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LAS MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

MEDIDAS CIVILES

Origen: Las medidas civiles en la orden de protección

La regulación del art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trae de cabeza, de vez en cuando, a Jueces, Fiscales y Abogados. Desde El Juridista hemos querido publicar este buen artículo de la web de «Legal Today», donde se nos clarifican las medidas civiles y penales, que un Juez de Guardia o de Violencia sobre la Mujer, puede o no tomar a la hora de dictar una «orden de protección».

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