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JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA. LA VÍA PENAL.

alcoholemia vía penal

Los delitos contra la seguridad vial y sobre todo por alcoholemia se convierten en cada época vacacional en un quebradero de cabeza para conductores y Fuerzas de Seguridad. La solución, dejen el coche en casa. En caso contrario, se pueden encontrar en un juicio rápido que finalizará en condena. Por una parte deberán cumplir la condena y por otra crea antecedentes penales.

El delito contra la seguridad vial viene tipificado en el Código Penal en sus arts. 379 y siguientes y, concrétamente el de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas está tipificado en el art. 379.2 del Código Penal.

CONSECUENCIAS DEL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.

Visto ya cuál es el delito, veamos sus consecuencias.

En primer lugar hay mucha diferencia si el delito se comete porque el agente nos pare el vehículo y demos positivo en el correspondiente control de alcoholemia o se produzca por un accidente de tráfico en el cual provoquemos daños. Porque sino hubiera daños sólo cometeríamos un delito por dar positivo en el control de alcoholemia.

Veamos cada uno por separado:

Positivo por alcoholemia en un control policial:

Si el alcoholimetro marca más de 0,60 mg/l de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l estaremos cometiendo un delito.

Seremos citados a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial. Esta citación tiene unas posibilidades enormes de acabar en sentencia condenatoria.

Cuidado con negarse a realizar la prueba de control de alcoholemia o al análisis de sangre porque el remedio puede ser peor que la enfermedad (art. 383 CP).

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Positivo por alcoholemia tras accidente de tráfico:

Quizás es la peor situación, no solo por el riesgo para la vida propia y de los demás, si no que, además no hacemos un buen negocio con ello.

En primer lugar, al provocar daños da igual el resultado de el alcoholímetro o del análisis. Estando por encima del mínimo permitido seremos citados a un juicio rápido. Pero además, vamos a tener que abonar los daños que hemos producido.

En un principio, nuestro seguro va a abonar los daños producidos. Eso si el seguro, posteriormente, tiene la posibilidad de reclamarnos por vía civil dicho pago.

Tenemos que, además de cometer un delito, con su consiguiente condena, tenemos que abonar los daños producidos y, los propios de nuestro vehículo.

LAS DILIGENCIAS URGENTES POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR ALCOHOLEMIA.

A partir de ver cuál es el delito que estamos cometiendo, vamos a pasar a analizar lo que ocurre dentro del juzgado. Hay una sutil diferencia bajo la condición de si se han producido daños o no se han producido.

En todo caso se tomará declaración al investigado (imputado), después de leerle sus derechos (arts. 118 o 520 LECrim) y se sacarán sus antecedentes penales y, si es necesario, se solicitará para la defensa del investigado, sino lo ha hecho ya la policía, Abogado del Turno de Oficio a no ser que este haya contratado un Abogado privado.

La LECrim hace una excepción en cuanto a la necesidad de Abogado en este tipo de delitos, al dejar renunciar a la asistencia de Abogado al detenido o preso (art. 520.8 LECrim). Pero, claro está, lo normal es que ni se detenga ni se esté preso preventivamente por este tipo de delito.

Si hubiese daños, también habrá de oír en declaración a los perjudicados (propietarios de otros vehículos, de edificios, material urbano, etc…), después de informales de las diferentes acciones legales que pueden realizar (arts. 109 y 110 LECrim) y, asimismo, citar al juicio, a los responsables civiles directos y subsidiarios (si los hubiere).

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El responsable civil directo será la compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario el dueño del vehículo infractor. Este último también puede ser a la vez perjudicado por los daños producidos en su vehículo.

A partir de aquí la situación que se produce es sencilla: 

  • Si el investigado reconoce los hechos. El juicio se celebrará en el mismo Juzgado de Instrucción la pena a la que se condene al acusado se verá reducida en un tercio. Pero sólo la pena no la indemnización, la indemnización se abonará completamente.
  • Si el investigado no reconociese los hechos. Habría que ir a juicio a un Juzgado de lo Penal. Si se la sentencia fuese de condena, esta deberá cumplirse completamente.
Lo normal antes de reconocer o no los hechos, es que el Letrado del investigado hable con el Fiscal e intente rebajar la petición inicial del Ministerio Fiscal en el que va a ser, posteriormente, su escrito de acusación. No lo marca la ley, pero es un procedimiento habitual, dado que puede intervenir en la acusación del Ministerio Fiscal, por ejemplo, la situación patrimonial del investigado.

Si hubiese acusación particular, aunque no suele haberla, dado que normalmente el perjuidicado sólo busca el pago de los daños que se le han ocasionado y no va a malgastar dinero en contratar Abogado y Procurador para solicitar lo mismo que va a solicitar el Ministerio Fiscal, se actuaría de la misma manera que con el Ministerio Fiscal.

EL JUICIO ORAL.

El juicio oral si hemos reconocido los hechos se producirá en el mismo Juzgado de Instrucción.

Es muy rápido y el encausado (acusado) prácticamente no se entera de nada por diferentes motivos.

Uno es la inexperiencia jurídica y otra es la no conciencia de que se le está enjuiciando por un delito.

De ese enjuiciamiento, se sale con una sentencia condenatoria que habrá de cumplir. Eso si, reduciendo la pena en un tercio la pena impuesta por la conformidad.

En la sentencia también habrá de señalarse la cuantía de la indemnización. Esta se abonará a los perjudicados en caso de se hubieran producido daños.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Téngase en cuenta que estos delitos se toman muy a la ligera y, estos delitos, crean antecedentes penales.

Los antecedentes son difíciles de cancelar. El tiempo que entre el cumplimiento de la pena y la solicitud de cancelación…unos 2 años y 8 meses como mínimo.

La pena de multa, que normalmente se impone, no es excesiva comparada con la administrativa. Pero las consecuencias si lo son. En principio y, siendo la primera vez, el Ministerio Fiscal no va a solicitar las penas graves. Pero si se producen grandes daños o tenemos antecedentes penales por estos mismos hechos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden solicitar penas mucho mayores como la de prisión.

Aún así, también el Fiscal puede solicitar una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Evitará la pena principal pero esta petición es menos habitual.

ES TU TURNO.


¿Te has visto involucrado en algún delito contra la seguridad víal? ¿Sabías el procedimiento a seguir y sus consecuencias? Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.

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