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ME HAN DESPEDIDO. ¿ES IMPROCEDENTE? ¿PUEDO RECLAMAR?

¿Cuándo resulta improcedente un despido?

Suele pasar que un día te levantas feliz y todo se viene abajo cuando ibas a salir del trabajo. Te han despedido.

No sabes que hacer, no crees que sea justo y no lo analizas bien en ese momento. Te vuelves a casa cabizbajo y empiezas a hacer cuentas de lo que tienes que pagar y del dinero que te va a quedar.

Luego, al día siguiente, pensándolo mejor caes en la cuenta, “mi despido es improcedente, tengo que demandar a la empresa”.

Por esta causa, como bien nos indican desde Garón Abogados, nunca, nunca, nunca hay que firmar una carta de despido, o al menos incluir “no conforme” en tu firma.

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ME HAN DESPEDIDO ¿QUÉ PUEDO HACER?

El despido, como bien sabrás, es una decisión unilateral del empresario. Mediante la misma este decide prescindir de tus servicios como trabajador.

Bien, nuestro ordenamiento jurídico (nuestras leyes y normas) protegen al trabajador ante determinados tipos de despido. De esta manera no quedarán sin solución los abusos que pueda cometer el empresario.

De hecho, dependiendo del tipo de despido tendrás derecho a una indemnización u otra y a lo que te corresponda de finiquito. Eso sí, sea del tipo que sea, si te despiden tendrás derecho a poder cobrar el paro.

TIPOS DE DESPIDO

Como ya te he comentado antes, existen varios tipos de despido, pero sólo 3 tipos tienen derecho a indemnización: el despido objetivo, el despido colectivo y el despido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

De todas formas, aunque conozcas los tipos de despido o te informes ahora, antes de hacer nada déjate asesorar por un Abogado Especialista en Despidos.

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

Lo regula el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán despedirte por esta causa si la empresa alega alguna de las siguientes causas:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a tu contratación.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se realicen en tu puesto de trabajo, si estos cambios son razonables.
  • Que se funde en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un periodo de 90 días, pero sólo si afecta a un número menor de trabajadores que el indicado para el despido colectivo.

Si demandas a la empresa por acogerse a este tipo de despido será la empresa la que tendrá que demostrar la causa del despido.

La indemnización en este tipo de despidos es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Es decir, que la indemnización no podrá superar lo que cobres mensualmente multiplicado por 12.

DESPIDO COLECTIVO

Se regula en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La causa principal y casi única es la misma que el tercer punto del despido objetivo.

Como definición de tipología de despido es más sencilla que la anterior, pero debe afectar a un mínimo de trabajadores.

Así que el despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un periodo de 90 días, pero debe afectar:

  • 10 trabajadores, en empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • Al 10 % de trabajadores en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadores.

La indemnización en el caso de despido colectivo es la misma que para el despido objetivo.

Tanto en estos casos como en los anteriores sino estás de acuerdo con el despido puedes reclamar tu despido judicialmente. En el caso de que ganases el despido será considerado improcedente o nulo.

Ahora bien, si demandamos a la empresa porque no estamos de acuerdo con el despido, ¿cómo podrá ser calificado el despido?

Un despido sólo podrá ser declarado por sentencia firme de las siguientes 3 formas:

DESPIDO PROCEDENTE

Indica que la empresa te despidió correctamente y las causas de tu despido estaban motivadas y justificadas.

Esta catalogación judicial no da derecho a indemnización alguna a no ser que tu caso sea el de haber sido despedido por causas objetivas o colectivas.

DESPIDO IMPROCEDENTE

En este caso el empresario no te ha despedido correctamente y puede tener dos posibles causas:

  • El empresario no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Convenio Colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las causas alegadas en la carta de despido no justificaban el mismo.

En este caso el despido da derecho a indemnización o a la readmisión del trabajador a elección del empresario. Más adelante veremos qué indemnización.

DESPIDO NULO

Por último, puede ser declarado nulo.

En este caso el empresario ha violado algún derecho fundamental del trabajador o el despido está relacionado con la conciliación familiar y demás derechos de maternidad o paternidad.

Vamos que el empresario te despide por causas discriminatorias establecidas en las Leyes o violando alguno de tus derechos fundamentales.

Si te encuentras en este caso volverás a tu puesto de trabajo y te tendrán que pagar los salarios no abonados por el despido.

