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Desde El Juridista seguimos valorando la importancia de conocer el procedimiento penal sobre menores.
Con el fin de que, tanto los perjudicados como padres y profesionales que se encuentran con menores de edad que realizan actos delictivos, sepan cómo afrontar dicha situación.
En este artículo daremos explicación al modo de ejecutar las medidas impuestas por el Juez de Menores.
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EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de las medidas impuestas, el Letrado de la Admón. de Justicia practicará la liquidación estas, indicando las fechas de inicio y de finalización.
El Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado a la entidad pública de protección o reforma de menores competente para el cumplimiento de las medidas acordadas.
También notificará al Fiscal y al letrado del menor si así lo solicitara.
La entidad pública designará a los profesionales que se responsabilizarán de la ejecución de las medidas impuestas. Si ésta fuera de internamiento, designará el centro más adecuado para su ejecución de entre los más cercanos al domicilio del menor.
Los menores pertenecientes a una banda, organización o asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro.
MEDIDAS IMPUESTAS DE LA MISMA NATURALEZA
Si se hubieran impuesto varias medidas y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, el Juez ordenará su cumplimiento sucesivo.
Si se hubieren impuesto en diferentes resoluciones dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una, sumando la duración de las mismas, hasta el límite del doble de la más grave.
MEDIDAS IMPUESTAS DE DISTINTA NATURALEZA
Cuando las medidas impuestas de distinta naturaleza, hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá a los siguientes criterios:
- La medida de internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia a cualquier otra.
- La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento.
- La medida de internamiento se cumplirá antes que las no privativas de libertad, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas.
- Las medidas de libertad vigilada se ejecutarán una vez finalizado el internamiento.
- En atención al interés del menor, el Juez podrá, previo informe del Fiscal, de las demás partes y de la entidad pública de reforma o protección de menores, acordar motivadamente la alteración en el orden de cumplimiento.
EXPEDIENTE PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
La entidad pública abrirá un expediente personal a cada menor del cual tenga encomendada la ejecución. Dicho expediente tendrá carácter reservado.
La entidad pública remitirá informes sobre la ejecución de las medidas y sus incidencias al Juez de Menores y al Fiscal, con la periodicidad que se establezca y siempre que fuese requerida o la entidad lo considerase necesario.
Cuando el menor quebrantare una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro o en otro adecuado o, en caso de permanencia de fin de semana en su domicilio cumplirá de manera ininterrumpida el tiempo pendiente.
Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza.
Durante la ejecución el Juez de Menores podrá, de oficio o a instancia del Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, dejar sin efecto las medidas impuestas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas, por tiempo igual o inferior al que reste, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente.
La conciliación del menor con la víctima, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, juzgue que expresa suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos.
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Fiscal un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando el archivo de la causa.
Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.
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