¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
- 2 ¿QUÉ JUZGADOS SON COMPETENTES?
- 3 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE CUMPLIR LO SOLICITADO PARA CONSIDERARLO UNA MEDIDA CAUTELAR?
- 4 ¿QUÉ TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES PUEDE ACORDAR EL JUZGADO?
- 5 ¿QUÉ ES LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA Y PARA QUÉ SIRVE?
- 6 ¿PUEDEN MODIFICARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS?
- 7 ¿CUÁNDO SE ALZARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
- 8 ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?
¿Piensas en interponer una demanda, pero temes que no puedas conseguir lo que reclamas aunque el Juez te de la razón? ¿Quieres ejecutar una sentencia, pero estás seguro que la otra parte va a hacer desaparecer los bienes que puedas embargar para poder cobrar?
Estos son dos ejemplos habituales que, como bien nos comentan desde Lexway Abogados, a cualquier ciudadano que pretenda reclamar judicialmente algo pueden pasársele por la cabeza.
Entonces, ¿para qué sirven las medidas cautelares que podrías instar en un procedimiento civil?
La poca o nula inmediatez judicial, hace de la tardanza en resolver los litigios una agonía para el demandante. Intentar amortiguar esta tardanza es a lo que voy a referirme en este post.
Voy a intentar dar una explicación sencilla con base en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv).
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¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares. El fin de estas es que puedas asegurar lo que consideres que te corresponda si el Tribunal estimase en un futuro tu demanda.
Así, cualquier demandante, principal o reconvencional, podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la posible sentencia estimatoria que se dictase.
La solicitud de medidas cautelares la deberás realizar ante el Juzgado que conoce de la demanda principal o ante quien deba conocerla si todavía no la has presentado.
Las medidas cautelares no podrán ser acordadas de oficio por el Juez o Tribunal. A excepción de lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos especiales.
Podrás solicitar medidas cautelares si acreditas ser parte o has solicitado un proceso arbitral que se encuentre pendiente de resolver en España.
Igualmente podrás solicitar de un Tribunal español, medidas cautelares de quien sea parte en un proceso civil en el extranjero. En este caso, habrá que estar a las reglas previstas en los Tratados y Convenios Internacionales. De la misma forma se tendrá que verificar que el asunto principal no sea de exclusiva competencia de los Tribunales españoles.
¿QUÉ JUZGADOS SON COMPETENTES?
Cuando solicitas medidas cautelares, el Juzgado o Tribunal competente para conocer de las mismas será:
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El que esté conociendo del asunto en primera instancia.
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Quien fuese competente para conocer de la demanda principal, si aun no se ha iniciado el proceso.
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El tribunal que conozca en segunda instancia, cuando se solicitan durante la misma.
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Si se solicitan estando pendiente un proceso arbitral, será competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado o donde las medidas deban surtir efecto.
Cuando solicites medidas cautelares con anterioridad a la demanda, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
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No se admitirá declinatoria por falta de competencia territorial.
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El Juzgado o Tribunal examinará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y la territorial.
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Si considerara que carece de jurisdicción o competencia objetiva: se abstendrá de conocer previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante.
En este mismo auto el Juez te señalará ante qué Juzgado o Tribunal podrás usar tu derecho. -
Si considerara que es territorialmente incompetente: podrá ordenar las medidas cautelares más urgentes. Remitirá posteriormente los autos al Juzgado o Tribunal competente.
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¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE CUMPLIR LO SOLICITADO PARA CONSIDERARLO UNA MEDIDA CAUTELAR?
El Juzgado o Tribunal podrá acordar como medida cautelar cualquier actuación que reúna las siguientes características:
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Ser conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que se pretende. Es decir, hacer cumplir con la sentencia o auto que pueda dictarse en un futuro.
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Que no pueda ser sustituida por otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
¿QUÉ TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES PUEDE ACORDAR EL JUZGADO?
Podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
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Embargo preventivo de bienes: se intenta asegurar la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables en metálico, en el caso de una sentencia favorable.
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Intervención o la administración judiciales de bienes productivos: se pretende la condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro.
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Depósito de cosa mueble: cuando la demanda pretende la condena a entregarla y esta se encuentra en posesión del demandado.
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Formación de inventarios de bienes.
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Anotación preventiva de demanda: cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
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Otras anotaciones registrales: cuando la publicidad registral sea útil para el buen fin de la futura ejecución.
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Orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta.
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Intervención y depósito de ingresos obtenidos: se pretende la prohibición o cesación de los ingresos obtenidos de manera supuestamente ilícita.
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Depósito temporal de ejemplares de obras u objetos: el objeto de la demanda es precisamente reputar que estas obras u objetos se están produciendo infringiendo las normas sobre propiedad intelectual e industrial.
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Suspensión de acuerdos sociales impugnados: Los demandante/es deben representar, al menos, el 1 % o el 5 % del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores cotizables.
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Aquellas otras medidas que prevean expresamente las leyes: también aquellas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia favorable que pudiere otorgarse.
¿QUÉ ES LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA Y PARA QUÉ SIRVE?
Para que el Juzgado o Tribunal pueda acordar las medidas cautelares que solicites debes justificar que podrían producirse situaciones que impidieran la efectividad de la sentencia para el caso de que esta sea favorable a tus intereses.
Como solicitante de la medida cautelar deberás prestar caución (fianza) por los posibles daños y perjuicios que pudiera causar. Esta fianza la fijará el Juez a su libre arbitrio.
¿PUEDEN MODIFICARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS?
Podrás solicitar la modificación de las medidas cautelares. Para ello se deberán alegar y probar hechos que no se conocían cuando se concedieron. También podrán ser modificadas dentro del plazo para oponerse a ellas.
Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado Admón. de Justicia (LAJ) ordenará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares adoptadas.
Aun así, si eres el demandante podrás solicitar que se se mantengan dichas medidas si recurres la sentencia absolutoria. Podrás solicitar igualmente la adopción de otras distintas.
Si la estimación de la demanda fuere parcial, el Juzgado o Tribunal, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento de las medidas que puedas solicitar (para el caso de que seas el demandante). Eso sí, anteriormente oirá al demandado.
¿CUÁNDO SE ALZARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Una vez sea firme la sentencia absolutoria, es decir, que no se recurra o que la resolución del recurso sea desfavorable, el Letrado de la Administración de Justicia, alzará de oficio (no hace falta que se solicite) todas las medidas cautelares adoptadas.
Igualmente, cuando la sentencia sea absolutoria, se decidirá respecto de los daños y perjuicios que hubiese sufrido el demandado.
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Como habrás podido observar si has leído con detenimiento este post, las medidas cautelares son muy útiles para casos muy concretos. Eso sí, hay que tener la seguridad o, al menos, una alta probabilidad de ganar el litigio que vas a plantear o que ya has instado.
Aun así, no está de más conocer el proceso aunque debas contratar a un abogado especializado. Siempre lo aconsejo y siempre lo aconsejaré, un abogado especializado igual es un pelín más caro, pero al final merece la pena.
Y que conste que en este punto mi opinión es muy muy personal. Como hago habitualmente te dejo una frase para que reflexiones. En este caso es de Will Rogers (humorista y actor estadounidense de principios del Siglo XX):
Por supuesto que la gente se está haciendo inteligente; están dejando que sus abogados, en lugar de sus conciencias, sean sus guías.
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