Portada » PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES » PROCEDIMIENTO PENAL » LAS MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

LAS MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

MEDIDAS CIVILES

Origen: Las medidas civiles en la orden de protección

La regulación del art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trae de cabeza, de vez en cuando, a Jueces, Fiscales y Abogados. Desde El Juridista hemos querido publicar este buen artículo de la web de “Legal Today”, donde se nos clarifican las medidas civiles y penales, que un Juez de Guardia o de Violencia sobre la Mujer, puede o no tomar a la hora de dictar una “orden de protección”.

Te va a interesar:   RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN.

3 comentarios en “LAS MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN”

  1. Este artículo sobre las medidas civiles en la orden de protección tiene sentido, pero ¿qué pasa con las medidas preventivas?

  2. ¡Me parece increíble que aún haya quienes cuestionen la importancia de las medidas civiles en la orden de protección! ¿No entienden la gravedad de la situación?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *