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Ley de Jurisdicción Voluntaria 2015: Principales novedades.

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Origen: Principales novedades de la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria

Desde El Juridista ya nos hicimos eco, hace pocos días, de la aprobación definitiva por el Congreso de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, altamente demandada durante años por todos los operadores jurídicos, dado que nos estábamos rigiendo por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para resolver judicialmente todos estos procesos.

Pero, ¿qué es la Jurisdicción Voluntaria? son todos aquellos actos, en que sea necesaria, o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. Es decir, no existe litigio u oposición entre las partes, sino estaríamos ante un proceso contencioso y dicho proceso habría que ventilarlo por el tipo de procedimiento que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil que correspondiera.

Esta era, al menos, la definición que teníamos hasta ahora. En esta nueva Ley, la definición cambiará en un aspecto solamente, y es que ya no se solicita la intervención del Juez, la competencia para resolver los actos de Jurisdicción Voluntaria en la mayoría de los casos corresponderá al Secretario Judicial y, en menor medida, a los Notarios y Registradores Mercantiles.

Hoy publicamos este buen artículo D. Juan Ramón Liébana Ortiz en el cual explica y puntualiza las principales novedades de esta ley.

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