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HUELGA DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA 16-N. NOS ROBAN LOS DERECHOS.

Mañana día 16 de noviembre de 2018 habrá huelga de funcionarios de Justicia.

¡Y debemos ir!

No sólo por nuestros derechos, sino por el servicio público que damos y que los grupos parlamentarios quieren empeorar.

Toda la ciudadanía debería apoyar esta huelga de funcionarios de Justicia. Si se modifican estos artículos seguiremos viendo sandeces judiciales de órdago.

No pedimos más dinero, que por otra parte somos la justicia peor pagada de la Unión Europea. En este caso pedimos que se respeten nuestros derechos como funcionarios públicos.

Que se respete nuestro derecho a conciliar nuestra vida con nuestro trabajo.

Derecho a que no tengamos que ser unos «pelotas sumisos» para asegurar que no nos van a mover de nuestro puesto.

RESUMEN DEL ANEXO CON LA NUEVA REDACCIÓN DE LA LOPJ. APROBADA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 521:

¿Realmente han pensado Gobierno y demás grupos parlamentarios que han firmado este acuerdo de modificación lo que supone para el funcionario?

Y por ende, ¿para el normal desarrollo de los trámites judiciales?

Pues parece que no.

En primer lugar este acuerdo se tomó sin previa negociación ni comunicación con las organizaciones sindicales. Es decir, por sorpresa.

¿Y por qué? Pues para que el ciudadano de este país no se enterase de que ha habido un pacto de última hora entre PP, PSOE y PODEMOS.

Con este pacto con el que se da más poder a estos últimos en la elección de los miembros del CGPJ.

Es más, es increible que con la supuesta «Separación de Poderes» que se exige a cualquier país democrático, antes de que los miembros del CGPJ voten, ya sabemos quien será el Presidente del Tribunal Supremo y, por ende, del CGPJ.

Y claro, a cambio de esto, PSOE y PODEMOS han votado a favor de esta reforma iniciada en tiempos del Ministro Gallardón.

La modificación del artículo 521 LOPJ es la que más afecta al ámbito judicial.

Que el centro destino sea el municipio no sería un gran problema si no se añadieran otras reglamentaciones.

NUEVO APARTADO ARTÍCULO 521.3.c

El nuevo apartado 3.c) de este artículo 521 LOPJ es un claro atentado contra los funcionarios y su labor.

No es que se amplíe la movilidad donde puede trabajar un funcionario de la Administración de Justicia. Es que se amplía en que órdenes jurisdiccionales y, por tanto, tipos de juzgados puede trabajar.

Además, y culminando este sinsentido, se le asignará al funcionario un puesto de trabajo en ese municipio en función de criterios “objetivos”.

Lo que viene a ser realmente que se le asignará un puesto “a dedo”. Vamos que no quieren trabajadores, quieren lameculos.

Si además los relacionamos con las necesidades de los diferentes puestos de trabajo ¿Qué van a hacer? ¿Van a asignar puestos de trabajo colapsados a funcionarios que tengan su trabajo al día?

Porque el que tenga su puesto de trabajo colapsado, lógicamente lo van a mantener ahí. Vamos que sale ganando quien no es eficiente o es un vago.

Este artículo 521.3.c) además, atenta contra la carrera profesional.

Si la idea de que algo funcione es que los trabajadores se especialicen (en este caso funcionarios) y se consiga trabajar con mayor eficacia, entonces a los grupos parlamentarios se les ha ido la pinza.

Si a un funcionario le pueden cambiar de puesto de trabajo “porque sí” las veces que quiera y a juzgados de cualquier orden jurisdiccional, un día podrá estar trabajando en un juzgado de primera instancia y otro en un juzgado de menores. Vamos, nada que ver una cosa con la otra.

Si se invirtiese en mayores especializaciones de los funcionarios, cualquier juzgado de cualquier orden jurisdiccional funcionaría muchísimo mejor.

Esto se produciría porque estos funcionarios sabrían al dedillo los trámites del procedimiento. Mientras que si se les mueve de un lado a otro por intereses de terceros (porque a ver quién es el responsable futuro para poder mover a los funcionarios a su antojo) no se especializarán en nada.

Al final mezclarán trámites de procedimientos de ámbitos diferentes, no conseguirán la experiencia suficiente para poder trabajar eficientemente y mucho menos con eficacia en un ámbito.

Y por supuesto no podremos tener ninguna aspiración profesional porque se ha decidido acabar con las posibilidades de carrera profesional del funcionario de justicia.

Además y, para más inri, todo esto afecta de igual manera a los Letrados de la Administración de Justicia. Que parece que no va con ellos.

¿Se imaginan que un Letrado de la Administración de Justicia está en Madrid en un Juzgado de lo Penal y lo mandan a un Juzgado de lo Mercantil?

Pues igual con cualquier otro funcionario. Pero además, en este caso es quien firma muchas de las resoluciones y quien toma las decisiones. Con mayor razón debería estar especializado en un orden jurisdiccional.

Y no contentos con estos cambios que dan lugar a que los funcionarios no sólo no avancen, sino que vayan a peor con las consecuencias que tendrá para el resto de la ciudadanía, se les ha ocurrido también que las sustituciones de puestos de trabajo vacantes, se realizará por funcionarios de carrera.

¡Y sólo cuando no sea posible, se nombrarán funcionarios interinos!

Vamos que un funcionario está tranquilamente en su puesto de trabajo sacando su trabajo al día y mañana lo pueden mandar a una plaza vacante que esté hasta arriba de trabajo.

¡Y quedaría su plaza vacante también! Si, pero esa está al día, puede repartirse ese trabajo entre el resto de los funcionarios del juzgado.

¿Y cómo afecta esto económicamente?

Pues fácil, pueden “robarte” parte de tu salario para dárselo a otro.

Imaginemos que un funcionario está en un juzgado de instrucción de Madrid haciendo tres guardias mensuales. Imaginemos que por estas guardias cobra 600 € de complemento todos los meses. Y ahora le mandan a un juzgado de primera instancia que está a la otra punta de Madrid y además como no tiene guardias. El funcionario pierde tanto económicamente (600 € menos) como en movilidad (le pilla más lejos de su casa).

Vamos que tienes tu vida hecha con base en un salario y te lo pueden quitar de un plumazo.

Ya no quiero decir nada de los complementos por trabajar en Violencia sobre la Mujer u otros similares.

¿Os imagináis tener vuestra vida adecuada a un salario de 2000 € y que de repente sólo cobréis 1500 €? Esos 500 € no se producen por que no seas eficiente en tu trabajo sino porque a alguno le da la gana.

Además, se da la situación de que como alguno sea colega de quién organiza, pues te colocará en un juzgado donde se gana mucho más en complementos y mande a otro al que no trague donde pueda fastidiarle más.

Vamos que puede hacerle la vida imposible a uno si quiere y a otro hacerle un gran regalo sin merecerlo.

Podría seguir, pero así, para empezar una huelga no está mal.

¡Y me poco me parece!

Reivindico, desde El Juridista, el apoyo a la huelga del día 16 de noviembre de 2018 de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Todo el apoyo a mis compañeros.

Los profesionales, Abogados y Procuradores, que trabajan en el ámbito judicial también deberían apoyar a los funcionarios, les afecta y mucho en su trabajo diario.

Por favor, compartir este artículo de apoyo a la Huelga de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

¡En el Senado nos jugamos nuestro futuro!

¡HUELGA!

Aquí os dejo la maravillosa «nueva redacción» aprobada por el Congreso.

ANEXO

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LOPJ APROBADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ART. 347 BIS.

  1. Excepcionalmente, los jueces de adscripción territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  2. b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria.

En este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.

ARTÍCULO 489.

  1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  3. B) LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LOS TITULARES.
  4. c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

ART. 521.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:
  2. A) Centro Gestor. Centro de destino.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  1. C) (NUEVA) LA ASIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN EL MISMO CENTRO DE DESTINO SE EFECTUARÁ DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y LAS CARGAS DE TRABAJO, CON RESPETO A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS FUNCIONARIOS Y PREVIA NEGOCIACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EN LOS TÉRMINOS EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

Art. 504.5.

No se modifica, por lo que se mantiene en el texto de la LOPJ el descuento en situaciones de IT, que ha sido suprimido para todos los sectores de la Administración.

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