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Vista la entrada anterior, damos continuación, desde El Juridista, a la explicación de los trámites judiciales donde el Juez de Menores intervendrá más directamente. Resumen sobre la fase de audiencia y sentencia y recursos del proceso de responsabilidad penal de menores.
FASE DE AUDIENCIA DIRIGIDA POR EL JUEZ DE MENORES.
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente y piezas de convicción y demás elementos remitidos por el Fiscal, el Letrado de la Admón. Justicia (LAJ) los incorporará a los autos. El Juez de Menores abrirá el trámite de audiencia y se dará traslado a las acusaciones particulares para que en un plazo común de 5 días hábiles formulen sus escritos de alegaciones (escrito de acusación) y propongan prueba. Recibidos estos escritos de alegaciones, el LAJ dará traslado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de 5 días hábiles formulen escrito de alegaciones (escrito de defensa) y proponga prueba.
Sentencia de conformidad dictada por el Juez de Menores.
Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna/as de las medidas previstas en la Ley 5/2000 LRPM y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles (comparecencia ante el Juez de Menores), éste dictará sentencia sin más trámite.
Cuando el menor y su letrado disintieran únicamente en la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a debatir esta responsabilidad.
Cuando la persona/as contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se limitará la audiencia a debatir esta responsabilidad.
En los casos no previstos el Juez de Menores adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) La celebración de la audiencia.
b) El sobreseimiento, mediante auto, de las actuaciones.
c) La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando al Juez de Menores no le corresponda el asunto.
d) Practicar las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, y que no puedan celebrarse durante la audiencia, siempre que considere que son relevantes.
Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
El Juez de Menores, dentro del plazo de 5 días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, acordará lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el LAJ señalará el día y hora para comenzar dicha Audiencia (juicio oral).
La audiencia se celebrará con asistencia del Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el Juez acuerde lo contrario. Podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas. Igualmente, deberán comparecer la persona/as a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia no será por sí misma causa de suspensión.
El Juez podrá acordar que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que se obtengan y difundan imágenes y datos del menor.
Conformidad del menor.
El LAJ informará al menor, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal, por la acusación particular y el actor civil, así como de los hechos en que se funden.
El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil.
Si mostrase su conformidad, oídos el letrado del menor y los responsables civiles, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia.
Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este extremo.
Cuando el menor o la persona/as contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este extremo.
Celebración de la audiencia dirigida por el Juez de Menores.
Cuando se celebre la audiencia, el Juez invitará al Fiscal, a las acusaciones, al letrado del menor, y al actor civil y terceros responsables civiles, a que se manifiesten sobre la práctica de nuevas pruebas o sobre la vulneración de algún derecho fundamental, o, en su caso, si desean aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las solicitadas.
Seguidamente, el Juez resolverá sobre lo solicitado. Si acordara la continuación de la audiencia, el Juez resolverá en la sentencia sobre lo planteado.
Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta, oyéndose al equipo técnico sobre las circunstancias del menor. A continuación, el Juez oirá:
al Fiscal,
a quien haya ejercitado en su caso la acción penal (acusación particular),
al letrado del menor y
al actor civil y terceros responsables civilmente
Se oirá también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública de protección o reforma de menores. Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia.
SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE MENORES.
El Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de 5 días.
La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente LOPJ y en ella, valorando:
- las pruebas practicadas,
- las razones expuestas por el Fiscal, las partes y el letrado del menor,
- lo manifestado por el menor,
- las circunstancias y gravedad de los hechos,
- Tendrá en cuenta la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor,
- la edad del menor en el momento de dictar la sentencia,
- y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza.
Seguidamente resolverá sobre la medida/as propuestas. En la misma sentencia se resolverá sobre la responsabilidad civil. También podrá ser anticipado oralmente el fallo al término de las sesiones de la audiencia.
El Juez, al redactar la sentencia, procurará expresar sus razonamientos en un lenguaje claro y comprensible para la edad del menor.
Suspensión de la ejecución del fallo.
El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Fiscal o del letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar la suspensión de la ejecución del fallo, cuando la medida impuesta no sea superior a 2 años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de 2 años. Se exceptúa de la suspensión, el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.
Las condiciones a las que estará sometida la suspensión serán:
a) No ser condenado en sentencia firme durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad.
b) Que el menor se comprometa a tener actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa.
Si las condiciones anteriores no se cumplieran, el Juez alzará la suspensión y se procederá a ejecutar la sentencia en todos sus extremos.
RECURSOS.
- Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación ante Audiencia Provincial, que se interpondrá ante el Juez que dictó la sentencia en el plazo de 5 días desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto.
- Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma, en el plazo de 3 desde la notificación, ante el propio órgano. El auto que resuelva será susceptible de recurso de apelación.
- Contra los autos que pongan fin al procedimiento o resuelvan el incidente de los artículos 13 (modificación de medidas), 28, 29 (medidas cautelares) y 40 (suspensión de la ejecución) de la LRPM, cabe recurso de apelación por los trámites previstos en la LECrim para el procedimiento abreviado.
- Contra los autos y sentencias dictados por el Juzgado Central de Menores cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Contra las resoluciones de los LAJ caben los recursos de reposición y revisión que se sustancirán según la LECrim (art. 211 y 238 bis y 238 ter).
Recurso de casación para unificación de doctrina: Son recurribles en casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo (TS) las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional (AN) y por las Audiencias Provinciales (AP) cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refiere el art. 10 LRPM.
El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina por sentencias dictadas en apelación que fueran contradictorias entre sí, o con sentencias del TS, respecto de hechos y circunstancias que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar a pronunciamientos distintos.
El recurso podrá prepararlo el Fiscal o cualquiera de las partes dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia de la AN o AP, en escrito dirigido a la misma.
Si la AN o AP ante quien se haya preparado el recurso estimara acreditados los requisitos, el LAJ remitirá la documentación a la Sala 2º del TS, emplazando al recurrente y al Fiscal ante dicha Sala.
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala 2ª del TS, siendo de aplicación en la interposición, sustanciación y resolución del recurso lo dispuesto en la LECrim.
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