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MANIPULACIÓN GENÉTICA HUMANA. CONDUCTAS DELICTIVAS.

Nos introducimos en el mundo de la manipulación genética de los seres humanos. Explicamos las aplicaciones de la ingeniería genética en seres humanos que supondrían un delito según el Código Penal español.

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INTRODUCCIÓN A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA.

Los genes son secciones de la cadena de ADN, son las unidades básicas de la herencia genética. Estos genes son los que forman los cromosomas. Cada ser humano tiene dos grupos de cromosomas (uno por cada progenitor) lo que supone que cada persona tendrá también dos copias de cada gen.

Las células de nuestro cuerpo necesitan de miles de proteínas para funcionar y que cada una de estas haga su función correctamente. Los genes son quienes darán las instrucciones para la formación de estas proteínas. Si un gen muta, la proteína no funcionará correctamente, esto puede provocar modificaciones en el comportamiento de una o varias células o de todo un órgano. Las mutaciones genéticas son las que van a provocar enfermedades, no los genes en sí.

La manipulación genética supone el modificar el caudal hereditario de los seres humanos con diversos fines.

Estos fines pueden ser desde el tratamiento de enfermedades, eliminación de las mismas, eliminación o disminución de diversas taras, etc…

Asimismo, la ingeniería genética en seres humanos también puede suponer la manipulación genética para la producción de armas biológicas, clonaciones humanas, selecciones de raza, etc…

Pasaremos a resumir por orden los diversos delitos encuadrados en el Libro II, Título V del Código Penal (CP).

MANIPULACIONES GENÉTICAS QUE ALTEREN EL GENOTIPO.

Según el art. 159 CP, serán castigados por conducta delictiva quienes, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

La pena será de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años.

Se protege jurídicamente la salud, aunque no queda bien concretado. La manipulación podría afectar al futuro ser humano que se originara a partir de dicha manipulación.

No debemos olvidar también la dignidad humana, por el derecho de todo ser humano a recibir el caudal hereditario que le corresponda, exceptuando los supuestos permitidos por la Ley.

El autor del delito o sujeto activo podría ser cualquier persona, siendo complicado determinar quien sufre los efectos del delito.

Generalmente podríamos pensar que podría ser cualquier persona. Es deducible que la propia especie humana podría ser sujeto activo y pasivo.

El delito se perfecciona al alterar el genotipo humano. Debemos concretar que el delito se consumará si la alteración del genotipo, consecuencia de la manipulación genética, tiene fines distintos a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. La conducta del autor debe ser dolosa, dado que persigue un fin.

Cabe el delito en grado de tentativa, pues puede que se inicie el proceso de manipulación genética sin que el genotipo llegue a alterarse.

Podría suceder también que se alterase el genotipo producto de una imprudencia durante la manipulación genética. El mismo art. 159 lo castiga con pena de multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años.

INGENIERÍA GENÉTICA PARA PRODUcCIÓN DE ARMAS BIOLÓGICAS O EXTERMINADORAS.

Señalado en el art. 160.1 CP, será castigada la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.

La pena que fija el CP será de prisión de 3 a 7 años e e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años.

En este tipo de delito se ve claramente como el bien jurídico que se protege es la especie humana en su globalidad.

La conducta debe ser dolosa pues se persigue un fin, obtener un arma o exterminar a la especie.

MANIPULACIÓN GENÉTICA RELATIVA A LA REPRODUCCIÓN HUMANA.

El mismo art. 160 en su punto 2 castiga a quienes fecunden óvulos con humanos fines distintos a la procreación humana.

La pena fijada será de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años.

Se protege el desarrollo de la procreación humana, preembrión, embrión y el feto.

El delito se consumará cuando se fecunden óvulos que persigan fines distintos al bien jurídico protegido, que es el desarrollo embrionario humano y su fin, que es la procreación.

Se puede cometer este delito en grado de tentativa, pues puede que iniciado el proceso se fracase en el mismo.

LA CLONACIÓN HUMANA Y LA SELECCIÓN DE LA RAZA.

Dicta el art. 160.3 que se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Las penas serán las mismas que para el delito del punto anterior (art. 160.2 CP).

Tenemos dos supuestos:

a) La clonación humana: Trata de crear seres humanos indénticos. Este tipo delictivo no manipula el genotipo. En este tipo se combinarían cromosomas permitiendo la creación indefinida de seres humanos iguales.

No es posible la tentativa en este tipo delictivo, debiendo ser consumado para que se produzca el delito.

b) La selección de raza: Trata de mejorar o degradar la raza humana.

El bien jurídico protege la identidad genética humana. El delito se producirá, por tanto, al alterar dicha identidad genética por cualquier medio biológico.

REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN UNA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO.

Por último comentar la conducta delictiva señalada en el art. 161.1 CP castigando a quien practique la reproducción asistida en una mujer, sin el consentimiento de esta.

La pena con la que se castiga este delito es de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.

El bien que se protege jurídicamente es la libertad de la mujer para concebir, en este caso, respecto a la reproducción asistida.

La conducta para la comisión del delito debe ser dolosa.

Se trata de un delito de mera actividad, es decir, no es necesario que se produzca un resultado para cometerlo.

Este tipo de delitos son catalogados como semipúblicos y será preciso que la víctima o quien la represente denuncie los hechos. El Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o persona desvalida.

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