Portada » PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES » JUZGADOS PENALES EN ESPAÑA: FUNCIONES Y COMPETENCIAS

JUZGADOS PENALES EN ESPAÑA: FUNCIONES Y COMPETENCIAS

juzgados penales españoles

Dada la inmensidad de las causas penales que se inician cada día en España y de las que se hacen eco los medios de comunicación, intentaré que quede más o menos claro la organización, competencias y las funciones de los Tribunales y Juzgados Penales en España.

Desde cómo funciona la justicia penal, hasta qué cometido tiene cada uno de los Tribunales y Juzgados del Orden Penal que existen en España.

Como siempre, un esquema ayuda muchísimo a la comprensión inicial del sistema judicial español, en este caso, en el orden penal.

¿QUIÉN Y CÓMO SE IMPARTE LA JUSTICIA PENAL EN ESPAÑA?

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.

Jueces y Magistrados son: 

  • Independientes.
  • Inamovibles.

  • Responsables

  • Están sometidos a la CE y la ley.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales. Estos juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales. Esta jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español.

La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales.

Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses de las personas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.

Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por la LOPJ o por otra Ley.

LA JURISDICCIÓN PENAL COMO ÚLTIMO RECURSO

Los Juzgados Penales tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.

La jurisdicción penal es improrrogable, es decir, las partes no pueden someter el conocimiento y decisión de un asunto a otra autoridad que no sea la señalada en la Ley.

Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y la resolverán con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

A los solos efectos prejudiciales, los Juzgados Penales podrán conocer de asuntos que no le estén atribuidos.

Se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, violentando los derechos o libertades fundamentales.

JUICES Y MAGISTRADOS. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS JUZGADOS PENALES

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, Jueces y Magistrados son independientes.

Los Jueces y Magistrados no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores. Sólo podrá ser modificada tal resolución en virtud de los recursos que las Leyes establezcan.

Los Jueces y Tribunales, Órganos de Gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial tampoco podrán dictar instrucciones dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico.

Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del CGPJ.

El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquellos, promoverá las acciones pertinentes en caso de que un Magistrado o Juez Penal o sea perturbado en su independencia.

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la LOPJ.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Juzgados y Tribunales

¿QUÉ TIPO DE RESOLUCIONES DICTAN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES EN ESPAÑA?

Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos.

Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el juzgado o tribunal adoptará medidas que aseguren la mayor efectividad con el fin de ejecutar la sentencia.

Solo los ciudadanos de nacionalidad española pueden ejercer la acción popular.

La justicia es gratuita en los supuestos que diga la ley.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES

Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios penales que se susciten en territorio español con arreglo a la LOPJ y a los Tratados Internacionales firmados por España.

TIPOS DE DELITOS DONDE TIENEN COMPETENCIA LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES ESPAÑOLES

Delitos o delitos leves cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles.

Delitos fuera de España cometidos por españoles o nacionalizados españoles posteriormente al hecho. Requisitos:

  1. Que el hecho sea punible en el lugar donde se ha cometido el delito.
  2. Que la víctima o el Ministerio Fiscal interpongan querella en España.
  3. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

Hechos cometidos fuera de España por cualquier persona siempre que sean alguno de los siguientes delitos:

  1. De traición y contra la paz o independencia del Estado.
  2. Contra el Rey/Reina, su Consorte, Sucesor o Regente.

  3. De Rebelión y sedición.

  4. Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado. Igualmente es delito la falsificación de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.

  5. Falsificación de moneda española así como su expedición.

  6. Cualquier otra falsificación que perjudique al Estado.

  7. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.

  8. Perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero. También se tramitarán por el orden penal los delitos contra la Administración Pública española.

  9. Relativos al control de cambios.

También serán competentes los juzgados penales españoles para los siguientes delitos, siempre y cuando se cumplan las condiciones especiales señaladas en el art. 23 LOPJ.

  1. Genocidio. Siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España. O que igualmente se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
  2. Delitos de tortura y contra la integridad moral.
  3. Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas, hecha en Nueva York (20 de diciembre de 2006).
  4. Piratería.
  5. Tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  6. Trata de seres humanos.
  7. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  8. Delitos contra la seguridad de la navegación marítima cometidos en espacios marinos.
  9. Terrorismo, siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:
    1. El procedimiento se dirija contra un español.
    2. El procedimiento se dirija contra un extranjero que resida o se encuentre en España. Igualmente en el supuesto de que colabore con un español o con un extranjero que resida o se encuentre en España.

    3. El delito lo haya cometido una persona jurídica con domicilio en España.

    4. La víctima tuviera nacionalidad española en el momento en el que se cometió el delito.

    5. Que el delito haya sido cometido:

      • Para influir o condicionar la actuación de la Autoridad española;

      • Contra una institución u organismo de la Unión Europea con sede en España;

      • Contra un buque o aeronave con bandera española; o,

      • Contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

  10. Delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16 de diciembre de 1970).
  11. Delitos contenidos en el Convenio y Protocolo posterior para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 23 de septiembre de 1971).
  12. Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos. Se perseguirán siempre que puedan cometer en España un delito penado con máxima igual o superior a tres años de prisión.
  13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.
  14. Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (de 11 de mayo de 2011).
  15. Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.
  16. Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública (28 de octubre de 2011).
  17. Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro.

