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Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) en el año 2015, se modificó, prácticamente por entero, la tramitación del juicio verbal civil.
Resumimos, en este artículo, el procedimiento del Juicio Verbal. Este procedimiento cambió significativamente, tanto en la presentación de la demanda como en el trámite del procedimiento.
El Juicio Verbal se regula en los arts. 437 y siguientes de la LECiv.
Pincha en la siguiente infografía y verás el procedimiento esquematizado:
La demanda en el juicio verbal
El juicio verbal comenzará con la presentación de la demanda ante el Juzgado que corresponda.
Sólo en los juicios verbales en que no sea preceptivo abogado y procurador, se podrá formular una demanda sucinta. Se podrá cumplimentar dicha demanda en impresos normalizados a disposición del ciudadano en los juzgados.
El Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda por decreto o dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión de la demanda en los supuestos del art. 404 LECiv.
- Posible falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o,
- La demanda adolece de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor.
Admitida la demanda, dará traslado al demandado para que conteste en 10 días. Si el demandado no contestara será declarado en rebeldía.
Cuando sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará esta posibilidad en el decreto de admisión.

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La reconvención
No se admitirá reconvención en un juicio verbal que deba finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal.
Debe existir conexión entre las pretensiones de la reconvención y el objeto de la demanda principal.
Admitida la reconvención (tramitación según juicio ordinario) se dará traslado al demandante para que la conteste en el plazo de 10 días.
Contestación a la demanda en el juicio verbal
El demandado, en su contestación, deberá pronunciarse solicitando o no la celebración de vista oral. Es decir, si quiere o no quiere juicio.
De la contestación a la demanda se dará traslado al demandante que deberá, igualmente, pronunciarse, en el plazo de 3 días, sobre la celebración de vista.
Si ninguna de las partes solicitase la celebración de vista y el Juzgado no la considerase procedente, dictará sentencia sin más trámites.
Bastará con que una de las partes solicite la celebración de vista para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración. El señalamiento se realizará dentro de los 5 días siguientes.
Aun así, en cualquier momento previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud.
En este caso se dará traslado a la otra parte por 3 días. Si la otra parte no se opusiera, quedarán los autos vistos para sentencia, si el Juez así lo considera.
La vista oral en el juicio verbal
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos, el Letrado de la Administración de Justicia, citará a las partes a la vista oral dentro de los 5 días siguientes. Siempre y cuando hubiese de celebrarse vista.
La vista del juicio verbal habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará:
- el día y hora en el que haya de celebrarse,
- se informará a las partes de que pueden recurrir a una negociación o mediación.
- se hará constar que no se suspenderá por inasistencia del demandado.
- se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. Con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
- Se prevendrá al demandante y demandado en el caso de que no comparecieren a la vista (art. 442 LECiv).
- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés en la continuación para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido.
- Si no compareciere el demandado, se celebrará el juicio.
- Se indicará a las partes que, en el plazo de los 5 días desde la recepción de la citación, deben indicar las personas que, han de ser citadas por no poderlas presentar ellas mismas. Podrán las partes pedir respuestas escritas de personas jurídicas o entidades públicas (art. 381 LECiv).
- Si se reclama la efectividad de derechos reales inscritos, se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando lo que hubiere solicitado el actor. También se le apercibirá de que la misma sentencia se dictará si comparece, pero no presta la caución que mande el Tribunal.
Juicio verbal de desahucio por falta de pago o expiración contractual
Se puede solicitar con la demanda de juicio verbal el desahucio por falta de pago, o por expiración de contrato, de finca urbana.
En ella el demandante podrá anunciar que condonará al arrendatario toda o parte de la deuda y costas, si desaloja voluntariamente la finca dentro del plazo que el arrendador indique. Dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda al arrendatario.
Para ello expresará la cantidad concreta.
Podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado.
El Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y antes de la vista, requerirá al demandado para que en 10 días:
- desaloje el inmueble o,
- pague al actor o,
- proceda a enervar la acción de desahucio o,
- formule oposición.
Si el demandante ha expresado en su demanda que condonará la deuda si se el arrendatario desaloja voluntariamente del inmueble, se pondrá de manifiesto en el requerimiento. La aceptación equivaldrá a un allanamiento.
El requerimiento de pago al demandado expresará:
- El día y la hora de la vista en caso de oposición del demandando. Además servirá de citación.
- La práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
- Se indicará, al demandado, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los 3 días siguientes al requerimiento.
- Se informará al demandado que el no oponerse supondrá la resolución del contrato de arrendamiento.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el art. 161 LECiv.
Se apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones señaladas, se procederá a su inmediato lanzamiento. No será necesaria de notificación posterior para proceder al lanzamiento.
También se le advertirá de lo siguiente:
- Si no atendiere el requerimiento de pago o no se opone o allana, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio. Y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
- Si desalojara voluntariamente, sin formular oposición ni pagar, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento. Se suspenderá el lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca.
- Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio. Quedará citado para notificarle la sentencia el 6º día siguiente al señalado para la vista.
En la resolución teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para el lanzamiento. Este deberá realizarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.
Se advertirá al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. No siendo necesaria notificación posterior.
Cómo se desarrolla la vista oral en el juicio verbal
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue el acuerdo.
El acuerdo surtirá los efectos de transacción judicial y podrá ejecutarse por instando la ejecución de títulos judiciales.
Dicho acuerdo podrá impugnarse por causas y en forma prevista para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión de la vista para someterse a mediación:
- Si la mediación terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se señale fecha para la continuación de la vista.
- En el caso de haberse alcanzado acuerdo, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo. Sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
- Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo, el Tribunal resolverá sobre circunstancias que puedan impedir la prosecución del proceso.
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales o si, formuladas, el Juez resolviese la continuación de la vista:
- Se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
- Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán (art. 429.1 LECiv) seguidamente las que resulten admitidas.
No asistencia de las partes a la vista oral
Si el demandante no asistiese y el demandado no alegare interés continuar, se tendrá por desistido al demandante.
Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía. La vista continuará su desarrollo.
La sentencia en el juicio verbal
Practicadas las pruebas, el Juez podrá conceder a las partes que formulen oralmente sus conclusiones.
Se dará por terminada la vista y el Juez dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.
En juicio verbal de desahucio de finca urbana, la sentencia se dictará en los 5 días siguientes. Se citará en la vista a las partes para que les sea notificada la sentencia (si no estuvieran representadas por procurador o no pudiera realizarse por medios telemáticos).
En las sentencias de condena de juicios por desahucio, si el arrendatario no desalojara voluntariamente la finca en el plazo señalado, se fijará subsidiariamente día y hora para el lanzamiento.
El lanzamiento se practicará en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario de desalojo.
En las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.