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INVESTIGADO, SUS DERECHOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

delito fiscal

Durante el año 2015 se aprobaba la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dando nueva redacción a numerosos artículos de la antiquísima Ley del año 1882. Entre los numerosos retoques o parches, hay algunos significativos, sobre todo en cuanto a los derechos del investigado, que no del imputado. En lenguaje jurídico viene a ser lo mismo o, por lo menos a nivel profesional el uso terminológico no condicionará las actuaciones a practicar en las que intervenga el investigado.

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DERECHOS ESPECÍFICOS DEL INVESTIGADO.

Hay cambios significativos en el art. 118 LECrim y centrándonos en lo más importante e intentando resumir estas lineas esquematizando los derechos del investigado:

a) El derecho a ser informado de los hechos que han dado lugar a la investigación y de los hechos que se le imputan. Información que se deberá facilitar con grado de detalle suficiente para el ejercicio del derecho de defensa.

– La primera pregunta con respecto a este punto, es quién va a decidir cuál es el «grado de detalle suficiente» porque no me parece fácil.

b) Derecho a examinar las actuaciones con antelación para salvaguardar el derecho de defensa.

– Pregunta sobre este punto, si el investigado ha sido objeto de detención….¿se le deja examinar las actuaciones? la respuesta parece clara, o, al menos, lógica, deberá ser el abogado, dado que el derecho de defensa lo comprende la asistencia letrada de un abogado de su elección o designado por el turno de oficio.

c) Derecho a actuar en el proceso para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

d) Derecho a designar libremente abogado.

d) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

e) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.

– Este punto es un nuevo mundo, además merece que le diéramos una entrada exclusiva dentro del blog, porque realmente tiene mucha miga. El derecho de traducción e interpretación se regula en los arts. 123 a 127 LECrim. y como puntos novedosos y especiales habría que señalar:

  • el derecho de traducción de documentos, incluidos los derechos del investigado,
  • derecho a servirse de intérprete en todo momento, incluidas conversaciones con su Letrado defensor,
  • derecho de traducción escrita de los documentos esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, que, como antes, ya veremos cómo se decide cuales son «esenciales» y cuales no lo son.
  • La asistencia de intérprete podrá realizarse mediante videoconferencia, a no ser que el Juez dictamine que necesita físicamente al intérprete.

Viendo estos derechos resumidos, la práctica de diligencias durante una detención en un Juzgado puede ser tediosa y enormemente costosa, en cuanto a la investigación de cualquier extranjero, dado que el derecho a la interpretación que se da no es nada restrictivo y si, muy extensivo, con lo que simplemente con pedir traducciones podría tener paralizado el procedimiento durante el servicio de guardia de un Juzgado, o durante la día señalado para su declaración, a la par de poder solicitar uno tras otro, la traducción de documentos que considere esenciales para su defensa.

DERECHOS DE INVESTIGADOS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O VISUAL.

Asimismo los derechos anteriormente señalados respecto a la interpretación y traducción lo tendrán también las personas con discapacidad auditiva o discapacidad visual y que necesiten intérpretes de sus diferentes lenguajes.

g) Derecho a guardar silencio y a no declarar o a no contestar alguna o algunas preguntas durante la declaración.

h) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

Como novedad se agrega a este art. 118 LECrim el facilitar la información de los derechos con un lenguaje comprensible y adaptado al destinatario. Es decir, no utilizar un lenguaje técnico y jurídico donde el investigado no comprenda los derechos que ostenta como tal. De nuevo habrá discrepancias sobre el lenguaje utilizado, dado que, como tal, puede ser objeto de alegaciones en un hipotético recurso.

EL DERECHO DE DEFENSA.

Con respecto al derecho de defensa de este artículo diremos que se puntualizan las actuaciones en las que debe estar el abogado, aunque creemos que estaban ya reconocidas todas ellas y sobre todo y, esto creo que si es importante, se deja muy claro que las comunicaciones entre abogado e investigado son confidenciales y que, bajo ninguna circunstancia se pueden grabar o captar, salvo que haya indicios objetivos de que el abogado participa en el hecho delictivo.

Lo que en este punto no se entiende es que el Sr. Baltasar Garzón esté inhabilitado por hechos similares a los que ahora se les da legalidad.

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