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Se denominan medidas paternofiliales al proceso judicial que determinará las medidas de protección de los hijos tras la ruptura de la pareja, con independencia de su estado civil (pareja de hecho, matrimonio, o ninguna de estas).
Aunque para solicitar medidas urgentes anteriores a este procedimiento no necesitarás contar con un Abogado, es indispensable para cualquier actuación posterior.
Desde este blog te recomendamos TuAppbogado para que puedas encontrar un Abogado que te asesore en este difícil y complicado mundo judicial.

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LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Se utiliza la denominación de medidas paternofiliales sobre todo a los procedimientos que protegen a los hijos menores de edad tras una ruptura de pareja sin vínculo matrimonial.
Estas medidas van a velar por los derechos de los hijos menores cuando se rompe la relación de pareja.
El procedimiento va a ser similar al empleado para acordar las medidas tras una separación o divorcio.
Este procedimiento podrá realizarse de dos maneras, dependiendo de la situación familiar y del proceso de ruptura de la pareja.
De mutuo acuerdo o contencioso, según la relación que tengan los progenitores y lo que convengan.
El procedimiento de mutuo acuerdo se realizará con la redacción de un convenio regulador donde los progenitores van a decidir y establecer qué medidas paternofiliales van a acordar y de qué forma se van a realizar.
El modo contencioso dejaría todo en manos de la decisión de un juez que decidirá siempre en interés del o de los menores, estableciendo las medidas oportunas.
Los aspectos más importantes que se van a decidir en una demanda o convenio de medidas paternofiliales serán:
- Guarda y custodia de los hijos. Se podrá decidir entre la custodia compartida o una custodia monoparental.
- Régimen de visitas en caso de custodia monoparental a favor del progenitor con el que el menor no convive.
- Atribución del uso de la vivienda familiar. No de la propiedad de la vivienda, sólo del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Pensión de alimentos a favor del menor que se establecerá proporcionalmente a los gastos del menor y los ingresos de ambos progenitores, independientemente de quien tenga la custodia. Quiere decirse que ambos progenitores están obligados a poner su parte en el cuidado y alimentación de los hijos.
Se podría dar el caso también del establecimiento de una pensión compensatoria. Esta suele darse cuando uno de los dos progenitores ha dejado de trabajar o no trabaja dedicándose por completo al cuidado de los hijos.
TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES
La tramitación judicial de los procesos sobre medidas paternofiliales va a ser parecida a la de cualquier separación o divorcio.
La diferencia última es que, en este caso sólo se dirimirán medidas que afecten a los hijos menores y no se dictará sentencia sobre la ruptura conyugal al no existir esta última.
En el blog TuAppbogado encontrarás también referencias interesantes a este tipo de procedimientos. Paso a explicarte las especialidades.
El procedimiento tiene las especialidades contenidas en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas, resumidamente:
- Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal al existir hijos menores o, en su caso, discapacitados.
- Las partes deben comparecer asistidos de Abogado y representados por Procurador.
- En caso de mutuo acuerdo bastará con un solo Abogado y un solo Procurador para ambas partes.
- Las partes no pueden renunciar a sus derechos ni allanarse en el proceso ni transigir y para desistir se necesita que el Ministerio Fiscal esté conforme.
- La tramitación es preferente y se sustanciará por los trámites del juicio verbal con las siguientes especialidades:
- El Ministerio Fiscal y la parte demandada tendrán 20 días para contestar a la demanda (no 10 como en la tramitación ordinaria del juicio verbal).
- En el juicio oral se permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, conforme al artículo 433 LECiv.
- El Tribunal puede decidir que la vista se celebre a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas con el fin de proteger a los menores o discapacitados.
COMPETENCIA
Será competente para la tramitación de un procedimiento de medidas paterno filiales el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
Si residen en distintos partidos judiciales, el demandante podrá elegir entre el del domicilio del demandado o el de residencia del menor.
Para la adopción de estas medidas paternofiliales se seguirán los trámites establecidos en la ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio (art. 770.6 LECiv.).
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Presentada la demanda tanto el Ministerio Fiscal como el/la demandado/a tendrán 20 días hábiles para contestar a la demanda.
Si el demandado en su contestación demandase al demandante (reconvención), el demandante dispondrá de 20 días hábiles para contestar.
Seguidamente se señala día y hora para la vista y se acordará la práctica de pruebas. Aún así las partes podrán aportar las pruebas que deseen en juicio y el Juez podrá o no admitir su práctica. A esta vista deberán asistir las partes y el Ministerio Fiscal.
Finalizada la vista el Juez dictará sentencia donde acordará lo que proceda sobre las medidas paternofiliales solicitadas.
Esta sentencia es recurrible en apelación.
Hay que señalar, que estos procesos contenciosos suelen alargarse dado que, en muchos casos una de las pruebas solicitadas para dirimir la guardia y custodia y, sobre todo, el régimen de visitas, es un informe forense psicosocial judicial.
Este informe no es preceptivo pero suele ser fundamental para el Juez a la hora de tomar una decisión.
Igualmente y dada la saturación judicial, estos informes suelen tardar mucho y estos procedimientos suelen alargarse innecesariamente perjudicando claramente a los menores.
En cualquier momento del proceso contencioso, las partes pueden someterse al procedimiento de mutuo acuerdo.
PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
Este tipo de procedimiento sería el deseable para una mayor protección de los hijos menores.
La ruptura de la pareja no tiene por qué afectar a los hijos de manera extraordinaria, dado que bastante les afecta ya, no tener a su madre y padre con ellos en cualquier momento.
Este procedimiento amistoso es mucho más fácil y rápido y, por tanto afecta psicológicamente mucho menos a los hijos menores.
Primero se debe realizar un Convenio Regulador, que como su propio nombre indica, va a regular la relación de los hijos con sus padres. Se debe incluir siempre, la guardia y custodia, el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos.
Admitida la demanda de mutuo acuerdo el juzgado otorgará a las partes 3 días desde que les notifique la admisión de la demanda, para que ratifiquen por separado el Convenio Regulador.
Habiendo hijos menores, una vez ratificado el Convenio Regulador, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe.
Si el informe del Fiscal es favorable, el Juez dictará Sentencia homologando el Convenio.
Si el informe no fuera favorable y la Sentencia no aprobase el Convenio Regulador, se concederá a las partes 10 días hábiles para que propongan nuevo convenio limitándose a los puntos que no fueron aprobados por el Juez. Seguidamente, el Juez resolverá por auto.
Tanto la sentencia como el auto que acuerde el Convenio Regulador pueden ser recurridos en apelación.
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