un pleito anterior.
Esta petición se sustanciará igual que lo explicado en los puntos anteriores.
¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL?
Añadimos los artículos relacionados del Código Civil. Es importante conocerlos a la hora de solicitar las medidas tanto provisionales como definitivas
ARTÍCULO 102 CC
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen los efectos siguientes:
1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
ARTÍCULO 103 CC
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1ª Determinar en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a otra persona y, de no haberla, a una institución idónea.
2ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad.
4ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge.
5ª Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones y escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Por último, en las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, cuando se solicite además la adopción o modificación de medidas se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución canónica conjuntamente con la relativa a las medidas siguiendo el procedimiento establecido en el art. 770 LECiv (divorcio contencioso). Cuando no se pida adopción o modificación de medidas se dará audiencia por 10 días al otro cónyuge y al Fiscal, resolviéndose por auto.
EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS
Las medidas provisionales o definitivas acordadas se ejecutarán según lo dispuesto en la LECiv para la ejecución de sentencias, con las siguientes especialidades:
Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago podrán imponérsele multas coercitivas.
Si se incumplen obligaciones no pecuniarias de carácter pensonalísimo podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en el art. 709 LECiv.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]