TIPOS DE JUZGADOS PENALES QUE EXISTEN EN ESPAÑA

Juzgados de Paz.

Juzgados de:

Audiencia Provincial – Sección Penal.

Tribuales Superiores de Justicia – Sala de lo Civil y Penal.

Audiencia Nacional:

  • Juzgado Central de:
    • Instrucción.
    • Penal.
    • Menores.
    • Vigilancia Penitenciaria.
  • Sala de lo Penal.
  • Sala de Apelaciones.

Tribunal Supremo – Sala 2ª de lo Penal.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES Y JUZGADOS

CONFLICTOS ENTRE JUZGADOS DE DISTINTO ORDEN JURISDICCIONAL

Conflictos entre Juzgados o Tribunales de distinto orden, resueltos por una Sala Especial del Tribunal Supremo, formada por:

  • Presidente del Tribunal Supremo que la preside.

  • 2 Magistrados uno de cada orden en conflicto.

Los conflictos son promovidos de oficio, a instancia de parte o por el Ministerio Fiscal.

El orden penal siempre tiene preferencia.

Contra las resoluciones dictadas por la Sala de conflictos no cabe recurso alguno.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS PENALES

Conflictos entre Juzgados y Tribunales del orden penal.

Resolverá el órgano inmediato superior a ambos.

Si son Jueces o Tribunales subordinados entre si, resolverá el superior en 10 días su propia competencia sin posibilidad de recurso.

ORGANIZACIÓN Y DÓNDE SON COMPETENTES LOS DISTINTOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES ESPAÑOLES

Tribunal Supremo. A la Sala 2ª de lo Penal le compete:

  1. Resolver los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios.

  2. La instrucción y enjuiciamiento de causas contra:

    • Aforados del Estado.

    • Se designará entre los miembros de la Sala un instructor que no formará parte para enjuiciarlas.

Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, en el orden penal le compete:

  1. Causas penales según los Estatutos de Autonomía. Se designará instructor entre los miembros de la Sala.

  2. Instrucción y fallo de causas en el ejercicio de su cargo dentro de la CC.AA., siempre que no corresponda al Tribunal Supremo contra (Se designará instructor entre los miembros de la Sala):

    • Jueces y Magistrados.

    • Fiscales.

Audiencia Provincial. La Sección Penal será competente para:

  1. El conocimiento y fallo de causas por delito, salvo los que la ley atribuye a otros Juzgados y Tribunales.

  2. De la resolución de recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer y Menores.

    • Los recursos interpuestos en los procedimientos por delitos leves, podrán ser resueltos por un solo Magistrado.

Audiencia Nacional. La Sala Penal será competente para:

  1. El enjuiciamiento de delitos, si no corresponde al Juzgado Central de lo Penal:

    • Contra la Corona, Altos organismos y Gobierno.

    • Monetarios.

    • Defraudación y alteración de precios.

    • Tráfico de Drogas.

    • Fraudes alimentarios

  2. Ejecutar sentencias extranjeras.

  3. La ejecución órdenes europeas de detención y entrega.

  4. Extradición pasiva.

  5. Resolución de Recursos contra los Juzgados Centrales en el orden penal.

Juzgados Centrales de lo Penal, de Instrucción y de Menores realizarán las mismas funciones que los de lo Penal, de Instrucción y Menores de demás territorios pero en el ámbito de los delitos correspondientes a la Audiencia Nacional.

Juzgados de lo Penal

Habrá uno o varios en una misma provincia.

Serán competentes para el conocimiento y fallo de causas con pena privativa de libertad menores a 5 años o menores a 10 años de otra naturaleza.

Les corresponde igualmente la Ejecución de penas que dicten.

Juzgados de Paz. En el orden Penal conocerán:

En primera instancia de los procesos por delitos leves que le atribuya la ley. También podrán intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Juzgados Instrucción

Habrá uno o varios por partido judicial.

Conocerán de:

  1. La instrucción de causas que tengan que enjuiciar la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal.

  2. Dictar sentencias de conformidad en los casos que diga la Ley (juicios rápidos).

  3. Del enjuiciamiento y fallo de los Juicios por delitos leves.

  4. Igualmente deberán resolver sobre los recursos interpuestos ante los Juzgados de Paz de su partido judicial en materia Penal.

  5. Conocerán de los procedimientos “habeas corpus” (detención ilegal).

Cuando el Juzgado de Instrucción se encuentre en funciones de guardia:

  1. Adoptará la de orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer u otras medias preventivas que estime oportunas.

  2. Legalizará la situación de los detenidos que se pongan a su disposición.

Juzgados de Violencia sobre la mujer

Habrá uno o varios en cada partido judicial. También un Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede abarcar más de un partido judicial.

