¿Qué vas a encontrar aquí?
Los juicios sobre delitos leves han venido a sustituir a los juicios de faltas dentro de la jurisdicción penal española. La pregunta es ¿ha cambiado mucho el proceso?, pues la verdad es que más bien poco, eso si, han cambiado los delitos calificados como delitos leves en el código penal.
Hemos realizado un esquema, que esperamos sirva a los abogados penalistas y a los ciudadanos para conocer:
1º. Si están ante un delito leve y,
2º. El trámite que el derecho procesal penal nos señala a través de la LECrim.
Incluimos el catálogo de delitos leves según el Código Penal español.
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¿QUÉ SON LOS DELITOS LEVES?
Según el art. 13 del Código Penal «son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves«.
El art. 33.4 del Código Penal nos permitirá ver cuales son los delitos castigados con penas leves para poder saber cuales son los tipificados como delitos leves.
¿QUÉ TIPOS DE DELITOS LEVES EXISTEN SEGÚN EL CÓDIGO PENAL?
Mostramos un catálogo de delitos leves y sus penas respectivas.
Las prescripciones de los delitos leves las podéis ver en nuestro artículo “Prescripción de delitos en el Código Penal”.
– Homicidio por imprudencia menos grave con multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP).
– Lesiones de escasa gravedad con multa de 1 a 3 meses (art. 147.2 CP). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP. Se requiere denuncia previa en el plazo de un año.
– Maltrato de obra sin lesión con multa de uno a 2 meses (art. 147.3). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables y ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP.
– Lesiones graves por imprudencia menos grave con multa de 3 meses a 12 meses (art. 152.2 CP).
– Amenazas leves con multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). Amenazas leves en violencia doméstica y de género con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 171.7 CP).
– Coacciones leves con multa de 1 a 3 meses (art. 172.3 CP). Coacciones leves en violencia doméstica y de género con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a treinta días, o con multa de 1 a 4 meses (art. 172.3 párr. 2º CP).
– Injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 173.4 CP).
– Mantenerse en domicilio o establecimiento público o privado contra la voluntad del titular con multa de 1 a 3 meses (art. 203.2 CP).
– Hurto de menos de 400€ con multa de 1 a 3 meses (art. 234.2 CP). Hay que tener en cuenta el art. 235 CP, sobre todo el punto 7, en cuanto al agravamiento de la pena por antecedentes penales.
– Hurto de cosa propia menos de 400€ con multa de 1 a 3 meses (art. 236 CP).
– Alteración de lindes menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 246 CP).
– Distracción de aguas menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 247.2).
– Estafa menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 249 CP).
– Administración desleal menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 252 CP).
– Apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 253 CP).
– Apropiación de cosa recibida menos de 400 € con multa de 1 a 2 meses (art. 254 CP).
– Defraudación eléctrica menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 255 CP).
– Defraudación en telecomunicaciones menos de 400 € multa de 1 a 3 meses (art. 256 CP).
– Daños de menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 263 CP).
– Distribución de moneda falsa menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 386 CP).
– Distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 389 CP).
– Uso de uniforme sin autorización con multa de 1 a 3 meses (art. 402 bis CP).
– Falta del debido respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones con multa de 1 a 3 meses (art. 556 CP).
CUÁL ES LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES?
CÓMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO PENAL POR UN DELITO LEVE
En el derecho procesal penal, la denuncia o querella es el escrito por el que se da inicio al proceso. En otras entradas como “Diferencia entre Denuncia, Querella y Demanda”, “Atestado y Denuncia. Nueva Redacción del art. 284 LECrim.” ya hemos explicado los significados de los estos términos. Estas formas escritas dan lugar al procedimiento judicial posterior.
- El ciudadano denunciará de forma escrita o ante la Policía. La Policía redactará un atestado por los hechos relatados. Si el Juez de turno estima que está dentro del catálogo de delitos leves lo calificará como tal.
- Los delitos leves, por norma general no se instruyen. Algunos jueces se remiten al procedimiento sumario como supletorio para instruir. Desde El Juridista no creemos deba instruirse. Los arts. 962 y siguientes de la LECrim , señalan que se cite para juicio, que se archive o que se transforme, no da pie a ninguna instrucción.
CUÁLES SON LOS JUICIOS INMEDIATOS POR DELITOS LEVES
En el derecho procesal penal, la LECrim. diferencia entre los delitos leves que se pueden enjuiciar inmediatamente de los que no pueden enjuiciarse de forma inmediata.
Determinados delitos leves se señalarán, para su enjuiciamiento, por la Policía dentro del Servicio de Guardia Judicial, esto serán:
- Lesiones,
- Maltrato de obra,
- Hurto flagrante,
- Amenazas,
- Coacciones,
- Injurias.
En estos casos el ofrecimiento de acciones a los perjudicados u ofendidos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones para dicho juicio las realizará la Policía.
RESTO DE HECHOS DELICTIVOS SEÑALADOS EN LA LEY COMO DELITOS LEVES
Para el resto de delitos leves, la Policía se encargará de recabar el atestado y lo remitirá al Juzgado. También el ciudadano puede realizar denuncia escrita y presentarla en el Juzgado de Guardia o Juzgado Decano.
En el Juzgado se realizará el ofrecimiento de acciones a los perjudicados u ofendidos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones para dicho juicio.
El señalamiento para el juicio oral se realizará, si se puede, dentro del Servicio de Guardia. De lo contrario se señalará su celebración en un plazo no superior a 7 días (este plazo es irrisorio en la práctica).
El Juzgado citará para juicio oral, al Ministerio Fiscal (si interviniese) al denunciante y/o perjudicados u ofendidos, al denunciado, a los testigos y a los peritos, que se considere o sean propuestos por las partes.
EL JUICIO ORAL EN LOS JUICIOS POR DELITOS LEVES
En las citaciones se informará al denunciante, al perjudicado u ofendido y al investigado (denunciado) de que:
- Pueden ser asistidos por Abogado. No es obligatorio.
- Deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.
- Al investigado se le debe enviar copia de la denuncia o querella (atestado, en su caso).
El juicio será público:
- Primero se leerá el atestado, denuncia o querella.
- Posteriormente se practicarán las pruebas que hubiese propuesto el querellante/denunciante y el Fiscal (si asiste), si fuesen admitidas por el Juez.
- Después se oirá al acusado y a los testigos y pruebas que presente si son admitidas por el Juez.
- Finalmente presentarán sus conclusiones, el Fiscal (si interviniese), el querellante o denunciante y, por último, el acusado.
El Juez puede dictar sentencia oral en el mismo acto del juicio o dentro de los 3 días siguientes.
- Se notificará la sentencia a las partes y, asimismo a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubiesen personado. Se les señalará en la notificación los recursos que proceden contra la sentencia, plazo y órgano ante el que se pueden interponer.
- Si las partes expresaran su decisión de no recurrir la sentencia, el Juez declarará la firmeza de la misma en el mismo acto.
La sentencia es apelable en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación.