¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 REQUISITOS PARA SER JURADO Y CAUSAS QUE TE IMPEDIRÁN SERLO
- 2 CÓMO SE DESIGNAN LOS JURADOS
- 2.1 LA LISTA DE CANDIDATOS
- 2.2 ¿PUEDES RECLAMAR TU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS?
- 2.3 CÓMO SE RECTIFICAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS LISTAS DEFINITIVAS DE CANDIDATOS A JURADOS
- 2.4 LOS ALARDES DE LAS CAUSAS PENDIENTES Y LOS PERIODOS DE SESIONES
- 2.5 CÓMO SE DESIGNAN LOS JURADOS POR CADA CAUSA PENDIENTE DE JUICIO
- 2.6 CÓMO CITAR A LOS CANDIDATOS A JURADOS. EL ENVÍO DEL CUESTIONARIO
- 2.7 ¿PUEDEN LOS ABOGADOS Y EL FISCAL RECUSAR A LOS JURADOS?
- 2.8 RESOLUCIÓN DE EXCUSAS, ADVERTENCIAS Y RECUSACIONES Y LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR NUEVO SORTEO DE CANDIDATOS
- 3 CÓMO SE FORMA EL TRIBUNAL JURADO DEFINITIVO
¿Te ha tocado ser miembro de un jurado popular? Y si te toca, ¿qué tendrías que hacer? ¿No tienes curiosidad?
Todo comienza si estás dentro de la lista bienal de candidatos. Seguro que muchos de vosotros desconocen que pueden estar dentro de esas listas. Y si estás dentro… puede que en algún momento, la suerte puede designarte como candidato para formar un jurado popular.
Cuando lo que vemos en televisión nos parece lejano, pero no conocemos hasta que punto es tan cercano. En España, al fin y al cabo, ser jurado es sólo cuestión de suerte y, es un deber constitucional que no podemos rechazar. Eso sí, siempre hay algunos recovecos que puedes intentar aprovechar si te es imposible cumplir con este deber.
Es un derecho y un deber constitucional. Lo pueden ejercen los ciudadanos cuando no haya ninguna causa que se lo impida.
En el presente artículo explico cómo se eligen los candidatos y cómo se compone un jurado popular. Espero que con este resumen quede claro, porque no es ni fácil de explicar y ni de comprender.
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REQUISITOS PARA SER JURADO Y CAUSAS QUE TE IMPEDIRÁN SERLO
REQUISITOS
- Ser español.
- Mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva, de reunión, de asociación, de petición y el de voto.
- Saber leer y escribir.
- Vivir en la provincia en que el delito se cometió.
- No estar impedido, psíquica o sensorialmente.
INCAPACIDAD PARA SER JURADO
No podrán ser jurados por falta de capacidad:
- Los condenados por delito doloso no rehabilitados. Estos tipos de delito son los que se realizan «a sabiendas». Por ejemplo, un robo, un hurto o un asesinato.
- Los acusados en procedimientos donde el Juez haya acordado la apertura de juicio oral. También quienes estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo condena.
- Igualmente, tampoco podrán ser jurados, los suspendidos por una causa penal en su empleo o cargo público. En este caso, solo mientras dure la suspensión.
CUÁNDO EVITAR SER JURADO GRACIAS A UNA INCOMPATIBILIDAD
En este caso las siguientes personalidades no podrán ser jurados porque la ley marca que su puesto es incompatible con el ejercicio de esta obligación constitucional. Así, no podrán ser jurados por causa de incompatibilidad:
- El Rey y miembros de la Familia Real.
- El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y asimilados. El Director y Delegados de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
- Los Presidentes de las CC.AA., miembros de Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y asimilados.
- Los Diputados y Senadores de cualquier ámbito, miembros de las Asambleas Legislativas y de las Corporaciones locales.
- El Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y miembros del CGPJ, el Fiscal general del Estado. El Presidente y miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y miembros de análogas instituciones de las CC.AA.
- El Defensor del Pueblo y adjuntos, cargos similares de las CC.AA.
- Jueces y Fiscales en activo, Letrados de la Admón. de Justicia (LAJ), Médicos Forenses, Gestores, Tramitadores y Auxiliares judiciales, miembros de la Policía Judicial. Miembros del Cuerpo Jurídico Militar y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar.
- Los Delegados del Gobierno, los Delegados insulares y los Gobernadores civiles.
- Los letrados al servicio de los órganos constitucionales y de las Audiencias Provinciales o de Tribunales. Abogados y Procuradores. Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o medicina legal.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
- Jefes de Misión Diplomática, Jefes de las Oficinas Consulares y Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
QUÉ PERSONAS TIENEN PROHIBIDO SER JURADO
Tendrán prohibido ser jurado en un procedimiento penal concreto los siguientes:
- Ser el acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.
- Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el art. 219 LOPJ.
- Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, con el Fiscal o LAJ o con los abogados o procuradores, vínculo de parentesco o relación.
- Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
- Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.
¿PODRÍAS PONER UNA EXCUSA PARA EVITAR SER JURADO?
La ley reserva una parte a aquellas personas que, por causa de fuerza mayor o porque así lo diga la ley, tengan una excusa para no ser jurado una vez sean designados:
- Ser mayor de 65 años.
- Aquellos que hayan sido jurado dentro de los 4 años precedentes a la designación.
- Los que sufran grave trastorno por cargas familiares. En este caso el criterio del Presidente del Tribunal será decisivo.
- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general.
- Los que residan en el extranjero.
- Los militares cuando concurran razones de servicio.
- Quienes aleguen otras causas que les dificulte gravemente ser jurado.
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CÓMO SE DESIGNAN LOS JURADOS
LA LISTA DE CANDIDATOS
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales comunican al Censo el número de candidatos a jurados que estiman que se necesiten. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado.
Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral efectúan un sorteo público por provincia dentro de los 15 últimos días de septiembre de los años pares. De esta manera se establecerá una lista de candidatos a jurados.
Después del sorteo, en el plazo de 7 días, cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el sorteo.
Antes del 15 de octubre, la Audiencia Provincial resolverá. Contra esta resolución no cabe ningún recurso.
La Delegación Provincial del Censo Electoral envía la lista a la Audiencia Provincial. Esta, a su vez, la remite a los Ayuntamientos y al «Boletín Oficial» de la provincia para que sea publicada.
¿PUEDES RECLAMAR TU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS?
Durante los 15 primeros días de noviembre, los candidatos a jurados o cualquier ciudadano, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial que le corresponda.
Será el Juez Decano quien resuelva estas reclamaciones antes del día 30 de noviembre.
CÓMO SE RECTIFICAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS LISTAS DEFINITIVAS DE CANDIDATOS A JURADOS
Ultimada la lista definitiva, la Delegación Provincial del Censo Electoral la enviará al Presidente de la Audiencia Provincial, que remite copia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y al Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
También envía una copia a los Ayuntamientos para su exposición durante 2 años.
Los candidatos incluidos en la lista podrán ser llamados a ser jurados durante 2 años a contar del 1 de enero siguiente.
LOS ALARDES DE LAS CAUSAS PENDIENTES Y LOS PERIODOS DE SESIONES
Antes del cuadragésimo día anterior al período de sesiones correspondiente, se debe realizar un alarde de los juicios señalados en aquellos tribunales que puedan ser competentes en procesos del tribunal del jurado.
Estos tribunales son: las Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, efectuarán.
A ese efecto, los períodos de sesiones serán:
- desde el 1 de enero al 20 de marzo;
- desde el 21 de marzo al 10 de junio;
- desde el 11 de junio al 30 de septiembre, y
- del 1 de octubre al 31 de diciembre.
CÓMO SE DESIGNAN LOS JURADOS POR CADA CAUSA PENDIENTE DE JUICIO
Con al menos 30 días antes del comienzo del juicio oral, el Magistrado-Presidente (que toque por turno), dispondrá que el Letrado de la Administración de Justicia, en audiencia pública, realice el sorteo para sacar 36 candidatos a jurados.
CÓMO CITAR A LOS CANDIDATOS A JURADOS. EL ENVÍO DEL CUESTIONARIO
El Letrado de la Administración de Justicia ordena a continuación notificar y citar a los candidatos a jurados para el día del comienzo de la vista.
La cédula de citación contiene un cuestionario con los requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. Este formulario deberá ser rellenado por los jurados.
A la cédula de notificación y citación se adjunta siempre la información necesaria para que los ciudadanos designados conozcan su función constitucional.
Los candidatos deben devolver el cuestionario cumplimentado con las justificaciones que estimen oportunas dentro de los 5 días siguientes a la notificación.
¿PUEDEN LOS ABOGADOS Y EL FISCAL RECUSAR A LOS JURADOS?
El Fiscal y las demás partes, se les entrega el cuestionario cumplimentado, y podrán recusar a los designados. El plazo para ejercer este derecho debe estar dentro de los 5 días siguientes al de dicha entrega.
Cualquier causa de recusación conocida no puede alegarse posteriormente.
RESOLUCIÓN DE EXCUSAS, ADVERTENCIAS Y RECUSACIONES Y LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR NUEVO SORTEO DE CANDIDATOS
El Magistrado-Presidente señala día para la vista de excusa, advertencia o recusación presentada y resolverá en los 3 días siguientes.
