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JUICIO ORDINARIO CIVIL EN ESPAÑA. RESUMEN DEL PROCESO.

juicio ordinario civil


El juicio ordinario civil es procedimiento declarativo regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de más complejidad práctica. Tanto los procesos por razones de materia como los que se siguen por razones de cuantía, necesitan de una absoluta especialización.

A nivel procesal, el juicio ordinario conlleva reglas bastante sencillas para su tramitación judicial. De hecho, no creo que tengas ninguna dificultad en seguir el trámite con esta guía que te he preparado.

De esta forma, cualquiera puede conocer a qué se enfrenta judicialmente si tiene encima de la mesa una demanda enmarcada dentro de los procesos declarativos ordinarios.

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¿CUÁNDO PROCEDE DEMANDAR POR JUICIO ORDINARIO?

Los litigios que deben decidirse por juicio ordinario, en todo caso y sin tener en cuenta la cuantía del procedimiento serán:

  • Toda demanda cuya cuantía exceda de 6.000 euros o aquellas cuya cuantía resulte indeterminada o imposible de calcula, siempre y cuando su tramitación no corresponda realizarla a través del juicio verbal.
  • Aquellos que versen los derechos honoríficos de una persona.
  • Aquellas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen o de cualquier otro derecho fundamental, salvo las referidas al derecho de rectificación. En estos procedimientos intervendrá siempre el Ministerio Fiscal y su tramitación es preferente.
  • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Juntas o Asambleas Generales o especiales o por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles.
  • Las de materias de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad. En este caso deberán tramitarse por el tipo de procedimiento que les corresponda según la cuantía reclamada.
  • Aquellos que ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo las que versen sobre impagos de rentas de alquiler o las que pretendan la recuperación de la finca por expiración de este tipo de contratos.
  • Las relativas a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo:
  • Aquellas donde se ejercite una acción de retracto de cualquier tipo.
  • Aquellas ejercidas por las Juntas de Propietarios, siempre que no versen solamente sobre reclamaciones de cantidad. Si fuese así, se tramitarán por el tipo de procedimiento que corresponda.
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LA DEMANDA

Lo primero y principal es el comienzo del proceso, el proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria de un Procurador que actúa de representante procesal del demandante. De la misma forma, la ley obliga al demandado a personarse en el procedimiento con Procurador. Esto se aplica de manera similar, aunque con matices, al juicio verbal.

La demanda es la parte fundamental. Debe estar bien redactada y fijar bien el objeto y la cuantía del litigio (art. 399 Ley de Enjuiciamiento Civil). El principio del proceso es vital, dado que según el art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias.

Hay que redactar bien la demanda, adjuntar tantas copias como demandados haya y también los documentos para la admisión de la demanda que la ley exija expresamente. Recalco esto porque en la actualidad, aunque puedas remitir tanto la demanda como la documentación por vía telemática en documentos PDF, los juzgados en España aún distan de tener un expediente digital y no están para imprimir copias.

Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Letrado de la Administración de Justicia la admita por Decreto. Pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Admitida la demanda, se da traslado de la misma a los demandados para que la contesten en un plazo de 20 días, que es improrrogable.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DEMANDA RECONVENCIONAL

  • La contestación a la demanda se redactará de la misma forma señalada por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la demanda. En ella el demandado:
  • Negará o admitirá los hechos aducidos en la demanda.
  • Defenderá su posición en el proceso ante lo demandado por la parte actora (demandante).
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Asimismo, en la contestación a la demanda, el demandado puede demandar a la parte actora, a través de la reconvención.

Dicho de otro modo, si quieres demandar a quien te está demandando, primero contestas a su demanda, y en el mismo escrito redactas una demanda contra él.

El demandante dispondrá de un plazo de 20 días para contestar a la demanda reconvencional.

Una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una Audiencia Previa (art. 414 y ss Ley de Enjuiciamiento Civil).

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LA AUDIENCIA PREVIA

A la Audiencia Previa ambas partes deberéis asistir con vuestro Letrado. Para el caso de que no quieras concurrir personalmente, puedes otorgar poderes especiales a tu Procurador para que asista en tu lugar.

Los poderes especiales son necesarios para poder llegar a un acuerdo. Igualmente, son indispensables en caso de querer o poder asistir a este acto procesal, de lo contrario el Tribunal te tendrá por no comparecido.

El Tribunal intentará que las partes lleguen a un acuerdo o intenten una mediación para llegar al mismo.

De esta forma, la ley trata de evitar juicios innecesarios por la simple cabezonería de las partes. La mayoría de ellos se pueden resolver de forma pacífica y menos contenciosa.

Aun así, si las partes siguen enfrentadas, el acto continuará pasando a resolver cuestiones procesales previas.

A continuación, hay que fijar con precisión el objeto y los extremos del proceso.

Finalmente, ambas partes podréis proponer las pruebas que queráis usar en el juicio oral. En el mismo acto, decidirá el Juez sobre si las admite o no. El orden que se sigue durante este acto presencial, como en el resto del proceso, es importante. Una vez terminado el momento procesal, posteriormente puedes alegar cuestiones que debiste aportar cuando tocaba hacerlo.

La Audiencia Previa puede terminar:

  • Sobreseimiento del proceso, en el caso de que el demandante no comparezca en forma y el demandado no quiera seguir con el proceso. Asimismo, también se sobreseerá el proceso si no compareciera ninguna de las partes.

  • Sentencia (20 días para dictarla):

    • Si sólo comparece el demandado y este quiere seguir.

    • Caso de que la discrepancia en el litigio sea meramente en cuestiones jurídicas.
  • Acuerdo entre las partes, las cuales pueden pedir la homologación judicial del mismo.

  • Por la admisión de las pruebas y el señalamiento para el juicio oral.

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EL JUICIO ORAL

Desde que finalice la Audiencia Previa hasta el día de celebración del juicio oral no debería pasar más de un mes. Al menos ese es el plazo que señala la Ley de Enjuiciamiento Civil. También podrá celebrarse en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal. En la práctica, lo habitual es que haya un mayor lapso dado el estado de las agendas de los juzgados y tribunales españoles.

El Juicio tendrá por objeto (art. 431 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civivl):

  • Practica de pruebas de declaración de partes y testifical.

  • Informes orales y contradictorios de peritos.

  • Reconocimiento judicial, en su caso.

  • Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

Las partes debéis comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, en caso contrario el Tribunal os tendrá por no comparecidos.

Si no comparecen ninguna de las partes el juicio quedará visto para Sentencia. Si solo comparecéis una de las dos partes, el juicio seguirá. Si asistís, en forma, al juicio ambas partes, la vista oral continuará de acuerdo con lo establecido para el juicio ordinario.

Si alguna parte alega alguna vulneración de Derechos Fundamentales, se resolverá antes de la práctica de pruebas.

Si hubiera nuevos hechos, que se conocieron después de finalizar la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas. Como es lógico pensar, sólo se puede realizar este trámite con respecto a los hechos nuevos.

Practicadas las pruebas, los Letrados formularán sus conclusiones de forma oral. Expuestas las conclusiones, cada Letrado precisará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.

Si el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá la palabra a las partes las veces que estime oportuno, para que informen sobre las cuestiones que precise.

LA SENTENCIA

Una vez terminado este trámite el juicio el Tribunal procederá a dictar Sentencia. Esta debe dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización de la vista oral (art. 434 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el siguiente enlace podéis leer también un esquema del juicio verbal civil: Juicio Verbal Civil.


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4 comentarios en “JUICIO ORDINARIO CIVIL EN ESPAÑA. RESUMEN DEL PROCESO.”

  1. ¡Vaya lío con todos estos términos legales! ¿Alguien puede explicármelo con emojis? 😅🔍📚🏛️ #NecesitoUnAbogadoYa

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