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JUSTICIA GRATUITA EN ESPAÑA: ¿QUÉ HACER SI ME LA DENIEGAN?

¿Necesitas Abogado y no tienes dinero para pagarlo?

El acceso a una justicia imparcial e independiente es un derecho de los ciudadanos en las democracias. Esto permite a cualquier persona o empresa defenderse ante la posible comisión de un delito o ante una denuncia de una tercera persona o empresa.

Es la única forma civilizada de enfrentarse a los problemas de índole legal y la única vía segura que existe en todo el mundo. Para garantizar el acceso de la población a la justicia, independientemente de su nivel de renta, existe lo que se conoce como justicia gratuita.

El concepto de justicia gratuita, tal y como se indica, garantiza que una persona tiene derecho a que se le asigne un abogado defensor si no tiene medios económicos para pagar sus honorarios de su bolsillo.

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Pero, ¿qué requisitos existen para el acceso a la justicia gratuita?

Para personas físicas

Una persona tiene derecho a asistencia jurídica gratuita si sus ingresos económicos brutos anuales en la unidad familiar no superan dos veces el indicador del IPREM, en caso de no estar integrado en ninguna unidad familiar, o de dos veces y media el IPREM en caso de familias con menos de cuatro miembros.

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Si la unidad familiar está integrada por cuatro o más miembros, el límite a no superar es de 3 veces el IPREM, lo que beneficia a muchas familias numerosas.

Por unidad familiar se entiende los matrimonios y las parejas de hecho, así como los hijos que estos tengan. Si existen intereses legales contrarios dentro de la misma unidad familiar se evaluará los medios económicos de forma individual.

Para valorar los ingresos se tienen en cuentas rentas del trabajo, pero también rendimientos del capital mobiliario de bienes que no sean la vivienda habitual.

Acreditar que se tiene derecho a asistencia gratuita no es algo que deba hacerse a priori, ya que ralentiza el proceso judicial. Se recibe y luego se comprueba si la persona tiene derecho o no a la misma, abonando en caso contrario al abogado los honorarios.

Para personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública si acredita no disponer de suficientes recursos para el litigio. No cabe en este reconocimiento las sociedades anónimas o limitadas. Para ello se tiene en cuenta el resultado contable, que no debe superar 3 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).

¿Qué hacer si no se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita?

Puede ocurrir que una persona física o jurídica que creía disponer de derecho a asistencia jurídica gratuita reciba una negativa por parte de la administración. Esta resolución negativa para el ciudadano con origen en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede ser recurrida por parte de la persona afectada si así lo desea y piensa que sí tiene derecho a recibirla.

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En función del artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cualquier persona titular de un derecho legítimo puede impugnar por escrito y de forma motivada la resolución en un plazo de 10 días desde que se produce la notificación. Este recurso se debe interponer en la secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que la remite posteriormente al juzgado o tribunal competente con el expediente y la certificación de la resolución.

En un plazo de 8 días, el secretario judicial debe citar a comparecer a la parte afectada y al letrado del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma. El tribunal o el juez, en función de cada caso, va a oír sus motivaciones y las pruebas que remiten.

En un plazo de 5 días tras esa citación se va a dictar un auto en el que o bien se mantiene la resolución inicial o bien se impugna y se concede el derecho de asistencia jurídica gratuita. Contra este auto dictado por el juez o tribunal no existe la posibilidad de interponer recursos.

La asistencia jurídica gratuita es un derecho que tienen los ciudadanos, pero no todos tienen derecho a ella. En función de los requisitos exigidos por la legislación, unas personas tienen derecho a ella y otras deben hacer frente a los honorarios de los abogados con sus propios recursos. Una información fundamental que debes tener en cuenta a la hora de iniciar un proceso judicial.


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6 comentarios en “JUSTICIA GRATUITA EN ESPAÑA: ¿QUÉ HACER SI ME LA DENIEGAN?”

  1. ¡Vaya, qué tema tan interesante! Creo que la justicia gratuita es fundamental para garantizar la igualdad de acceso a la justicia. ¿Pero qué pasa si te la deniegan? ¡Menudo dilema! ¿Alguna idea, gente?

    1. La justicia gratuita es un derecho fundamental, pero desafortunadamente en España se han presentado muchos obstáculos para acceder a ella. Es preocupante cómo se limita el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan. ¡Espero que se mejore esta situación pronto! #JusticiaParaTodos

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