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LA POLICÍA DEBE INFORMAR AL DETENIDO DE LAS PRUEBAS EN SU CONTRA DURANTE LA DETENCIÓN

detención ilegal

La reciente doctrina del Tribunal Constitucional va a cambiar drásticamente la forma de actuar de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Desde el Despacho de abogados Ius & Lex nos informan que en el ámbito de la detención, tanto la Policía como la Guardia Civil van a tener de informar a las personas privadas de libertad de las pruebas que tenga en su contra y por las que se produce la detención.

¿CUÁL ES LA NOVEDAD DE ESTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

La novedad radica en la puesta en práctica del derecho de información al detenido por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Los abogados penalistas de Ius & Lex nos indican que los cambios producidos por la Ley 5/2015 y 13/2015 en el art. 520 LECrim., se han ido poniendo en práctica de manera paulatina tanto en medios policiales como judiciales. No obstante, no todos estos cambios son fáciles de asimilar ni fáciles de introducir en la práctica si no hay una doctrina clara y concisa de lo que se debe realizar.

En el caso que nos ocupa, tanto en sede policial como judicial, al detenido sólo y exclusivamente se le ha seguido informando de sus derechos. Pero solamente en sede judicial se le ha dejado ver, acompañado de su abogado, el atestado policial.

Es decir, hasta que un detenido no llega a un Juzgado, no sabe realmente los hechos objetivos que han provocado su detención.

Y no decimos que no lo sabe porque la Policía no haya transmitido los posibles hechos que han provocado su detención. El problema principal es que estos hechos no son comunicados al detenido de manera escrita.

La no comunicación escrita de los hechos y pruebas que provocan la detención del ciudadano, según el Tribunal Constitucional, tiene una íntima relación con las posibilidades del abogado de poder cuestionar fundadamente dicha detención.

Si las Fuerzas de Seguridad omiten los hechos y pruebas que determinan la privación de libertad, estarán omitiendo hechos relevantes y esenciales que permiten cuestionar la legalidad de la detención.

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PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS.

El procedimiento habeas corpus es la denuncia por parte del detenido de que su detención es ilegal.

Así se consagra en el art. 17.1 de nuestra Constitución donde señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.

En el caso que nos ocupa, la denuncia solicitando el procedimiento habeas corpus por parte del abogado del detenido, alegando una posible detención ilegal, no tiene base sostenible al no estar suficientemente elaborado el atestado policial.

Al igual que al detenido no se le informa por escrito de los hechos objetivos que provocan su detención, al Juzgado no llegan estos hechos objetivos, remitiéndose solamente las causas de la detención.

El Juez, dadas las circunstancias, no va a poder entrar a valorar objetivamente qué es lo que provoca realmente la detención y, por tanto, si esta detención es legal o no.

¿QUÉ ES LO QUE REALMENTE CAMBIA A PARTIR DE ESTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Lo que el Tribunal Constitucional está realizando, mediante esta sentencia, es señalar el camino correcto que se debe seguirse sobre la información que debe recibir el ciudadano detenido por parte de la Policía o la Guardia Civil.

Todo ello lo basa en el art. 17 CE y el art. 520 LECrim., donde se señala, por un lado que:

Art. 17.3 CE “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

Art. 520.2 LECrim. “Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes”.

Art. 520.2 d) LECrim. “Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”.

El Tribunal Constitucional concreta en esta sentencia, que la persona detenida debe conocer no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”.

Es decir, el ciudadano privado de libertad debe conocer, de mano de los Agentes que le custodian, tanto sus derechos como las fuentes de prueba que permiten realizar su detención.

¿IMPLICA ESTE DERECHO DEL DETENIDO EL ACCESO A LAS ACTUACIONES POLICIALES?

Debemos concretar que el derecho del detenido a ser informado de los hechos objetivos que determinan su detención no implica que tenga derecho a acceder a todas las actuaciones policiales.

El atestado policial puede recoger información sobre otras personas involucradas en los hechos o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por parte del detenido podría poner en peligro la operación policial.

Así pues, el derecho de acceso a la información que consta en el atestado policial no es total, sino que debe ser restringida.

Sólo se debe proporcionar al detenido la información suficiente para que pueda ejercer su derecho de defensa durante la detención que este último considera ilegal.

Lo que trata el Tribunal Constitucional de establecer doctrinalmente es el derecho que tiene el detenido de manifestar que ha sido detenido de manera ilegal. Otro cantar será si el detenido sea legal o ilegalmente es autor, coautor o cómplice de los hechos, algo que se decidirá judicialmente.

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