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INSTRUCCIÓN PENAL. PLAZOS MÁXIMOS SEGÚN EL ART. 324 LECrim.

Interpretación que damos a este artículo 324, famoso en España por el establecimiento de un plazo máximo en la instrucción penal. Sin temor a equivocarnos, o se cambia y aclara o habrá que establecer bastante jurisprudencia que aclare los nuevos conceptos normativizados.

instrucción penal

INTRODUCCIÓN

En principio, el artículo 324, nos limita, la instrucción penal de las causas, a un plazo máximo de 6 meses desde la incoación del procedimiento. Es decir, desde que se inicia la investigación judicial. Esta limitación es tanto para procedimientos ordinarios, más conocidos como sumarios y para procedimientos seguidos como diligencias previas penales.

PLAZO MÁXIMO DE LA INSTRUCCIÓN DECLARACIÓN DE COMPLEJIDAD

En el mismo punto primero, el artículo ya empieza a enredarse. El Juez Instructor podrá declarar la complejidad del asunto pero solamente a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes.

La declaración de complejidad, que no es obligatoria que el Juez la acuerde, sólo podrá solicitarse si por circunstancias sobrevenidas durante la investigación y considerando que no pudiera completarse la instrucción en el plazo de 6 meses.

Esta declaración de complejidad de la instrucción penal, llevará el plazo máximo de instrucción a un periodo de 18 meses.

Asimismo este plazo máximo de instrucción penal de 18 meses podrá ser prorrogado por un plazo igual o inferior si así lo solicita el Ministerio Fiscal, y siempre, previa audiencia de las partes.

CAUSAS PARA DECLARAR UNA INSTRUCCIÓN COMPLEJA.

Las causas sobrevenidas y circunstancias que pudieran dar lugar a la declaración de complejidad están tasadas en el artículo 324. Son las siguientes:

a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,

c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,

e) implique la realización de actuaciones en el extranjero,

f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o

g) se trate de un delito de terrorismo.

INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN PENAL.

Los plazos quedarán interrumpidos:

a) en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o

b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.

Cuando la causa que dio pie a la interrupción de la instrucción se alce, a la instrucción le quedará de plazo máximo el tiempo que restase en el momento de dictar el sobreseimiento o declarar el secreto de las actuaciones.

CONCLUSIONES AL PLAZO MÁXIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL.

El artículo se torna difícil de entender en la práctica, por varios factores:

  • El instructor es el Juez, pero de quien realmente va a depender la instrucción, es el Ministerio Fiscal. Este es el único que puede solicitar que la causa sea declarada compleja. En caso de que no la solicite, el Juez deberá concluir el sumario, dictar auto de paso a procedimiento abreviado o archivar la causa.
  • En segundo lugar, las partes, aunque sean acusatorias solo serán oídas, pero sin necesidad alguna de hacerlas caso. Esta situación no solo puede causar indefensión, sino que, además, puede dificultar tanto la defensa del investigado o encausado como la preparación de la acusación.
  • Puede dar lugar a que haya juicios que se celebren sin pruebas concluyentes o dando lugar a una indefensión absoluta. La defensa no tendría tiempo para instar diligencias de investigación, ya que, en muchos casos se solicitan sobre el resultado de las investigaciones realizadas durante la instrucción.
  • Por último, el plazo de 6 meses, es del todo inviable, sobre todo por la tecnología con la que se trabaja en un juzgado. Ni que decir tiene que, a falta de tecnología se necesitan más funcionarios. En España no se invierte ni en una cosa ni en la otra. Todo cuesta dinero y es mejor dejarlo legislado pero no invertir para intentar cumplir lo aprobado parlamentariamente. Aún el plazo de 18 meses junto con su prórroga puede parecer más amplio, pero aseguro que en causas complejas, es también inviable actualmente.

Las personas que redactaron el artículo, está claro que poco o nada han trabajado en un Juzgado de Instrucción.

EXCEPCIONES A LOS PLAZOS MÁXIMOS.

Con la enmienda que se realizó en el art. 324 LECrim se complica un poco más la practicidad de la instrucción penal.

El punto 4 nos señala lo siguiente: “Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.”

¿Qué quiere decir esto exactamente? ¿cómo lo interpretamos? Tiene difícil explicación que, después de fijar unos plazos tan restrictivos para la instrucción penal, nos llegue este punto de tan difícil interpretación.

Interpretamos que la intención del legislador es que el nuevo plazo máximo de instrucción no sobrepase los plazos máximos señalados en los puntos anteriores del artículo (6 meses y 18 meses). Aunque no lo deja nada claro, dada la redacción de la última frase de este punto 4 el artículo 324.

Además, cambiando el sistema establecido anteriormente, esta solicitud, sí puede instarla cualquiera de las partes y el Ministerio Fiscal.

¿Cuál es la diferencia práctica entre complejidad y razones que justifiquen un nuevo plazo? Pues realmente no las vemos. Para este blog, este punto 4 es otra “ñapa”, puesta en el artículo sin reformar la redacción anterior.

DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS.

El siguiente punto, embarra un poco más el artículo.

Cuando el Juez de por concluido el sumario o acuerde el paso a procedimiento abreviado, si tanto el Ministerio Fiscal como las partes no hubiesen solicitado un nuevo plazo máximo para la instrucción, no podrán solicitar diligencias complementarias.

Sólo y exclusivamente, habrá diligencias complementarias, si el Ministerio Fiscal y las partes han solicitado el aumento del plazo máximo de la instrucción y el Juez ha decidido no concederlo. Sólo en ese caso se podrán acordar diligencias complementarias. Si estas fueran a instancia del Ministerio Fiscal, se acordarán en todo caso.

LA INSTRUCCIÓN REAL DE LA CAUSA.

El Fiscal será el que realmente y encubiertamente llevará la instrucción hasta el final.

El Juez será quien acuerde, tanto a instancia de parte, como de oficio las diligencias de investigación que considere.

El Ministerio Fiscal tiene en su mano la conclusión de la instrucción, casi en todo momento. Exceptuamos de esta afirmación los procedimientos que requieran poca o escasa instrucción.

El Ministerio Fiscal, finalmente es el que va a decidir indirectamente, por su solicitud, cuando finaliza la instrucción.

Recordemos que el Fiscal no es una institución independiente, puede recibir órdenes de sus superiores y debe cumplirlas.

Al menos, el legislador, nos deja abierta la puerta a que las diligencias de instrucción ya acordadas puedan ser practicadas.

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