¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 Hemos pasado el día internacional de la mujer y he decidido hacer un breve repaso de la Ley de Violencia de género. Esta ley apoya intensamente a las víctimas a través del reconocimiento de derechos: derecho a la información, asistencia jurídica gratuita y otros de protección social, e incluso, apoyo de carácter económico.
- 2 LEY DE VIOLENCIA DE GENERO Y LA TUTELA JUDICIAL.
- 3 ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ESTÁ ATRIBUIDO A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
- 4 ESPECIALIDADES PROCESALES.
- 5 MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS.
- 5.1 DISPOSICIONES GENERALES.
- 5.2 LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
- 5.3 ORDEN DE ALEJAMIENTO.
- 5.4 LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD.
- 5.5 LAS MEDIDAS DE SALIDA DEL DOMICILIO, ALEJAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
- 5.6 SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, CUSTODIA DE MENORES Y RÉGIMEN DE VISITAS EN PROCESOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
- 5.7 LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.
- 5.8 GARANTÍAS PARA LA ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
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LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LO 1/2004, de 28 de diciembre.
LEY DE VIOLENCIA DE GENERO Y LA TUTELA JUDICIAL.
Proporciona una respuesta legal integral en la violencia sobre la mujer. Abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles.
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Incluye formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos. Estos serán responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la Ley.
Se establecen medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas.
Igualmente situaciones de violencia sobre la mujer que afectan a menores dentro de su entorno familiar. Estos, en definitiva pasan a ser víctimas directas o indirectas de la violencia de género.
La Ley contempla su protección, no sólo para dejar a salvo los derechos de los menores, sino para garantizar las medidas de protección que se adopten respecto a la mujer.
Según la LOPJ art. 87 bis:
1. En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Tendrán su sede en la capital de aquel y jurisdicción en el ámbito territorial del partido. Tomarán su designación del municipio de su sede.
2. Podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
3. El CGPJ podrá acordar que, donde resulte conveniente, el conocimiento de los asuntos de violencia de género, corresponda a un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso.
4. En los partidos judiciales donde exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que conozca los asuntos de violencia sobre la mujer.
ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ESTÁ ATRIBUIDO A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal de los siguientes supuestos:
a) Instrucción de los procesos por delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Estos delitos deben ser cometidos contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
b) También conocerán de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, si además se hubiese producido un acto de violencia de género. Si no se ha cometido un acto de violencia de género se considerará violencia doméstica y no entrará en el ámbito de esta ley.
c) Instrucción de procesos por delitos contra los derechos y deberes familiares, si la víctima lo ha sido por violencia de género.
d) Adopción de órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
e) Conocimiento y fallo de los delitos leves, si ha sido víctima lo ha sido por violencia de género.
f) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil de los siguientes asuntos:
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Los de filiación, maternidad y paternidad.
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Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
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Que versen sobre relaciones paterno filiales.
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Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
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Exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores.
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Que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
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La necesidad de asentimiento en la adopción.
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Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán, de forma exclusiva y excluyente, competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el punto anterior.
b) Que una parte sea víctima por actos de violencia de género.
c) Que la otra parte sea investigado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Si el Juez aprecia que los actos puestos en su conocimiento, no constituyen ningún acto de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión.
En todos estos casos está vedada la mediación.
ESPECIALIDADES PROCESALES.
JUICIOS RÁPIDOS VIOLENCIA DE GÉNERO.
1. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, practicará las diligencias y adoptará las resoluciones señaladas en los arts. 796 y 797 LECrim, durante las horas de audiencia.
2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones al denunciado y testigos en el día hábil más próximo.
Si el denunciado fuese detenido será puesto a disposición del Juzgado de Guardia. En este juzgado se regularizará su situación personal, cuando no sea posible presentarlo ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El juicio seguirá por los trámites del art. 800 y siguientes de la LECrim.
NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR JUZGADO DE LO PENAL.
La sentencia de un juicio por violencia de género que dicte un Juzgado de lo Penal será remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por testimonio. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia (normalmente habrá sido apelada la sentencia) si esta fuera revocatoria de la sentencia previamente dictada.
JUICIOS INMEDIATOS DELITOS LEVES POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones referidas en el punto 1 sobre Juicios Rápidos, ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
PÉRDIDA DE COMPETENCIA OBJETIVA CUANDO SE PRODUCE UN ACTO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
1.Si un Juez, que esté conociendo en primera instancia civil de un asunto, tuviese noticia de la comisión de un acto de Violencia de Género entre las partes que ha dado lugar al inicio de un proceso penal o a una orden de protección:
a) deberá inhibirse al Juez de Violencia sobre la Mujer competente, salvo que se haya iniciado el juicio oral.
2. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no ha dado lugar a un proceso penal, ni a orden de protección alguna:
a) deberá citar a las partes a una comparecencia con asistencia del Fiscal, a celebrar en las siguientes 24 horas.
b) Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la del art. 505 LECrim (para prisión provisional).
c) Tras la comparecencia, el Fiscal, habrá de decidir si denuncia los actos de violencia de género o solicita orden de protección.
3. Cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal, tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil:
a) requerirá de inhibición al Tribunal Civil. Este deberá acordar de inmediato la inhibición y la remisión la causa.
MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Las medidas de protección y seguridad serán compatibles con las que se puedan adoptar en procesos civiles y penales. También se podrán acordar medidas de protección a nivel europeo.
2. En todos los procedimientos de violencia de género, el Juez, de oficio o a instancia de parte deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de la adopción de las medidas protección y de aseguramiento.
a) Pueden solicitar estas medidas de protección: las víctimas, sus hijos, personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, el Fiscal o la Admón. de la que dependan las víctimas.
LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
Recibida la solicitud de una orden de protección, el Juez actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la LECrim.
El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito resulte una situación de riesgo para la víctima.
El Juez de Guardia convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante, al solicitante y al agresor, asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
Cuando no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, este convocará la audiencia en el plazo más breve posible. Máximo 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal. También por el Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces.
La orden de protección será notificada a las partes, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes.
La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
ORDEN DE ALEJAMIENTO.
Singularmente a lo dicho en el apartado anterior, también se puede acordar una orden de alejamiento con base en el art. 544bis LECrim.
La diferencia primordial es que este artículo se refiere a cualquier acto de violencia o de violencia doméstica. Con lo que se puede aplicar perfectamente a los actos de violencia de género.
La principal ventaja que da este artículo con respecto al art. 544ter para la adopción de una orden de alejamiento es que:
a) No hay que celebrar audiencia.
b) Si no se detiene o cita al investigado no hay necesidad de oirle para acordar la orden de alejamiento. Esto es muy discutible porque acordar una medida restrictiva a la libre circulación de las personas sin oir previamente al afectado es una clara vulneración de sus derechos.
c) Si la víctima no desea declarar, se podrá adoptar igualmente. No hay necesidad alguna de escuchar a la víctima. Respecto al art. 544ter es una clara ventaja. Muchas víctimas de violencia de género llegado el momento no declaran en contra de sus parejas.
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas.
Se protegerá especialmente, sus datos personales, los de sus descendientes y cualquier otro bajo su guarda o custodia.
Los Jueces podrán acordar que las vistas orales sean a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
LAS MEDIDAS DE SALIDA DEL DOMICILIO, ALEJAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del investigado por violencia sobre la mujer del domicilio donde convivan. También puede acordar la prohibición de volver al mismo.
El Juez, excepcionalmente, podrá autorizar que la persona víctima permute del uso de la vivienda por otra durante el tiempo y condiciones que se determinen.
También podrá el Juez prohibir al investigado que se aproxime a la víctima. No podrá acercarse al lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella. La víctima tampoco debe hacer por que se produzca el acercamiento. Incumplirá la orden igualmente.
Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el cumplimiento de las medidas.
El Juez en su resolución:
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Fijará una distancia mínima entre el imputado y la víctima que no se podrá rebasar.
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Podrá acordarse aún cuando e la víctima/s, hubieran abandonado previamente el lugar.
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Podrá prohibir al investigado toda clase de comunicación con la persona/as que se indique.
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Estas medidas podrán acordarse acumulada o separadamente.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, CUSTODIA DE MENORES Y RÉGIMEN DE VISITAS EN PROCESOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Juez podrá suspender al investigado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia de los menores.
También podrá ordenar la suspensión de visitas a los hijos del investigado por violencia de género.
LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.
Se podrá acordar, respecto de los investigados en delitos de violencia de género, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
GARANTÍAS PARA LA ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Todas estas medidas de protección de derechos deberán adoptarse mediante auto. En este se debe apreciar su proporcionalidad y necesidad. Deberá intervenir siempre el Fiscal y se harán con respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Las medidas podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del imputado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de su actividad laboral.
En caso de incumplimiento por parte del investigado de la medida acordada, el Juez convocará la comparecencia para la adopción de prisión provisional, o de otra medida cautelar que implique una limitación de su libertad personal.
Igual conoces alguna mujer qué sufre violencia de género y no sabes aconsejarla.
La violencia de género a la par de una lacra social es difícil de judicializar muchas veces por el miedo de las víctimas.
Con la explicación dada en este artículo hay elementos suficientes para denunciar y tener claro las medidas que se quieren solicitar.
Tanto si eres víctima como si conoces alguna, anima a denunciar, pero antes tener la información básica y solicitar las medidas.
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¡Vaya, vaya! Parece que la Ley de Violencia de Género tiene opiniones encontradas. ¿Alguien tiene algún argumento sólido a favor o en contra? 💭🤔
¡Estoy de acuerdo con la Ley de Violencia de Género! ¡Es importante proteger a las víctimas y garantizar su seguridad! 💪🚫🤜🤛