¿Qué vas a encontrar aquí?
Vistas algunas declaraciones periodísticas erróneas acerca de la adquisición de la nacionalidad española, intentaré resumir, cómo se puede adquirir la nacionalidad española y quién puede renunciar a ella y cómo.
Además explicaré también, desde El Juridista, que es la “vecindad civil”. Un concepto que, desde mi experiencia pocos españoles conocen. Al igual que desconocen sus consecuencias.
En primero lugar y según marca la Constitución Española, en su art. 11 “La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde según la Ley. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad”.
Esta afirmación es clara y meridiana, pero… ¿qué pasaría ante una posible secesión de un territorio?
Pues, en primer lugar que a ese territorio no le afecta tal afirmación, dado que la Constitución Española no regiría en dicha nación.
En segundo lugar, los nacidos en esa nueva nación ya no habrían nacido en España, con lo que, quizá se podría interpretar que las personas nacidas en dicho territorio sí podría renunciar a la nacionalidad española, dado que este territorio pasaría a ser una nación independiente.
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¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
ADQUISICIÓN DE FORMA ORIGINARIA
Tendrás la nacionalidad española por origen:
- Por la filiación que te corresponda.
- Nacidos de padre y madre españoles.
- Nacidos en España con uno de los padres español y otro extranjero.
- Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Nacidos en España de padres sin nacionalidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocida sea España.
ADQUISICIÓN POR LUGAR DE NACIMIENTO
Se considerarán españoles a los nacidos en España de padres extranjeros. Siempre y cuando ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de alguno de ellos no atribuye al hijo una nacionalidad.
Aquellos nacidos en España cuya filiación (no se conozca quienes son los padres) no esté determinada.
Se presumen nacidos en España, los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España.
ADQUISICIÓN DERIVADA DE LA NACIONALIDAD
SEGÚN EL LUGAR DE RESIDENCIA
Para que puedan concederte la nacionalidad española por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años.
Serán suficientes 5 años si tenías la condición de refugiado y 2 años cuando si eres nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de 1 año si:
- Naciste en territorio español.
- Si no ejercitaste oportunamente la facultad de optar.
- Cuando has estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuaras en esta situación en el momento de la solicitud.
- Si, al tiempo de la solicitud llevas 1 año casado con un español o española y no estuvieras separado legalmente o de hecho.
- Si eres viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiese separación legal o de hecho.
- Cuando has nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
El uso continuado de la nacionalidad española durante 10 años, basado en título inscrito en el Registro Civil es causa de la consolidación de esta.
Para ello, será necesaria la tramitación de un expediente en el Registro Civil que se eleva para que lo apruebe el Ministro de Justicia. Una vez concedida, se inscribe. Previamente se debe renunciar a la nacionalidad anterior (no en todos los casos), hay que prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a las leyes, ante el instructor del expediente (Juez Encargado del Registro Civil).
Todo ello lo deberás realizar en el plazo de 180 días una vez te sea notificada la resolución.
MEDIANTE CARTA DE NATURALEZA
Reviste forma de Real Decreto. Será dictado a propuesta del Ministro de Justicia, tramitándose el expediente por la Dirección General.
En los 180 días siguientes a la notificación, deberías comparecer ante el funcionario para renunciar de tu nacionalidad anterior y prestar juramento o promesa y pasar a su inscripción en el Registro Civil.
POR OPCIÓN
La deberás ejercitar ante el Encargado del Registro Civil. La novedosa Ley de Memoria Histórica autoriza la adquisición de la nacionalidad española de personas cuyos padre, madre o abuelos fueran españoles de origen en el exilio.
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COMO CONSERVAR, MODIFICAR Y RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen también perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Las inscripciones de recuperación o conservación se practicarán por el Encargado aunque no se presente documento alguno.
La pérdida de la nacionalidad, se produce de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Si fueras el interesado y no la promueves, el Encargado, previa citación, practicará el asiento.
Solo se inscribirá en virtud de documentos auténticos o expediente gubernativo.
Los españoles de origen nunca pueden ser privados de su nacionalidad.
¿QUÉ ES LA VECINDAD CIVIL?
Es importante conocer qué vecindad civil tienes porque según esta estarás sujeto al derecho civil común, al especial de la Comunidad Autónoma o a un derecho foral.
Es decir, no es lo mismo tener vecindad civil murciana que catalana o aragonesa. Las normas civiles las deberás cumplir de acuerdo al derecho civil de la Comunidad Autónoma donde tengas tu vecindad civil.
Tienen vecindad civil de derecho común o especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
El adoptado no emancipado, adquiere la vecindad civil de los adoptantes. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tienen distinta vecindad, el hijo tendrá la que corresponda a:
- Aquel del cual la filiación haya sido determinada antes, en su defecto,
- Al lugar de nacimiento, en su defecto,
- La de derecho común (Código Civil).
La vecindad civil la podrás adquirir:
- Por residencia continuada de 2 años, siempre que manifiestes tal voluntad.
- Por residencia continuada de 10 años, sin necesidad de manifestarlo, a no ser que antes de cumplir los 10 años hayas declarado lo contrario.
- La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la recuperación de la vecindad civil que tenías cuando perdiste dicha nacionalidad.
- Si adquieres la nacionalidad española por “carta de naturaleza”, la vecindad civil vendrá reflejada en el mismo Real Decreto.
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