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LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y TRADING. LA IMPORTANCIA DE LOS BROKERS.

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LA FISCALIDAD DE ACCIONES, FOREX, ETF, CFD, FONDOS…

Uno de los principales problemas que debería plantearse cualquiera a la hora de elegir un producto financiero cómo inversión es qué fiscalidad tiene y cómo nos va a repercutir.

Básicamente la pregunta va a ser, ¿cuánto se lleva Hacienda de mi dinero?

Etoro es uno de los brókers más utilizado en este tipo de inversiones al igual que otros como Plus500, Renta4 y similares. Estos brokers son esenciales a la hora de realizar la tributación a la Hacienda pública.

Lo primero que debemos saber es que si trabajamos con brokers no domiciliados en España, estos no están obligados a dar a Hacienda los datos de nuestros movimientos. Si embargo, si trabajamos con brokers radicados en España, si que proporcionará dicha información a la Hacienda Pública.

Nos daremos cuenta rápidamente en cuanto consultemos los datos fiscales cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta (IRPF). Si nuestro bróker ha pasado la información, nos aparecerán las operaciones realizadas.

La obligación de pagar a la Hacienda pública es nuestra, sin importar donde esté domiciliado el bróker, dado que los impuestos se declaran en el lugar donde reside el contribuyente.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A TRIBUTAR.

La fiscalidad de cada producto en el que invirtamos vendrá impuesta por la obligación de tributar sobre los beneficios que obtengamos.

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Tendremos que declarar las ganancias patrimoniales y se deben declarar también las pérdidas patrimoniales derivadas de estos productos financieros.

La mayor parte de las operaciones de trading (acciones, forex, Cfds o Etfs) van a tributar en la base imponible del ahorro.

Se exceptúan algunos productos financieros donde, sobre el beneficio, se realiza la retención del impuesto, cuando retiramos la inversión. En este caso siempre estamos obligados a declarar el impuesto. De hecho directamente Hacienda cobrará.

LA FISCALIDAD DE CADA TIPO DE PRODUCTO DE INVERSIÓN.

ACCIONES, FOREX, ETF Y CFDS.

Las operaciones con acciones, divisas, fondos cotizados (ETF) y los contratos por diferencia (CFDS) tributarán de la misma manera.

La fiscalidad de todas estas operaciones no estará sujeta a retención.

Deberemos incluir en la base imponible del ahorro las variaciones patrimoniales. Las ganancias, en todo caso, y las pérdidas, que podremos compensar.

A la hora de realizar la declaración de la Renta deberemos declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las operaciones.

Según la plusvalía obtenida esta estará grabada con un tipo impositivo:

  • De 0 €/año hasta 6.000 €/año, el tipo es del 19 %.
  • De 6.000 €/año hasta 50.000 €/año, el tipo es del 21 %.
  • Más de 50.000 €/año de beneficio, el tipo será del 23 %.

Hay que tener en cuenta que los tipos se aplican de forma progresiva. Si hemos ganado 10.000 € pagaremos el 19 % por los primeros 6.000 € y el 21 % por los 4.000 € restantes.

En este momento es de vital importancia nuestro bróker. Él tiene toda la información desglosada de nuestras operaciones.

Aunque sean muchas las operaciones, Hacienda nos deja agruparlas en la declaración siempre que se trate de los mismos elementos (CDF juntos, opciones juntos, acciones juntos, etc…).

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Es muy importante conocer que se pueden y se deben descontar todos los gastos derivados de estas operaciones, exceptuando los gastos de financiación. Sin embargo, los ingresos por financiación (rollover) si que computarán como beneficios.

LETRAS Y BONOS DEL ESTADO.

Las Letras y los Bonos son títulos que emite el Estado a través del Tesoro Público.

Las Letras y los Bonos tributarán igual que las acciones y con los mismos tramos.

La diferencia es que en las Letras no se va a aplicar retención y en los Bonos sí.

FONDOS DE INVERSIÓN.

La fiscalidad de los fondos de inversión se basa en que sólo van a tributar en el momento que se produzca la venta del activo.

Mientras tengamos el dinero dentro de un fondo de inversión o lo traspasemos a otros fondos (las veces que queramos) no habrá que pagar a Hacienda.

El tipo al que van a tributar como rendimiento del capital mobiliario, mediante retención a cuenta, será del 19 %.

DIVIDENDOS.

Los dividendos que nos paguen por ser titulares de acciones tributarán como retención a cuenta.

Están, por tanto, sujetos al tipo impositivo del 19 %.

Están considerados, por tanto, rendimientos del capital mobiliario.

PLANES DE PENSIONES.

Los planes de pensiones son más complejos aunque parecen los más sencillos a la hora de tributar.

Si es verdad que permiten una desgravación fiscal a las aportaciones hasta 8.000 €/año (2.500 €/año para el cónyuge), con límite del 30 % del salario o rendimientos por actividades económicas.

Pero cuando se recupera el dinero deberá declararse como IRPF aplicándose el tipo marginal correspondiente. Es decir, como si fuera parte de nuestro salario anual.

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Así pues, según los casos, nos beneficiará sacar todo el dinero de golpe o dejar que la entidad financiera nos vaya aportando mes a mes un dinero como si fuera un sueldo.

COMPENSACIONES.

La compensación de las pérdidas con las ganancias hace que sólo pagues a hacienda sobre la diferencia. Es decir, si has ganado 1000 euros con la venta de unas acciones y has perdido 600 con la venta de otras, tributarás por 400 euros.

La norma general es que se pueden compensar pérdidas con ganancias de cada producto de inversión. Pero en caso de tener pérdidas podrás compensarlas con otros productos de su misma categoría hasta un máximo del 20 % sobre las ganancias.

Por ejemplo, si tenemos unas minusvalías de 600 euros por la venta de unas acciones y hemos ganado 1000 euros en dividendos, podremos compensar 200 euros a los 600 euros de pérdidas con la venta de acciones. Así pues arrastraremos unas pérdidas de 400 euros.

Para compensar las pérdidas con ganancias tenemos un límite de 4 años.

4 comentarios en “LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Y TRADING. LA IMPORTANCIA DE LOS BROKERS.”

  1. ¡Vaya lío de impuestos con los productos financieros y el trading! ¿Alguien entiende algo de esta fiscalidad tan complicada? 😅📈🤔

    1. La fiscalidad de los productos financieros y el trading puede ser complicada, pero es importante informarse y entenderla para evitar problemas con Hacienda. Si tienes dudas, busca asesoramiento profesional. No te arriesgues a cometer errores que puedan salirte caro. ¡Buena suerte! 💰📚

  2. Vaya lío con la fiscalidad de los productos financieros. ¿Alguien tiene un resumen en emojis? 💸💰📈📉🤔

  3. ¡Vaya, qué lío con los impuestos de los productos financieros! No sé ni por dónde empezar a entenderlo. ¿A alguien más le da dolor de cabeza? 🤯💸

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