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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, LAS CLAVES PARA ENTENDERLA.

Ley de Segunda Oportunidad

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Desde hace más de dos años, en España disponemos de una Ley de Segunda Oportunidad que la mayor parte de los ciudadanos desconoce.

La Ley publicada el 28 de febrero de 2015 va dirigida a reconducir la situación económica de personas que tengan graves problemas de deudas financieras, para así, poder volver a generar un dinero que les haga volver a una situación financiera saludable.

REQUISITOS Y PASOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

La ley de segunda oportunidad ha sido elaborada, ante todo, con el fin de que personas naturales y autónomos reconduzcan su situación financiera, aliviando las deudas insostenibles en las que se hubieran visto envueltos.

El proceso judicial al que se verá abocado deudor y sus acreedores tendrá como destino final el intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.

Ley de Segunda Oportunidad

Entre los requisitos que tiene que cumplir el deudor para poder realizar el acuerdo extrajudicial que se regula en la Ley de Segunda Oportunidad están:

  • Estar en una situación de insolvencia de las reguladas en el art. 2 de la Ley Concursal.
  • Que el deudor ceda bienes y derechos a sus acreedores como pago de toda o parte de la deuda.
  • Que realice un plan de viabilidad con las quitas y esperas a fin de establecer un calendario de pagos que no podrá superar los 10 años.
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LA MEDIACIÓN Y EL CONCURSO DE ACREEDORES EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Según la Ley de Segunda Oportunidad, el autónomo solicitará el nombramiento de un mediador concursal con el fin de llegar a un acuerdo con sus acreedores.

En el supuesto de que sea una persona natural no empresario, el trámite del acuerdo de mediación será competencia de un Notario del domicilio del deudor (art. 232 bis Ley Concursal).

Tras la aceptación del cargo, el mediador convocará al deudor y a los acreedores a una reunión con el fin de alcanzar un acuerdo.

Antes de la fecha prevista para esta reunión, el mediador, con el consentimiento del deudor, remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo de pagos. Posteriormente los acreedores podrán proponer otras propuestas alternativas.

Si antes de la reunión o durante la misma, deudor y acreedores no llegasen a un acuerdo el autónomo o la persona natural instarán el concurso de acreedores.

Si se llegase a un acuerdo se firmará el plan de pagos y de viabilidad extrajudicial que tendrá obligado cumplimiento para las partes.

Este acuerdo es recurrible por el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición.

EXONERACIÓN DE DEUDAS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Solicitado el concurso de acreedores, según la Ley de Segunda Oportunidad, el Juez concursal podrá exonerar a la persona natural de parte de la deuda.

Ley de Segunda Oportunidad

Para ello el proceso concursal debe concluir bajo dos condiciones:

  • Por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Es decir, que la persona natural no tiene dinero para afrontar la deuda.

  • Que el deudor haya obrado de buena fe.

Este último punto es quizás el más controvertido, dado que la ley señala cuando se debe considerar que el deudor obra de buena fe. Requisitos:

  1. Que el concurso no se le haya declarado culpable. Será culpable cuando el juez determine que no puede afrontar el pago de las deudas por culpa grave del deudor o porque generó la situación de insolvencia dolosamente.

  2. Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra el orden socioeconómico o por falsedad documental. Si hay algún proceso penal pendiente, el juez podrá suspender la solicitud de exoneración hasta que se resuelva el proceso penal.

  3. Que el deudor haya intentado, al menos, llegar a un acuerdo extrajudicial para establecer el plan de pagos y de viabilidad del que ya hablamos en el punto anterior.

  4. Que haya pagado todos los créditos contra la masa (son las deudas posteriores al concurso) y los créditos concursales privilegiados (los préstamos hipotecarios). Si no es así, haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios.

  5. Esta última condición no será necesaria si el deudor acepta las siguientes condiciones:

  • Someterse a un plan de pagos para satisfacer las deudas no exonerados durante los 5 años siguientes.

  • Obligación de colaborar e informar en todo lo que resulte necesario y de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuando fuese requerido a ello.

  • Que no se haya beneficiado de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.

  • Que no haya rechazado una oferta de empleo que sea adecuada a sus capacidades en los últimos 4 años.

La exoneración debe ser aceptada de manera expresa y se hará constar en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Los préstamos hipotecarios quedarán exonerados en la parte de deuda que no se cubra con la entrega del inmueble. Esto mismo ocurre con el resto de los créditos siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas anteriormente.

Avalistas y fiadores no podrán solicitar la exoneración de deuda, quedando a salvo así los derechos de los acreedores.

Asimismo el beneficio de la exoneración se extiende al cónyuge del deudor, siempre y cuando estén casados en régimen de gananciales.

Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser abonadas por el concursado dentro de los 5 años siguientes, salvo que tengan un vencimiento posterior. Estas deudas no podrán devengar interés durante estos 5 años.

Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración cuando el deudor, durante los 5 años siguientes:

  • El deudor incurriese en alguna de las circunstancias que hubieran impedido la concesión del beneficio de la exoneración (señaladas anteriormente).

  • Que el deudor incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas.

  • Mejorase la situación económica del deudor de manera sustancial.

  • Se constatase que el deudor tenía o tiene ingresos, bienes o derechos que han sido o son ocultados.

Pasados estos 5 años, la Ley de Segunda Oportunidad dictamina que, si no ha sido revocada la exoneración por alguno de los puntos anteriores, esta pasará a ser definitiva.

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