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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: ¿TE LA PUEDEN QUITAR?

¿Te pueden quitar la incapacidad permanente total y, por tanto, la pensión que cobras?

Una de las consultas más habituales que se reciben en los despachos de abogados de incapacidades, es la de una persona que teme el que le puedan quitar la incapacidad permanente total y, por tanto, la pensión de la que goza tras una revisión.

Los interesados se juegan mucho en estas revisiones y les preocupa saber cada cuánto tiempo puede hacer una revisión la Seguridad Social, qué pregunta el Tribunal Médico, o qué hacer si finalmente les quitan la incapacidad.

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¿Quién revisa la incapacidad permanente?

Al igual que el proceso de reconocimiento de la incapacidad, la revisión la lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del Tribunal Médico, también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades.

Puede haber sido solicitada de oficio, pero también la puede pedir el propio interesado (normalmente por agravamiento de su patología), o incluso la mutua o la empresa pagadora, en los casos en que sean responsables.

¿Cuándo se revisa una incapacidad permanente total?

Cuando se reconoce la incapacidad permanente, en la propia resolución debe aparecer la fecha a partir de la cual se puede revisar. Si no consta ninguna fecha, el plazo establecido es de dos años para revisar por agravación o mejoría. A partir de entonces, podrá revisarse en cualquier momento.

El límite para las revisiones es la edad de jubilación del beneficiario, momento en que ya no podrán hacerse más revisiones salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional.

¿Qué motivos justifican la revisión de la incapacidad permanente?

Hay tres motivos que justifican una revisión:

  • Agravación o mejoría: Hay que tener en cuenta el plazo del que hemos hablado en el punto anterior.
  • Error de diagnóstico: No es necesario esperar el plazo previsto, ya que se puede solicitar en cualquier momento por esta causa.
  • Si el beneficiario comienza a trabajar por cuenta ajena o propia: No es preciso esperar al plazo fijado.

En la revisión, ¿qué preguntas hacen en un tribunal médico?

Las preguntas siguen una línea lógica, interesándose por el estado de salud del paciente y las limitaciones laborales y de la vida diaria que le produce. No se trata de un tribunal inquisitivo, sino que quieren saber cuestiones relacionadas con la patología. Por ejemplo:

  • Dónde te duele y en qué intensidad
  • Qué tal te encuentras
  • Si has venido solo o acompañado, en el caso de tener dificultades de movilidad
  • Si ha encontrado mejoría estando de baja
  • Cómo afecta en el trabajo o en otras actividades

Además de esto, pueden pedir hacer algún movimiento específico, como ponerse de pie o sentarse, levantar los brazos, doblar alguna articulación o rotarla. En Bufete Toro recomiendan siempre mantenerse tranquilo, cumplir con lo que el equipo médico pide, y mostrarse natural. ¿Cuántas veces te pueden revisar la incapacidad permanente?

La Seguridad Social, realmente no tiene límites para el número de veces que puede revisar una incapacidad permanente. Una vez ha pasado el periodo reflejado en la resolución, podrá instar revisiones en cualquier momento. Pero, eso sí, deberá haber una causa justificada, de las mencionadas anteriormente.

En resumen, ¿me pueden quitar una incapacidad permanente total?

Efectivamente, se puede perder la incapacidad permanente. Del mismo modo y con el mismo examen que se realizó para el reconocimiento de la incapacidad, te pueden retirar la pensión.

Pero para ello, ciertamente deberá existir una mejoría, y que esta mejoría se acredite: ya sea porque se el pensionista encuentre trabajo o porque haya una recuperación en su patología, pero el motivo debe probarse.

¿Cómo impugnar una resolución del INSS?

Si finalmente, tras una revisión, se retira la incapacidad permanente total, cabe interponer lo que se conoce como reclamación administrativa previa. En ella, además de explicar los motivos por los que se sigue mereciendo la incapacidad, hay que aportar informes médicos que avalen la patología sufrida. Si esta reclamación se rechaza, se abre la vía judicial.

Por eso es muy importante ir haciéndose revisiones periódicas aunque se tenga reconocida la incapacidad: una o dos visitas a los especialistas al año, acreditarán que el estado sigue siendo el mismo, para poder demostrarlo en caso necesario.

Ante el aviso de una revisión de la incapacidad, es recomendable ponerse en contacto cuando antes con un abogado especialista en Seguridad Social.