Si, como consecuencia de lo anterior, la lista de candidatos quedase reducida a menos de 20, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Letrado de la Administración de Justicia realice sorteo de los candidatos hasta llegar a 20. Se convocará a las partes para que asistan a este nuevo sorteo.
CÓMO SE FORMA EL TRIBUNAL JURADO DEFINITIVO
CONCURRENCIA DE LOS JURADOS Y NUEVA POSIBILIDAD DE RECUSACIÓN
El día y hora señalado para el juicio deben estar presentes, junto con el Magistrado-Presidente y el Letrado de la Administración de Justicia, las partes. Si hay, al menos 20 de los candidatos se abrirá la sesión.
El Magistrado-Presidente interroga a los candidatos por si concurriera falta de requisitos o causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa. Las partes pueden interrogar también a los candidatos.
Las partes pueden recusar a los candidatos que afirmen que tienen causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. El Magistrado-Presidente resolverá en el acto. No cabe recurso contra esta resolución pero sí protesta.
FORMA DE COMPLETAR EL NÚMERO MÍNIMO DE CANDIDATOS A JURADOS Y POSIBLES SANCIONES
Si, a esta vista no comparecen al menos 20 candidatos, se señala nuevamente dentro de los 15 días siguientes. Se cita a los comparecidos y ausentes. También se cita a un número inferior a 8 de la lista de candidatos.
El Magistrado-Presidente impondrá la multa de 150 € al candidato que no comparezca. Si no comparece a la segunda citación, la multa será de 600 a 1.500 €.
Si en segunda convocatoria tampoco se obtiene el número mínimo de candidatos, se procederá a sucesivas convocatorias y sorteos hasta obtener el número necesario.
LA SELECCIÓN DE LOS JURADOS Y FORMA EN QUE SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL
Si concurren suficientes candidatos, se procede, por el Letrado de la Administración de Justicia, a un sorteo sucesivo para seleccionar a los 9 jurados, y los 2 suplentes.
Las partes, pueden preguntar al nombrado lo que estimen, y después le pueden recusar sin alegar motivo alguno. Sólo pueden realizarse 4 recusaciones por las acusaciones y 4 por las defensas.
Cuando sólo resten 2 candidatos para ser designados suplentes, no se admitirá recusación sin causa.
Culminado el sorteo, se constituirá el Tribunal.
EL JURAMENTO O PROMESA DE LOS JURADOS DESIGNADOS
Constituido el Tribunal, se recibe juramento o promesa a los seleccionados.
El Magistrado-Presidente mandará comenzar la audiencia pública.
Nadie puede ser jurado sin prestar el juramento o promesa. Quien se negase a prestarlo será multado con 300 €. Si se siguiera negando, se llamará a un suplente.
Por último, como en todos mis artículos, me gustaría dejar una frase especial que haga pensar al lector.
La Constitución solo ha traído beneficios a España. Igual hay que pensar en adaptarla en algún momento, pero no en cambiarla.
El deber constitucional al que nos obliga el Tribunal del Jurado no es un castigo, es una parte importante de la participación ciudadana en los asuntos públicos y debe ser de obligado cumplimiento.
La frase de hoy es de Thomas Babington Macaulay, historiador inglés y da que pensar:
Una buena Constitución es infinitamente mejor que el mejor déspota
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hola me pongo en contacto con usted , para sabe si me pueden quitar de los ficheros de asnez.
Buenas, yo me dedico a redactar artículos, por mi condición pública no puedo asesorar, debería pedir cita con un abogado para informarse. Gracias por ponerse en contacto conmigo 🙂
Esto es ¡genial! No he leído algo como esto antes . Es agradable hallar a alguien con algunas ideas originales sobre este tema. Esta web es algo que se necesita en la red , alguien con un poco de originalidad. Un trabajo útil para traer algo nuevo a la red. Gracias de todos lo que te leemos.
Pues yo creo que cualquiera podría ser jurado, ¡hasta mi abuelita de 90 años! 💪👵 Pero bueno, si no tienes tiempo o si eres medio loco, mejor ni te apuntes. 😜🙅♂️ #JuradoPorUnDía
Jajaja, no sé si tu abuelita de 90 años estaría dispuesta a soportar horas de deliberación y argumentos legales. Pero bueno, cada quien con sus ideas. ¡Saludos! 👋🤷♀️ #OpinionesDiferentes
¡Vaya lío ser jurado! ¿Se supone que tengo que cumplir todos esos requisitos? 😱 #MejorOlvídenlo
¡Vaya, vaya! Parece que a alguien no le gusta la responsabilidad de ser jurado. Si no quieres cumplir con los requisitos, mejor que te olvides de serlo. Hay otros que sí estamos dispuestos a tomar en serio esta labor. #CompromisoSerio