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INCAPACIDAD PERMANENTE. QUÉ ES Y CÓMO SOLICITARLA.

Cómo solicitar y qué requisitos se debe tener para la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es aquella situación laboral donde un trabajador ya no puede desempeñar su profesión habitual por haber sufrido discapacidades anatómicas o funcionales graves.

Estas discapacidades deben ser determinadas de manera objetiva y deben ser calificadas como definitivas.

Una incapacidad permanente puede producirse a partir de una enfermedad o derivar de una incapacidad temporal anterior por enfermedad o accidente o ser consecuencia directa de un accidente.

La determinación por la administración de esta situación laboral implica una serie de beneficios económicos. Estos estarán ligados al grado de incapacidad permanente con el que la administración califique la situación del trabajador.

Hay profesionales que son especialistas en incapacidad permanente y que te ayudarán en el proceso dado que, a menudo, tendrás dificultades para entender sus fases y requisitos.

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QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTEN

Lo primero que deberás tener en cuenta es el grado de incapacidad permanente que puedes tener. De ello va a depender, en gran parte, la pensión o ayuda económica que la Seguridad Social te abonará.

Hemos consultado a Abogados de derecho laboral en Sevilla para que nos ilustrasen un poco mejor sobre estos tipos de incapacidad permanente.

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De manera objetiva, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) calificará, mediante un procedimiento administrativo concreto, el grado de discapacidad en uno de estos cuatro grados:

  • Parcial para la profesión habitual: Aquel que ha ocasionado al trabajador una disminución mayor o igual al 33% en el rendimiento para la profesión que desarrolle.
  • Total para la profesión habitual: Aquella minusvalía que ha inhabilitado al trabajador para su profesión habitual pero que le habilita para dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Aquella discapacidad que inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Es aquella que además de inhabilitar al trabajador absolutamente para el ejercicio de toda profesión u oficio, se le suma que el trabajador incapacitado permanente necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida diaria.

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CÓMO SE OBTIENE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad permanente la podrás obtener una vez hayas estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta.

Una vez recibida el alta médica debes presentar reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente permanentes que van a reducir o anular tus capacidades laborales.

Para que el INSS decida si vas a obtener o no la incapacidad permanente y cuál será grado de la misma, se tramitará un procedimiento administrativo que te paso a explicar brevemente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se podrá iniciar:

  • Por parte del INSS:
    • Cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal y se haya presentado el alta médica.
    • Por solicitud de la Inspección de Trabajo.
    • Por petición del Servicio Público de Salud.
  • Por las entidades colaboradoras:
  • A solicitud del interesado:
    • Cumplimentando el impreso normalizado específico.
    • Aportando la documentación indicada en dicho impreso.
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INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Seguidamente se desarrollará una fase de instrucción donde el INSS te podrá solicitar toda aquella documentación y pruebas médicas que necesite para poder resolver.

Seguidamente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen o propuesta teniendo en cuenta, tanto el informe médico elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS como el informe de antecedentes profesionales.

Finalmente el Director/a provincial del INSS o del ISM (Instituto Social de la Marina) dictará resolución declarando o no la incapacidad permanente y, en su caso, el grado de dicha incapacidad. Asimismo declarará la cuantía de la prestación económica y el plazo, a partir del cual, puede revisarse la incapacidad por agravación o por mejoría.

El plazo de resolución del procedimiento es de 135 días máximo. Si no se dictase resolución en este plazo se debe entender que desestiman tu solicitud por silencio administrativo.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Llegado el caso, y una vez resuelto el procedimiento, la incapacidad permanente será declarada y se le asignará un grado. Dependiendo del grado de incapacidad acordado en el procedimiento, el trabajador tendrá unas compatibilidades e incompatibilidades laborales.

Así dependiendo del grado de incompatibilidad tenemos:

  • Si la incapacidad permanente es parcial: Será compatible con todo trabajo, incluido el que el trabajador viniera desarrollando.
  • Cuando la incapacidad permanente fuese total: Será compatible con cualquier trabajo menos el que estaba desarrollando habitualmente en la empresa.
  • Si la incapacidad permanente es calificada como absoluta o de gran invalidez: El trabajador podrá realizar actividades compatibles con su estado de discapacidad excepto cuando se acceda a la jubilación que será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
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CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La cuantía se determinará mediante la base reguladora y el porcentaje a aplicar dependiendo el grado de incapacidad permanente que te hayan reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial: Consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: Será una pensión del 55% de la base reguladora. Esta pensión se incrementará un 20% a partir de los 55 años pero si se presume que tendrás dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: La pensión será del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: La pensión se obtendrá al aplicar a la base reguladora el porcentaje de incapacidad permanente total o absoluta el cual será incrementado con un complemento.

FORMA DE PAGO

Si la pensión deriva de enfermedad común o de un accidente no laboral se abonará en 12 pagas más dos pagas extraordinarias.

Cuando la pensión se produzca por un accidente laboral o enfermedad profesional se abonará en 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias quedan prorrateadas en estas mensualidades.

Todas estas pensiones se revalorizarán anualmente y tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales.

Estas pensiones, en general, están sujetas al pago del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Están exentas de tributación, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.


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3 comentarios en “INCAPACIDAD PERMANENTE. QUÉ ES Y CÓMO SOLICITARLA.”

  1. Jadiya Guerrero

    ¡Vaya, menudo tema interesante! La incapacidad permanente es algo que afecta a muchas personas. ¿Alguien tiene experiencia en esto?

    1. ¡Totalmente de acuerdo! La incapacidad permanente es algo que no se debe tomar a la ligera. Espero que alguien comparta su experiencia para poder aprender de ella. ¡Ánimo a todos los que están pasando por esta situación!

  2. ¿Quién más está emocionado de aprender sobre la incapacidad permanente? ¡Yo sé que lo estoy! 💪🏼 #nuevashabilidades #derechoslaborales

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