¿Qué vas a encontrar aquí?
Un proceso judicial necesita de una serie de requisitos previos para que la pretensión del demandante pueda estimarse en un futuro.
En primer lugar el tribunal debe tener jurisdicción y competencia.
En segundo lugar las partes deben tener capacidad para ser parte y capacidad procesal.
Y, por último, el demandante y el demandado deben tener algún tipo de relación jurídica lo que se va a discutir en el proceso, a esto se le llama, tener legitimación procesal.
¿QUÉ ES LA LEGITIMACIÓN PROCESAL?
Las personas legítimas serán quienes se muestren parte en el proceso siendo los titulares del derecho o de la cosa que se discute en el proceso. Es decir, serán consideradas partes legítimas según señala el art. 10.1 LECiv. “quienes comparezcan u actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”.
Ejemplo: Si una persona dice que otro le debe 1000 €, lógicamente deberá haber un contrato en el cual uno dice que le deja los 1000 € y el otro dice que se los debe.
Ambos serán los únicos legitimados para comparecer en el proceso en caso de impago (al menos, en principio, dejemos en paz de momento a los herederos).
La legitimación vincula a las partes con el objeto que se discute.
La legitimación dependerá de la coherencia entre la titularidad del derecho u objeto que se afirma como propio y las consecuencias jurídicas que se pretenden al acudir a la vía judicial para dirimir la discrepancia.
Será parte legítima entonces quien, además de tener relación con el objeto o derecho en conflicto, le afectan las consecuencias de la solución que se de a dicho conflicto.
La fundamentación se encuentra enmarcada en el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso pueda producirse la indefensión de la parte.

¿VECINOS MOROSOS?: DESCUBRE EL SEGURO DE IMPAGOS PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Leer Más

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
Leer Más

CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONCURSAL A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
Leer Más
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Como afirma el art. 5.2 LECiv “Las pretensiones …se formularán…frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida”.
Tendrá legitimación activa, quien afirme que es titular de un derecho, bien u objeto. Este va a ser quien inicie el proceso porque pretenda discutir dicha titularidad.
El demandante, por tanto, ostentará la legitimación activa durante el proceso. El demandante es quien inicia el proceso mediante la demanda y deduce la pretensión con el fin de que sea estimada.
Ejemplo: Un banco interpone una Demanda por impago de un préstamo a un ciudadano. El Banco es el demandante y el dueño del derecho a recuperar el dinero prestado. Por tanto, el Banco tendrá la legitimación activa en el proceso.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Como ya hemos visto, la legitimación la ostenta quien comparezca en juicio siendo titular de la relación jurídica u objeto litigioso que se discute.
Si la legitimación activa la ostentaba el demandante, la legitimación pasiva, por pura lógica la ostentará el demandado.
Estará legitimado pasivamente la persona o personas frente a los que se interponga la demanda.
En otras palabras, tendrán legitimación pasiva quienes soporten las consecuencias de una posible sentencia estimatoria a lo pretendido por el demandante.
Ejemplo: En el mismo ejemplo anterior, el demandado será el ciudadano. Este ciudadano al que el Banco le reclama el dinero que le prestó, ostentará la legitimación pasiva.
LEGITIMACIÓN ORDINARIA
La legitimación ordinaria la tendrá quien sea o proclame ser titular de un derecho o interés legítimo.
Tendrán legitimación ordinaria quienes sean los titulares del derecho u objeto discutido. Pero además, también las personas que puedan quedar obligados por la sentencia que se dicte en dicho proceso.
Hay ocasiones en que la propia Ley faculta a quienes ostenten un “interés legítimo” a comparecer en juicio. Como ejemplo claro, tenemos los procesos de incapacitación, matrimoniales o de filiación.
En estos procesos junto con el de parentesco, las partes deberán ostentar un interés legítimo en el procedimiento. El interés legítimo en estos procesos se basa en la finalidad en si del procedimiento, la cual, viene predeterminada por la ley.
En otras ocasiones la Ley también faculta a terceros para personarse en el proceso como parte con «interés legítimo».
Ejemplo: Está claro que en un proceso de divorcio, los hijos no son quienes pretenden divorciarse. Pero en este caso, la sentencia que se dicte les afectará directamente. Los hijos ostentarán también legitimación ordinaria en el proceso a parte de la de sus padres.
LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA
Hay veces en que la propia Ley atribuye la legitimación a personas que son distintas a los titulares de los derechos u objetos discutidos.
Esta excepción se conoce como legitimación extraordinaria. Son casos en que la Ley atribuye la legitimación de la relación jurídica a un tercero (art. 10 LECiv.).
Esta legitimación está supeditada a los supuestos en que la Ley expresamente la autorice.
Ejemplo: Si la Ley lo autoriza el demandante podrá actuar en interés de un tercero o contra un tercero que comparece en interés de otro.
A menudo, uno de los problemas es saber si una persona está o no legitimada procesalmente.
Con este artículo habrás puesto solución a este conflicto.
Ahora ya sabes distinguir cuando una persona está legitimada en un proceso y cuando no.
Visitor Rating: 5 Stars
En la práctica judicial es frecuente encontrarse con personas que, mal aconsejadas por un abogado tendencioso, cometen graves errores jurídicos que causan graves daños a otros. Por poner un típico ejemplo: en cuestión de sucesiones y herencias, en las que erróneas o torticeras intervenciones del abogado al que se acude, aboca a resultados ilegales. Pregunto: concretamente en casos de éstos, el perjudicado ¿puede demandar no sólo al beneficiado de ilegalidades en perjuicio del demandante, sino también al profesional que ha insistido en arrastrar al demandado a que no haya más remedio que demandarle? ¿Bajo qué concepto se podría reclamar su responsabilidad y obligación de reparar al tiempo que el demandado rectifica y resarce, y con qué formalismos de lenguaje solicitarlo?
Hola, en primer lugar los resultados no son ilegales puesto que los decide un Notario o un Juez. Pueden ser más o menos injustos, pero no ilegales. En segundo lugar Ud. puede demandar a quien quiera por lo que quiera cuando cree que se le ha perjudicado. Un saludo 🙂