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CREO QUE MI DESPIDO ES IMPROCEDENTE ¿PUEDO RECLAMAR?

Por supuesto que si crees que te están despidiendo de manera improcedente tienes derecho a reclamar.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN DESPIDO IMPROCEDENTE

Ya los hemos visto anteriormente cuándo un juez puede declarar improcedente tu despido, pero te lo vuelvo a recordar.

Un empresario debe cumplir unos requisitos formales para despedirte dependiendo del tipo de despido al que quiera acogerse. De esta manera, sino los cumple, estará lesionando tus derechos y el despido será improcedente.

De la misma manera, la carta de despido que te entreguen debe indicar por qué te despide. Esta carta de despido es importante porque la empresa solo podrá aducir estas causas en juicio y no otras.

Así si no cumple con los requisitos formales o no demuestra que son ciertos las causas de despido indicadas en la carta de despido, el juez declarará el despido improcedente.

¿QUÉ PASA SI EL JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE MI DESPIDO?

La verdad es que no tiene mucha miga, o la empresa te readmite o te indemniza.

Eso sí, hay dos excepciones donde es el trabajador quien elige:

  • Si lo establece tu Convenio Colectivo.
  • Si eres un representante de los trabajadores o delegado sindical.

Así que veamos rápidamente

¿ME READMITEN?

En este caso volverás a tu puesto de trabajo y con las mismas condiciones contractuales que tenías.

Por supuesto tendrá que abonarte los salarios de todos los meses en los que no has trabajado (hay un máximo porque la empresa tampoco tiene la culpa de que la Justicia sea lenta).

Es poco probable que la empresa elija esta opción porque si tiene que volver a despedirte lo tendrá difícil en los tribunales.

¿ME INDEMNIZAN?

Es la opción más recurrente.

Deberán indemnizarte con el máximo (bueno puedes negociar más, pero no creo que nadie esté dispuesto a darte más) que te corresponda según la normativa actual.

  • 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11/02/2012. Máximo 42 mensualidades.
  • 33 días de salario por cada año trabajado con posterioridad al 11/02/2012. Máximo de 24 mensualidades.

Ya te comenté qué significa esto del máximo de mensualidades. Multiplicas tu salario por el máximo y esa es la cantidad máxima que podrás percibir.

¿QUÉ OCURRE SI EL EMPRESARIO NO SE DECIDE DENTRO DEL PLAZO?

Tras la decisión judicial firme (la sentencia es firme cuando ya no se puede recurrir) de declarar el despido improcedente la empresa tiene 5 días hábiles para decidir si paga o readmite.

Si no se decide se entiende que la empresa te quiere readmitir. De esta manera deberá comunicarte tu incorporación en el plazo de 10 días y deberás incorporarte en el plazo de 3 días.

Si la empresa no dice ni hace nada o te incorpora de manera irregular (en otro puesto de trabajo o en otras condiciones) deberás iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia.

¿ME PUEDE VOLVER A DESPEDIR?

Sí, aunque no suele ser habitual.

Nada puede impedir que te vuelva a despedir de lo contrario la empresa estaría se encontraría en una situación de total desprotección.

Eso sí, para volver a despedirte debe cumplir una serie de requisitos:

  • Despedirte dentro de los 20 días siguientes al primer despido cumpliendo con los requisitos que hubiese omitido y pagándote los salarios correspondientes desde la fecha del primer despido.
  • Cuando el juez declara el despido improcedente por falta de requisitos formales, si la empresa opta por readmitirte puede despedirte de nuevo pasados 7 días desde la notificación de la sentencia. Así lo dicta el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SI NO ESTÁS DE ACUERDO NO TE RINDAS

El efecto del despido es muy diferente según sea calificado. Si no estás de acuerdo debes intentar una conciliación con la empresa y, en caso contrario, demandar.

Lo que no debes hacer nunca es dejar que coarten tus derechos ni intentar violar los derechos de la empresa.

Debes ser justo, si te despiden y no estás de acuerdo busca lo que consideres justo.

«Tu tiempo es limitado, así que no lo malgastes viviendo la vida de otra persona. No dejes que los ruidos de las opiniones ajenas acallen tu voz interior. Ten en coraje de hacer lo que dicen tu corazón y tu intuición».
(Steve Jobs)

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