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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, apoya intensamente a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social, e incluso, apoyo de carácter económico.
Proporciona una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la Ley. Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.
Finalmente hacer mención a que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, que en defrnitiva pasan a ser víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la propia mujer.

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Ubicación y extensión de la Jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En cada partido judicial (abarcarán una o más poblaciones) habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en este ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio donde se encuentre su sede.
No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales, siempre dentro de la misma provincia.
El CGPJ podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer, referidos en Ley Orgánica 1/2004, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o si hubiese separación de jurisdicciones, que corresponda al Juzgado de Instrucción.
En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer.
¿De qué delitos conoce un Juzgado de Violencia sobre la Mujer?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de los siguientes supuestos:
- Instrucción de los procesos por los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cometidos contra su esposa o exesposa o análogas, aun sin convivencia. Cuando se cometa un acto de violencia sobre la mujer también conocerán de los cometidos sobre los delitos contra hijos, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
- Instrucción de los procesos de delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea de violencia sobre la mujer
- Adopción de órdenes de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, sin perjuicio de lo atribuido al Juzgado de Guardia.
- Del conocimiento y fallo de delitos leves, cuando la víctima lo sea de violencia sobre la mujer.
- Dictar sentencia de conformidad según la Ley.
¿de qué tipo de procedimientos civiles conoce un juzgado de violencia sobre la mujer?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil de los asuntos:
- De filiación, maternidad y paternidad.
- De nulidad, separación y divorcio.
- Sobre relaciones paterno filiales.
- De adopción o modificación de medidas familiares.
- De guarda y custodia de hijos o sobre alimentos.
- Sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente:
- Que se trate de un proceso civil sobre las materias anteriores.
- Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género.
- Que la otra parte sea investigado por actos de violencia de género.
- Que se hayan iniciado en el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.
- Cuando el Juez crea que los actos puestos en su conocimiento no son de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión y remitirla al Juzgado que corresponda.
No cabe la mediación en ningún proceso en el que se produzca un acto de violencia sobre la mujer.
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