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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. NUEVA REGULACIÓN EN LA LOPJ.

En el artículo de hoy nos hemos fijado en la dificultad de comprensión y entendimiento del concepto de jurisdicción y competencia en la nueva redacción que se ha dado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al concepto de jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles.

He querido esquematizar ambos artículos de la LOPJ, dejando muy limitada la información en el resumen de ambos artículos, pero quien les escribe cree que, de esta manera, será mucho más fácil llegar a entender cuando un Tribunal español tiene tanto jurisdicción como competencia para dirimir un asunto que se le plantee.

Los dos artículos, sobre todo el artículo 22 es complicado de entender y de no llegar a confusión. El artículo 21 no tiene dificultad alguna, pero al leerlo en conjunto junto con las 9 divisiones del artículo 22 nos da lugar a una difícil lectura y, sobre todo, a una difícil comprensión y entendimiento de lo que estamos leyendo.

Seguimos en el mundo jurídico dando redacciones nefastas a los artículos que, en teoría deben entender la mayoría de los ciudadanos, dado que son normas que rigen sus vidas y de obligatorio cumplimiento. Una cosa es que se necesiten Abogados para dirigir las acciones que desean realizar los ciudadanos y otra muy distinta que no se entienda absolutamente de una norma o disposición.

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CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.

Función del Estado que se realiza en órganos estatales que reciben el nombre de Juzgados y Tribunales.

  • Es una función exclusiva según el art. 117 CE.

  • Es un requisito del proceso, dado que si el Juzgado o Tribunal no la tiene atribuida, el proceso es nulo. En ese sentido el art. 36 LECiv y ss dicen:

La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la LOPJ y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a la Legislación española y normas del Derecho Internacional Público.

Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.

CONCEPTO DE COMPETENCIA.

Es la regla que se sigue para asignar a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los asuntos.

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

CLASES DE JURISDICCIÓN.

Contenciosa y voluntaria:

  • La contenciosa aparece cuando las personas que intervienen en el proceso se encuentran en una posición enfrentada.

  • La voluntaria aparece en todos aquellos casos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna o entre partes conocidas y determinadas.

La LOPJ señala para la jurisdicción civil, penal, contenciosa-administrativa y social (laboral) lo siguiente:

Art. 21 LOPJ:

Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, normas de la UE y leyes españolas.

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No conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

  1. Competencia exclusiva de Tribunales españoles:
  • Derechos reales y arrendamientos de inmuebles de más de 6 meses o el demandado tenga domicilio en España.
  • Creación, validez, nulidad o disolución de empresas domiciliadas en España.
  • Validez o nulidad de inscripciones en Registro español. Igual para patentes y marcas.
  • Reconcimiento o ejecución de sentencias o laudos extranjeros.
  1. Tribunales españoles competentes por sumisión expresa o tácita cuando lo permita la ley.Si no hay sumisión, competente Tribunal español por domicilio del demandado en España. Si son muchos, vale con que uno tenga el domicilio en España.
  2. En defecto de lo anterior, Tribunales españoles competentes:
  • Declaración ausencia o fallecimiento, el ausente o finado último domicilio en España.
  • Incapacidad, la residencia habitual está en España.
  • Asuntos matrimoniales:
    • Los cónyuges tienen residencia en España o,
    • Los cónyuges tenían residencia en España y uno todavía vive allí o,
    • El demandado tiene residencia en España.
    • Mutuo acuerdo:
      • Un cónyuge resida en España o,
      • El demandante resida en España desde hace 6 meses o se quede en España un año después de demandar.
      • Ambos tengan nacionalidad española.
  • Filiación, el hijo tenga residencia habitual en España.
  • Adopción, según Ley 54/2007, de adopción internacional.
  • Alimentos debidos, demandante o demandado tenga residencia habitual en España (Si es accesoria a otra demanda, el Juzgado español que lleve la demanda principal).
  • Sucesiones, cuando:

    • Causante residencia habitual en España.
    • Causante español y los bienes en España.
    • Las partes quisieran la jurisdicción española.
    • Respecto a los bienes que estén en España si ninguna otra nación es competente.
  1. No hay sumisión y el demandado no reside en España, los Tribunales españoles serán competentes cuando:
  • Obligaciones:
    • La obligación deba cumplirse en España.
    • El daño se produjo en España.
  • Explotación establecimiento mercantil, esta se encuentre en España.
  • Contratos con consumidores, consumidor reside habitualmente en España.
  • Seguros,
    • el asegurado, tomador o beneficiario con domicilio en España o el daño se produjo en España.
    • el asegurado, tomador o beneficiario demanden y haya sumisión a Tribunales españoles.
    • Ambas partes tengan domicilio en España.
  • Derechos reales de bienes muebles, si estos están en España.
  1. Medidas provisionales y aseguramiento de personas o bienes, si Tribunal español conoce del proceso principal o se encuentran y deban cumplirse en España.

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