Conocerán en el orden penal:

  1. De los mismos delitos que los de Instrucción pero cuando el hecho se realice contra la cónyuge, novia o cualquiera que hubiera o haya tenido relación sentimental con el denunciado. También conocerán de los hechos violentos contra los descendientes de esta o menores que con convivan con el denunciado siempre y cuando se haya producido anteriormente un acto de violencia sobre la mujer.

  2. Instrucción para exigir responsabilidad penal por delitos contra los derechos y deberes familiares.

Juzgados de Menores

Habrá uno o varios en misma provincia o uno en 2 o más provincias de una misma CC.AA.

Conocerán de delitos, delitos leves y otras infracciones cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES

El Tribunal o Juzgado Penal celebrará audiencia pública todos los días hábiles. Esta será señalada por los Presidentes y Jueces de cada Juzgado o Tribunal. En ella se llevarán a cabo la práctica de pruebas, vistas, publicación sentencias y demás actos que señale la Ley.

Para audiencias públicas, reuniones y actos solemnes, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Procuradores y Abogados:

  1. Usarán toga y la placa y medalla de acuerdo a su rango.
  2. Estarán sentados a la misma altura.
  3. Corresponde al Presidente del Tribunal o al Juez mantener el orden en la Sala.
  4. Corresponderá al Secretario mantener el orden en las actuaciones que se celebren únicamente ante él.

Las actuaciones serán predominantemente orales en materia penal.

Serán públicas, salvo por Ley y por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades.

Se llevarán a cabo a la vista del Juez o Tribunal, con presencia o intervención de las partes y en audiencia pública (salvo lo dispuesto por Ley), las actuaciones:

  • Declaraciones e interrogatorios.
  • Testimonios y careos.
  • Exploraciones.
  • Informes, ratificación de los peritos y vistas.

Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualquier medio técnico para el desarrollo de su actividad, siempre que quede garantizada su autenticidad.

En todas las actuaciones, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Admón. de Justicia y demás funcionarios, usarán el castellano.

Podrán usar la lengua oficial de la CC.AA. si ninguna parte se opusiere.

Los documentos presentados en la lengua oficial de la CC.AA. tendrán plena validez, salvo que la Ley disponga lo contrario o alguna parte alegue indefensión.

Las partes y sus representantes, testigos y peritos, podrán utilizar la lengua oficial de la CC.AA., tanto oralmente como por escrito.

Se traducirán al castellano cuando deban surtir efecto fuera de esa CC.AA. o lo diga la Ley o se lo solicite alguna de las partes.

En las actuaciones orales, el Juez puede habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua, bajo juramento o promesa.

Los interesados tendrán derecho a cuanta información sobre las actuaciones soliciten. Del mismo modo, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá solicitar copias simples y documentos de los autos, salvo que las actuaciones hubieran sido declaradas secretas.

La publicidad de los edictos será por inserción en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales. La publicación por cualquier otro medio se podrá acordar pero a costa de la parte solicitante.

SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PENALES

En cada Juzgado o Tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Admón. de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán:

  • Sentencias definitivas.

  • Autos definitivos.

  • Votos particulares (si es un Tribunal).

  • Se ordenarán por fecha.

Incidencias que pueden suceder en Sentencias y otras resoluciones:

  • No se puede variar una resolución después de firmada. Se puede aclarar o rectificar algún error material.

Aclaraciones:

A petición de parte o del Fiscal, dentro de los 2 días después de la notificación, resueltas dentro de los 3 días siguientes.

De oficio, dentro de los 2 días hábiles a la publicación de la resolución, resueltas dentro de los 3 días siguientes.

Errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento.

Omisiones y defectos que fueran necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas en cualquier momento.

Omisiones manifiestas relativos a pretensiones deducidas y sustanciadas en el proceso, podrán ser subsanadas:

Mediante solicitud de la parte en el plazo de 5 días desde la notificación.

Traslado a las partes por otros 5 días.

Resolución delitos leves de la omisión por el Tribunal.

De oficio, resolución (auto), en el plazo de 5 días, de la omisión.

Contra todos estas incidencias no cabe recurso alguno.

CÓMO SE NOTIFICAN LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones dictadas por juzgados penales se notificarán a todos los que sean parte en el pleito y también a quienes pueden ser perjudicados, siempre que se disponga expresamente en la resolución.

Se pueden realizar por correo, telégrafo o cualquier medio técnico que asegure su práctica.

Se puede establecer un local común de notificaciones (Servicio común de notificaciones) para varios Juzgados o Tribunales de una misma población. Este servicio se encargará de hacer las notificaciones de cualquier Juzgado o Tribunal de ese partido judicial.

El Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones tanto en papel como telemáticas.

1 comentario en “JUZGADOS PENALES EN ESPAÑA: FUNCIONES Y COMPETENCIAS”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

A %d blogueros les gusta esto: