¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCAPACITACIÓN DE UNA PERSONA.
- 2 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN.
- 3 LA RENUNCIA, EL ALLANAMIENTO, LA TRANSACCIÓN Y EL DESISTIMIENTO.
- 4 TRAMITACIÓN JUDICIAL.
- 5 REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LA INCAPACITACIÓN ACORDADA.
- 6 MEDIDAS CAUTELARES.
- 7 INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO.
- 8 ES TU TURNO.
- 9 ¡¡SUSCRÍBETE!!
El procedimiento de incapacitación es uno de los más utilizados en la sociedad española. Para personas con edad avanzada y otras con diversas enfermedades psíquicas se hace indispensable.
Con este post espero aclarar el procedimiento judicial que se sigue para poder incapacitar a una persona, con el fin de salvaguardar sus bienes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCAPACITACIÓN DE UNA PERSONA.
El procedimiento para la incapacitación de una persona se tramitará según la LECiv. y será competente un Juzgado de Primera Instancia.
No se puede incapacitar a una persona sino en virtud de sentencia judicial y por las causas legales previstas.
Los menores de edad podrán ser incapacitados si concurre en ellos causa de incapacitación y se pueda prever que esta persistirá alcanzada la mayoría de edad.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias permanentes físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Al procedimiento para la incapacitación de las personas le serán aplicables las disposiciones generales señaladas en la LECiv. para los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
En los procesos sobre incapacitación intervendrá siempre el Ministerio Fiscal.
En los demás será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

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REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN.
Las partes, el presunto incapaz y, en su caso el demandante, actuarán en el procedimiento con abogado y procurador.
Si el presunto incapaz no se personase con abogado y procurador será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre y cuando este no haya sido quien presentó la demanda de incapacidad.
En otro caso, al presunto incapaz, el LAJ, le nombrará un defensor judicial.
El defensor judicial es una persona nombrada de forma provisional. El fin de esta figura es representar al incapaz en las situaciones procesales en que no puedan hacerlo los progenitores, tutores, curadores o cuando estos no existan.
LA RENUNCIA, EL ALLANAMIENTO, LA TRANSACCIÓN Y EL DESISTIMIENTO.
En los procesos sobre la inapacitación de una persona no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
El desistimiento requerirá siempre la conformidad del Ministerio Fiscal.
TRAMITACIÓN JUDICIAL.
Los procesos para la incapacitación de las personas se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.
De la demanda se dará traslado al Fiscal, cuando proceda, y a los que deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, a fin de que contesten a la demanda en el plazo de 20 días.
El Tribunal podrá decidir, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada. Igualmente podrá acordarse que las actuaciones sean reservadas, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen.
Las sentencias y demás resoluciones dictada se comunicarán de oficio a los Registros Civiles. Los Registros Civiles deberán practicar los asientos oportunos.
Si lo pidiese la parte, las sentencias y demás resoluciones se comunicarán también a cualquier otro Registro público.
COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN.
Será competente Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la cual se quiere declarar incapaz.
Estarán legitimados para promover la incapacitación de una persona:
- El presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
- El Ministerio Fiscal si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.
- Cualquier persona, incluidos funcionarios públicos, deberán poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que puedan ser determinantes en una incapacitación.
- La incapacitación de menores de edad sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
LA PRUEBA.
El Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas estime pertinentes.
Igualmente se podrán practicar las pruebas que propongan el Ministerio Fiscal y las partes, siempre que sean útiles y pertinentes.
La conformidad de las partes sobre los hechos y el objeto del proceso no vinculará la decisión final del tribunal.
El Tribunal no podrá decidir la incapacitación de una persona basándose exclusivamente en la conformidad prestada por las partes.
En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz. También examinará al presunto incapaz si mismo y acordará los dictámenes periciales pertinentes.
Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen del Médico Forense.
Se podrá solicitar el nombramiento de persona/as que asistan o representen al incapaz y que velen por él. En este caso, el Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, y a éste, si tuviese suficiente juicio. El Tribunal también podrá oír sobre esta cuestión a las demás personas que considere oportuno.
LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta.
También se determinará el régimen de tutela o guarda a que debe quedar sometido el incapacitado.
La sentencia que declare la incapacitación nombrará a la persona/as que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LA INCAPACITACIÓN ACORDADA.
La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso. El fin de la reapertura del procedimiento será el dejar sin efecto o modificar la incapacitación ya establecida.
Estarán legitimados los tutores o quienes tuvieran bajo su guarda al incapacitado, así como el Fiscal y el propio incapacitado.
El Juzgado competente será el del lugar de residencia del incapaz, independientemente del Juzgado que dictó la sentencia de incapacitación.
El proceso finalizará por sentencia que podrá acordar:
- Por la reintegración de la capacidad de obrar.
- Dejar sin efecto la tutela o curatela si es que se habían acordado.
- Modificación del alcance de la incapacitación.
- Denegar la modificación o la reintegración.
MEDIDAS CAUTELARES.
Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, si lo estima procedente, promueva la incapacitación.
El Ministerio Fiscal podrá solicitar medidas cautelares cuando tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación.
Las medidas cautelares en procedimientos de incapacitación podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte. Podrán solicitarse en cualquier estado del procedimiento.
INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO.
El internamiento, por razón de trastorno psíquico (no voluntario) requerirá autorización judicial (inconstitucional). Esta será acordada por el tribunal del lugar donde resida el posible interno.
En caso de urgencia, la autorización no será antes del internamiento (inconstitucional). En este caso el responsable del centro dará cuenta al tribunal competente (tribunal donde radique el centro) lo antes posible (máx. 24 hrs.). Una vez realizado este trámite el Tribunal debe ratificarse en el plazo de 72 hrs. desde el internamiento.
Los párrafos 1º y 2º de este artículo fue declarado inconstitucional por Sentencia del TC de fecha 2/12/2010 y publicada el 5/01/2011, por una cuestión de inconstitucionalidad planteada al afectar el artículo a un derecho fundamental y estar legislado en una Ley Ordinaria y no en una Ley Orgánica.
Concretamente son inconstitucionales los siguientes párrafos del art. 763.1:
“el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial”.
“la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida”.
El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental. Se recabará un informe previo de los servicios de asistencia al menor.
Antes de autorizar o de ratificar el internamiento, el tribunal oirá a la persona afectada por el internamiento, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime.
El tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona internada o cuyo internamiento se pretenda. Igualmente oirá el dictamen de un facultativo por designado por el propio tribunal.
En todas las actuaciones, la persona afectada por el internamiento podrá disponer de representación y defensa.
En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar cada 6 meses. El tribunal, podrá señalar un plazo inferior para la remisión de los informes.
Recibidos los informes, el tribunal acordará la continuación o no del internamiento. Previamente también puede acordarse la práctica de las actuaciones que estime conveniente realizar.
Si los facultativos que atiendan a la persona internada consideren deben dar el alta al enfermo, lo harán así y lo comunicarán al tribunal competente.
ES TU TURNO.
¿Estás inmerso en un proceso de incapacitación y no sabías como se tramitaba? ¿Te ha quedado más claro el procedimiento judicial de incapacitación?. Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.
Me ha encantado vuestro post y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
Saludos