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LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL.

Todos conocemos algún caso de algún familiar o conocido que “ha perdido la cabeza”, o tiene Alzehimer, o simplemente no se puede manejar por sí mismo. Instar la incapacitación judicial de estas personas suele ser la única vía para proteger a esta persona en su vida personal y a su patrimonio.

Me gustaría que pudieras deducir a nivel social qué es y para qué sirve la incapacitación judicial de personas.

Socialmente esta forma jurídica aunque parece ser conocida tiende a confundirse a menudo con la discapacidad de una persona y, partiendo de esta base debemos saber que no dan lugar a los mismos derechos ni a la misma protección jurídica.

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¿CUÁL ES EL PUNTO DE PARTIDA PARA LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA?

Debemos partir de diferenciar bien la base jurídica del proceso de incapacitación.

En el blog de Derecho Civil de IuxLex Abogados nos orientan especialmente sobre este tema.

Debemos partir de diferenciar bien la base jurídica del proceso de incapacitación. Una enfermedad o la deficiencia de carácter físico o psíquico no es un criterio que se tenga en cuenta para determinar incapacitación judicial de una persona. Es decir, no todas las personas con discapacidad tienen que ser necesariamente declaradas incapaces.

Lo que va a determinar la declaración judicial de una persona es su carencia de autogobierno. Dicho de otra manera, la persona a la que se pretende incapacitar debe estar privada de la lucidez suficiente para adoptar decisiones relativas a su vida diaria y a los asuntos de carácter patrimonial.

Este va a ser el punto de partida necesario si quieres solicitar la incapacitación judicial de un familiar, que suele ser lo habitual.

TIPOS DE CAPACIDAD

Tienes que diferenciar cuáles son los tipos de capacidad que según el Código Civil ostenta cualquier persona. De esta manera sabrás desde el principio qué es lo que se está solicitando al Juez y qué es lo que esta va a determinar este con la sentencia de incapacitación.

Capacidad jurídica

Todas las personas, incluidos los incapacitados judicialmente, pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Por ejemplo, todas las personas pueden ser propietarias de una vivienda, de acciones o pueden ser herederos. La capacidad jurídica solo se extingue con la muerte de la persona.

Capacidad de obrar

La ostentan de manera total o parcial, todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella. Las personas declaradas judicialmente incapaces y los menores de edad carecerán ella.

Todo ello supone que no pueden firmar contratos o aceptar una herencia sin la asistencia de otra persona.

Por ejemplo, en el caso de menores de edad, sus progenitores. Para el caso de un incapaz, el tutor legal nombrado judicialmente.

¿CÓMO SE VA A DETERMINAR LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA?

La posible incapacidad judicial de una persona la provoca el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente. Esta va a privar a una persona de su capacidad para tomar decisiones. Es decir, va a privar a la persona de su capacidad de obrar.

Con el hecho de proteger a estas personas tanto a nivel personal como patrimonial, dado que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente raciocinio para adoptar decisiones adecuadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus arts. 756 y siguientes prevé el proceso de declaración de incapacidad de las personas.

Nuestro ordenamiento jurídico impone que la incapacitación judicial de una persona sólo la podrá declarar un Juez mediante Sentencia.

El Código Civil exige como requisito ineludible que las discapacidades o deficiencias físicas o psíquicas sean persistentes en el tiempo y que impidan a la persona autogobernarse.

SUPUESTOS DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA

Debemos distinguir, en todo caso, dos supuestos:

Cuando el menor presuntamente incapaz lo siga siendo a la mayoría de edad

Mientras una persona es menor de edad, su capacidad de obrar va a ser ejercida por quien ostente su patria potestad, es decir, normalmente los progenitores.

Cuando antes de cumplir los 18 años, sea previsible que la persona menor de edad continúe siendo incapaz, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación. De esta manera seguirá siendo incapaz cuando cumpla la mayoría de edad.

Van a poder promover el proceso de incapacitación quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela del menor.

La incapacitación de personas mayores de edad.

Esta situación se da, como ya hemos visto, al sufrir la persona mayor de edad una enfermedad o daño físico o psíquico que impida su autogobierno.

Pueden promover la declaración de incapacidad:

  • El presunto incapaz.
  • Su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos del presunto incapaz.

Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCAPACIDAD

El efecto más desconocido y que no siempre se tiene en cuenta de la sentencia de incapacidad es que es reversible, es decir, no tiene por qué ser para siempre.

La Ley permite que sobrevenidas nuevas circunstancias, se pueda iniciar un proceso con el objeto de dejar sin efecto la incapacitación acordada por Sentencia, o que se modifique la establecida en dicha Sentencia.

Incapacidad total

La impone el Juez cuando la persona carece de capacidad total de autogobierno tanto personal como patrimonialmente.

Incapacidad parcial

Se impondrá por el Juez cuando el incapaz pueda realizar algunos actos por sí mismo, pero que para ciertas actuaciones de mayor transcendencia o complejidad necesitará la asistencia de otra persona.

En este sentido la Sentencia va a tener que determinar para qué actos puede el incapaz actuar por si mismo y para cuales va a necesitar asistencia.

CONCLUSIONES

En algunos casos, llegada una edad o por una grave enfermedad psíquica, las personas podemos tomar decisiones dañinas para nosotros mismos o para nuestro patrimonio.

En estos casos, durante el tiempo que padezcamos la enfermedad o para el resto de nuestras vidas, es obvio que se debe instar nuestra incapacitación.

Para concluir te pondré dos ejemplos muy claros:

  1. Típico jugador de máquinas tragaperras que está acabando con el patrimonio familiar. Esta persona puede ser declarada “pródiga”.
    Realmente no se le incapacitará para todo acto que realice en su vida, pero sí para los que sean de carácter patrimonial.
  2. Persona mayor, con enfermedad de Alzheimer. En este caso la incapacitación será total porque esta persona no podrá decidir por sí misma, y en el caso de que lo hiciera sería un peligro para ella misma o para su patrimonio.

Te dejo esta frase de Scott Hamilton, músico estadounidense que, en su día, padeció cáncer, pero que hoy en día sigue vivo, piénsala bien:

La única discapacidad en la vida es una mala actitud


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