La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula íntegramente la fase de Juicio Oral del proceso penal, dicha fase es en sí el enjuiciamiento propiamente dicho. Dejamos atrás toda la fase de instrucción para llevar el proceso al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial (según el caso y siempre que no haya aforamientos), donde se celebrará el enjuiciamiento.
Anteriormente a dicho juicio oral, el Ministerio Fiscal y las partes personadas habrán tenido que realizar los escritos de acusación y defensa (en el procedimiento sumario llamados de calificación). Recordemos, además, que para lo no regulado para el procedimiento abreviado se estará a lo regulado en el procedimiento sumario, con lo que, el juicio oral se realizará según lo que señalan los artículos de la LECrim con respecto a este último.
Dentro del plazo de 5 días para realizar los escritos de calificación, en los 3 primeros se pueden plantear los artículos de previo pronunciamiento establecidos en el art. 666 LECrim. En este caso, se suspenderá el trámite de calificación hasta que el Tribunal resuelva dicho incidente. Si las cuestiones son desestimadas, se concederá un nuevo plazo de 3 días para que las partes formalicen los escritos de calificación. Posteriormente se dará traslado a la defensa a fin de que, en el plazo de 5 días realice su escrito de calificación.
PUBLICIDAD DE LOS DEBATES del juicio oral.
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad.
Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público.
Para adoptar esta resolución,el Tribunal, de oficio, o a petición de los acusadores, deliberará y resolverá en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno.
El secreto de los debates podrá ser acordado antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo.
FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL en el juicio oral.
El Presidente dirigirá los debates del juicio oral.
El Presidente tendrá todas las facultades para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 30 € a 150 € las infracciones que no constituyan delito.
El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir del local si lo considerase oportuno.
Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión.
Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.
Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.
Se prohíben las muestras de aprobación o de desaprobación.
Cuando el acusado altere el orden y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente el Tribunal, podrá decidir este que sea expulsado, continuando en su ausencia.
ACUSACIÓN, DEFENSA Y SENTENCIA en el juicio oral.
Practicadas las pruebas en el juicio oral, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa (art. 653 LECrim), para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.
Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal y después al letrado del acusador particular, si le hubiere.
En sus informes expondrán:
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los hechos que consideren probados en el juicio,
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su calificación legal,
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la participación que en ellos hayan tenido los procesados y,
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la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas.
El Presidente concederá después la palabra al letrado del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
Seguidamente dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables.
Después de estos informes sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
El Tribunal dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley (3 días en el sumario o 5 días en Proc. Abreviado).
En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento.
También se resolverán en la sentencia las cuestiones referentes a la responsabilidad civil .
El Letrado de la Admón. de Justicia notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito.
El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Letrado de la Admón. de Justicia deberá custodiar el documento electrónico de la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Letrado de la Admón. de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Admón. de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos 2 días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Admón. de Justicia, supuesto en el cual extenderá acta sucinta.
Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Letrado de la Admón. de Justicia extenderá acta de cada sesión.
El acta, se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos. En estos casos, el Letrado de la Admón. de Justicia leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, el Fiscal, acusaciones personadas y los defensores de las partes.
LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL.
Abierto el juicio oral continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.
El Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:
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Cuando el Tribunal tuviere que resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidirse en el acto.
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Cuando se tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones.
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Cuando no comparezcan los testigo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
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Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado.
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Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior.
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Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.
En todos los casos anteriores, excepto en los puntos 3º y 6º (no comparezcan los testigos y revelaciones o retractaciones inesperadas) podrá el Tribunal acordar la suspensión de oficio.
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible. No cabe recurso alguno.
Cuando se esté en los puntos o 4º, 5º o 6º del art. 746 LECrim (enfermedad de algún miembro del Tribunal, fiscal, letrados o procesados, revelaciones inesperadas) y haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, el Tribunal declarará sin efecto la parte del juicio celebrada, y el Letrado de la Admón. de Justicia citará a nuevo juicio cuando desaparezca la causa de la suspensión.
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