¿Qué vas a encontrar aquí?
La declinatoria, un concepto poco conocido fuera del ámbito jurídico y que cualquier ciudadano debería conocer.
Presentando una declinatoria en el procedimiento en el que te encuentres como demandado estarás diciéndole al juzgado que crees que no tiene competencia para seguir con el proceso. Vamos, que «decline» seguir con el procedimiento.
Te explico en este artículo qué es la declinatoria y cómo se puede interponer.
El demandado será quien si no está de acuerdo con la jurisdicción y competencia del Juzgado donde se encuentra el procedimiento por el que ha sido demandado tendrá la opción de interponer la declinatoria.
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CONCEPTO DE DECLINATORIA
Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el procedimiento (otros que no sean ni el demandante ni el demandado) podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.
En la declinatoria se denuncia que el procedimiento debería seguirse en tribunales de otro tipo u orden jurisdiccional o en órganos colegiados de mediación y arbitraje.
Se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo (jurisdiccional, objetiva y territorial).
Si quieres indicar al juzgado mediante la declinatoria que crees que no tiene competencia territorial y que el procedimiento debería llevarse en los Juzgados de otro partido judicial, tendrás que indicar qué juzgado crees que es competente territorialmente.
La declinatoria la debes proponer ante el mismo Juzgado que esté conociendo del pleito y al que consideras carente de jurisdicción o de competencia.
No obstante, también podrás presentar declinatoria ante el Juzgado de tu domicilio. Este último la hará llegar al Juzgado ante el que se haya presentado la demanda.
¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLINATORIA? MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
La declinatoria la debes proponer dentro de los 10 primeros días del plazo que tienes para contestar a la demanda.
Tiene el efecto de suspender el procedimiento hasta que sea resuelta. Realmente lo que se suspende el plazo para contestar porque no hay nada más tramitado.
Aun suspendiéndose el procedimiento, el Juzgado podrá practicar, a instancia de parte, actuaciones de aseguramiento de prueba.
El Juzgado también podrá adoptar las medidas cautelares. Podrá hacerlo en el caso de que dado el retraso que producirá la tramitación de la declinatoria se pudiesen causar perjuicios irreparables para el demandante.
Aun así, como demandado podrás prestar fianza para evitar que se adopten estas medidas con el fin de responder de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse de la tramitación de la declinatoria.
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TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DECLINATORIA
Al escrito de declinatoria deberás acompañar los documentos o principios de prueba en que la fundes.
Igualmente tendrás que acompañar tantas copias como litigantes haya. Estos dispondrán de un plazo de 5 días para alegar y aportar lo que consideren conveniente si es que quieren sostener la jurisdicción o la competencia del Juzgado inicial.
El Juzgado decidirá la cuestión dentro del 5º día siguiente. Y adelanto que en la práctica se tarda bastante más.
- Cuando la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el demandante, al presentar su escrito impugnando la declinatoria, podrá alegar la falta de competencia territorial del Juzgado en favor del cual el demandado pretende declinar el conocimiento del proceso.
- Si se hubiere interpuesto declinatoria sobre la competencia territorial y ésta no estuviese determinada por reglas imperativas (arts. 249 y 250 LECiv), el Juzgado, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por quien interpuso la declinatoria.
- El Juzgado, al estimar la declinatoria sobre la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia, remitiendo los autos a este último y emplazando a las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.
- Si el Juzgado entiende que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así por auto. Se abstendrá de conocer y dictará el sobreseimiento del proceso.
- Del mismo modo procederá el Juzgado si estima la declinatoria fundada por haberse sometido el asunto a arbitraje o mediación.
- Si el Juzgado considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto señalará a las partes ante quién han de ejercer su derecho.
- Igual resolución se dictará cuando el Juzgado entienda que carece de competencia objetiva (por razón de materia o cuantía).
CONCLUSIONES BREVES
Como habrás observado durante la lectura, la declinatoria en sí no es más que una pequeña parada durante el proceso donde el demandado indica que no está de acuerdo con el Juzgado donde ha sido demandado.
No es que no esté de acuerdo con la demanda, sino que, basándose en la jurisdicción y competencia de los Juzgados, cree que debería haber sido demandado ante otro Juzgado.
Por ejemplo, una demanda por reclamación de una cantidad debida se debe interponer ante el domicilio del demandado. Si se hubiese interpuesto ante el domicilio del demandante, el demandado puede impugnar la competencia del tribunal mediante la interposición de declinatoria. Claro está que hay muchos tipos de procedimientos, el ejemplo es para una demanda simple pura y dura.
La declinatoria retrasa un poco el procedimiento, pero no se resuelve sobre el fondo del asunto, así que, aunque se sobresea el procedimiento por falta de competencia el demandante podrá volver a demandarte.
Por último, os dejo esta frase que creo que ilustra bien lo explicado:
La justicia de Don Benito, que ahorcaba al hombre y después investigaba el delito.
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