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La autorización de regreso. Documentación y vacaciones (II)

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Cualquier ciudadano extranjero con residencia legal en España que pretenda viajar al extranjero deberá hacerlo debidamente identificado con su Pasaporte y su Tarjeta de Residencia en vigor. Ahora bien, ¿que ocurre en aquellos casos en que el ciudadano no tiene la tarjeta en vigor o no la tiene en su poder por extravío o sustracción?. Para estos supuestos, la Administración contempla la expedición de un documento de viaje que se conoce como Autorización de Regreso, que durante un plazo de 90 días a contar desde su expedición permite al ciudadano extranjero que no tenga en su poder una tarjeta de residencia en vigor retornar a España sin mayores complicaciones.

En este sentido, tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica, contemplan la posibilidad de solicitar la autorización de regreso cuando el ciudadano se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber iniciado dentro de los plazos legalmente previstos los trámites de renovación o prórroga de la autorización de residencia o estancia.
  • Ser titular de tarjeta de residencia o estancia en vigor y haber solicitado un duplicado de la misma por extravío, sustracción, inutilización o destrucción de la misma.
  • Tener resuelta favorablemente una autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad, siempre que se justifique que el viaje obedece a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.

No obstante lo anterior, aquellos ciudadanos extranjeros sobre los que se haya dictado orden de prohibición de salida de España o que tengan limitada su libertad de circulación por la Autoridad judicial no podrán solicitar la concesión de la autorización de regreso.

En cualquier caso, la solicitud se formulará en modelo oficial EX-13, que se puede obtener a través del siguiente enlace: Modelo EX-13 debiendo ir acompañada de copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta o. Además, en el último de los supuestos antes expuestos, se deberá aportar documentación que justifique la necesidad del viaje.

Sin embargo, y a pesar de todo lo expuesto, de manera extraordinaria durante el período de verano comprendido desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, la Administración elimina este requisito para aquellos ciudadanos extranjeros que regresen a España por un puesto fronterizo  terrestre o marítimo siempre que se encuentren en posesión de su pasaporte en vigor, la autorización de residencia caducada y la solicitud de renovación de la misma.

En el caso de aquellos que accedan a España por un puesto fronterizo aéreo, deberán solicitar la correspondiente autorización de regreso para evitar problemas con las compañias aéreas en el aeropuertos de origen.

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