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Investigado, procesado y encausado. Descubre sus diferencias

proceso penal

En este post intentamos, desde El Juridista, dar una explicación lógica entre lo que es un investigado (imputado), un procesado y un encausado (acusado) y mediante ejemplos esperemos pueda quedar claro el sentido práctico de estas palabras, tantas veces escuchadas y leídas en los medios de comunicación y tantas veces aplicadas a situaciones procesales que nada tienen que ver con el significado jurídico de la palabra.

INTRODUCCIÓN

En el momento actual, vivimos en España una época en la que se han sumado y se siguen sumando ingentes delitos de corrupción. Esto hace que los medios de comunicación emitan constantemente noticias sobre estos hechos delictivos.

Por supuesto que también hacen eco de otros hechos que han sido más habituales en los medios de comunicación como pueden ser homicidios, violencia sobre la mujer, tráfico de drogas e incluso robos de bandas criminales organizadas.

Todo esto ha hecho que a través de los medios de comunicación se nos inculquen conceptos jurídicos. Estos conceptos no hacen sino confundir a lectores y oyentes. La realidad es que son erróneos y hacen que el oyente crea en que el significado de lo que está leyendo o escuchando es el correcto, cuando jurídicamente, y por tanto en la práctica, resulta ser muy distinto.

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BREVE EXPLICACIÓN DE LAS FASES DEL PROCESO PENAL

Estos tres términos normalmente se confunden en los medios de comunicación y hacen que la opinión pública confunda sus significados, resultando que los dos primero prácticamente significan lo mismo.

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Daremos las tres definiciones basándonos en el significado dado por la Real Academia de Lengua Española y aplicándola al procedimiento donde nos encontremos.

En todo proceso penal, menos en los juicios por delitos leves, y hablando en términos muy generales, existen 3 fases: Instrucción o del proceso (investigación), preparación del juicio oral o fase intermedia (apertura del juicio oral) y el juicio oral.

En estas tres fases siempre van a tener a una o varias personas a las que se les imputa el hecho delictivo. También, pero no siempre, habrá perjudicados. Y en algunos casos tendremos a posibles responsables civiles derivadas del presunto delito.

Pues bien, la persona o personas a las que se les está imputando un delito y están siendo investigados sólo y remarco el sólo habrán cometido el presunto delito a los ojos de la Justicia, si en la Sentencia se les declara culpable o culpables, mientras tan sólo están siendo investigados y enjuiciados, nada más.

DEFINICIÓN DE INVESTIGADO, PROCESADO Y ENCAUSADO

Así pues y según la Real Academia de la Lengua tenemos que:

  • Investigar: Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.

  • Procesar: Formar autos y procesos. Declarar y tratar a alguien como presunto reo de delito.

  • Encausar: Formar causa judicial contra alguien.

    1. Haremos aquí un inciso para el término al cuál sustituyó esta palabra, acusar significa “señalar a alguien atribuyéndole la culpa de una falta, de un delito o de un hecho reprobable”.

A partir de las definiciones de los verbos que hace la Real Academia de la Lengua, vamos a darle un sentido jurídico a los términos a los que dedicamos hoy este post:

  • Investigado: Se declarará investigado a la persona a la cuál se le imputen unos presuntos hechos delictivos. Estos hechos serán objeto de investigación judicial para ver si objetivamente hay base suficiente para sostener una acusación futura. Es decir, para ver si se va a poder enjuiciar al investigado por el delito. En este caso estamos en la fase de instrucción del procedimiento abreviado (art. 775 LECrim).

  • Procesado: Esta situación es asimilable a la de investigado, pero la LECrim en su art. 384 da una definición más extensa, “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada”. Es decir, desde ese momento se le investigará como presunto autor del delito (que como el investigado, no quiere decir que sea el autor del delito). Seguimos estando en una fase de instrucción, en este caso del procedimiento ordinario y por ello la instrucción se denominará sumario.

  • Encausado: Anteriormente llamado “acusado” quizás mucha mejor terminología que la actual. Será encausado la persona contra la que se dirija la acusación del Fiscal y, cuando esté personada, de la acusación particular o popular. Es decir, una persona estará encausada cuando se concrete la calificación de los hechos y se solicite la apertura del juicio oral contra ella. Se dará en el proceso en su fase intermedia o preparatoria del juicio oral.

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EL INVESTIGADO, PROCESADO O ENCAUSADO EN LA PRÁCTICA

Supuesto 1. Pensemos en una pelea tumultuosa en la cual una persona denuncia que le ha pegado un grupo de 3 personas. Esta persona, a su vez, concreta quienes han sido en la denuncia que presenta ante la Policía.

En este caso, cuando llega el atestado policial, jueces y tribunales de forma habitual, iniciarán el proceso y llamarán a declarar a las 3 personas denunciadas en calidad de investigados. ¿Y por qué se hace así?, pues sencillo, para que estas personas estén protegidas por un derecho de defensa que de otra forma no tendrían.

Estos investigados puede que sean los autores de la agresión o puede que no lo sean, es más, nadie puede eliminar la opción de que la denuncia sea incluso falsa.

Un investigado no tiene por qué ser culpable de unos hechos que se le están imputando.

Supuesto 2. Una chica denuncia una violación. Esta chica fue al hospital después de que se cometiera el hecho delictivo y la Policía. Según descripciones de la chica y sus investigaciones consiguen dar con el presunto autor de la violación.

En primer lugar, esta persona pasará por ser procesado en cuanto el Juzgado halle indicios suficientes para imputarle los hechos. Es decir, se investigarán los hechos durante el sumario para ver si el procesado puede ser o no enjuiciado.

Situación similar al del investigado, pero en procedimientos distintos.

Supuesto 3. Se han investigado unos hechos por un delito de defraudación fiscal. Se ha llegado a la conclusión de que el investigado o procesado puede ser enjuiciado.

Según el procedimiento se realizará la calificación (escritos de calificación o escritos de acusación) en diferentes momentos procesales. La finalidad es la misma, fijar los hechos y dirigir la acusación contra el investigado o procesado.

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A partir de este momento en el cual se dirige contra una persona la acusación se denominará a esta “encausado (acusado)”.

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