¿Qué vas a encontrar aquí?
Solicitar una incapacidad laboral no siempre es fácil, puede llegar a ser un procedimiento complicado.
En la mayoría de los casos deberías asesorarte bien.
Hay abogados laboralistas en Madrid que nos indican que, en muchos casos, el procedimiento de solicitud se va al traste porque el solicitante no se asesoró e intentó realizar el trámite por su cuenta y riesgo.
Hoy te voy a dar una esquemática explicación de los requisitos mínimos que deberías tener para poder solicitar una incapacidad laboral.

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INCAPACIDAD TEMPORAL
Serán situaciones que determinarán una incapacidad temporal:
Las que sufras por enfermedad, ya sea común o profesional y por accidente, sea o no en el trabajo.
La incapacidad temporal perdurará mientras estés impedido para realizar el trabajo y recibas asistencia sanitaria.
Es más conocida como baja laboral.
Los requisitos para poder optar a una baja laboral serán:
- Deberás estar afiliado o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho que cause la solicitud de baja.
- Cuando la situación de baja laboral derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como trabajador se considerará que estás en situación de alta y, por tanto que tienes todos los derechos, aunque tu empleador haya incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Si eres profesional de la tauromaquia, la inclusión en su censo de activos equivale a la estar en situación de alta.
Se considerará que estás en situación de alta especial la huelga o el cierre patronal.
Estarás en una situación de alta asimilada cuando se de alguna de las siguientes:
- Percibas prestación por desempleo.
- Tu empresa se traslada fuera de España.
- Si eres Diputado, Senador, gobernante o parlamentario de las CC.AA. dado que tienen un Convenio especial.
- También cuando tengas cubierto un período de cotización de:
- 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho que causó la baja si esta es una enfermedad común.
- No te podrán exigir período previo de cotización en caso de accidente, sea o no laboral y en el caso de enfermedad profesional.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
- Para que puedas acreditar el período mínimo de cotización exigido deberás aplicar lo señalado en el Real Decreto-ley 11/2013, debiendo calcular el coeficiente global del contrato parcial sobre los últimos 5 años.
- Para contabilizar los períodos legalmente cotizados, que sucedan a períodos que trabajes a tiempo parcial, deberás contarlos de la misma forma que la que utilizaste para calcular el último período trabajado.
- Si trabajas a tiempo parcial simultáneamente en más de un sitio, deberás sumar los días de cotización acreditados en los distintos trabajos.
- No podrás computar un número de días cotizados superior al que te correspondería de haber trabajado a tiempo completo.
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INCAPACIDAD PERMANENTE COMO INCAPACIDAD LABORAL
Esta incapacidad está definida por la Seguridad Social como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsíblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Es decir, este tipo de incapacidades se referirán siempre al ámbito laboral y concrétamente para el ejercicio del trabajo habitual.
Si eres discapacitado y, antes del alta en la Seguridad Social ya presentabas reducciones anatómicas (te falta un brazo, una mano, una pierna, etc…), y esta discapacidad se haya agravado o agraven tu estado físico no podrán impedir que se te pueda dar este tipo de incapacidad.
Esta incapacidad laboral podrás solicitarla siempre después de que hayas estado en situación de incapacidad temporal.
Hay una salvedad. Esta es si no puedes optar a una incapacidad temporal por no estar protegido por esta situación. En este caso la incapacidad permanente parcial podrías solicitarla sin necesidad de haber pasado por una incapacidad temporal.
Lo que va a determinar los distintos grados de incapacidad será el porcentaje de reducción de la capacidad laboral que tras tu solicitud se determine. Se refiere a esos porcentajes famosos del 33 % y demás.
Por supuesto se tendrá en cuenta para dicho cálculo el trabajo que venías realizando.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se te podrá conceder este tipo de incapacidad si presentas una disminución mayor o igual al 33 % pero no te impide realizar las tareas laborales esenciales de tu trabajo.
Como ya sabes debes tener los requisitos de la incapacidad temporal, pero además se diferencian dos situaciones:
Si esta incapacidad laboral se deriva de una enfermedad común debes:
- Tener cotizados 1.800 días en los últimos 10 años cuando finalice el periodo de baja laboral por enfermedad común.
- Si tienes menos de 21 años para calcular el periodo mínimo que debes tener cotizado deberás obtener la suma de dos cantidades:
- La mitad de los días que transcurran entre la fecha en que cumpliste los 16 años y el inicio de tu baja laboral por incapacidad temporal.
- El plazo máximo de duración de tu incapacidad temporal (545 días).
- Si tienes un contrato a tiempo parcial el cálculo se complica y es difícil de resumir en un artículo. Como siempre te recomiendo asesorarte bien.
Cuando solicites esta incapacidad y todo el proceso provenga de una enfermedad profesional o de un accidente ya sea laboral o no, no se solicitará ningún requisito.
Por ello es tan importante asesorarte por abogados para incapacidad permanente, porque puede que lo que tú consideras enfermedad común puede que venga derivada de una enfermedad profesional o de algún accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En este caso, este tipo de incapacidad laboral te inhabilita para la realización de todas o de funciones fundamentales de tu trabajo o profesión. Pero te deja habilitado para poder dedicarte a otra distinta.
Como anteriormente será requisito el venir de una incapacidad temporal y además si proviene de una enfermedad común deberás tener cotizados:
- Si tienes menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho que causó la pensión.
- Si tienes cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del día en que se produjo el hecho que causa la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Además, al menos la quinta parte de este período de cotización deberá estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho que causa la incapacidad.
Si tu solicitud de esta incapacidad provenga de una enfermedad profesional o de un accidente ya sea laboral o no, no se solicitará ningún requisito como en situaciones anteriores.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Esta situación espero que no se te dé nunca porque es de las más graves.
Te invalida para el ejercicio de toda profesión u oficio.
Si proviene de una enfermedad común necesitarás cumplir los requisitos del punto anterior (Incapacidad permanente total).
Si no estás dado de alta en la Seguridad Social o una situación asimilada a la de alta y la situación provenga de una enfermedad común o accidente que no sea laboral deberás:
Tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos, una quinta parte deben ser de los comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causó la incapacidad.
GRAN INVALIDEZ
Podría darse en el caso de que sufras una situación de la cual y a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesites la ayuda de otra persona para poder vivir (vestirte, comer, andar, etc…).
Los requisitos que se te pueden exigir son los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Cualquiera de estas situaciones son independientes unas de otras e incompatibles entre sí.
Igualmente si disfrutas de alguna de estas pensiones por haberte sido reconocida alguna de las situaciones de incapacidad anteriores esta es incompatible con la pensión por jubilación. En esta situación la pensión que reciba por incapacidad pasará a denominarse de jubilación sin que se modifiquen las prestaciones que percibes.
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