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Estamos en unos tiempos donde la información vuela y casi cualquier día podemos hacernos eco de un homicidio en cualquier país del mundo. La cuestión que queremos resolver con este post es si diferenciamos, según la legislación penal española, qué es necesario para tipificar el delito de homicidio y cuando este, será calificado como asesinato.
HOMICIDIO DOLOSO. EL HOMICIDIO VOLUNTARIO.
El derecho al la vida se protege en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos Convenios y Pactos Internacionales. Asimismo nuestra Constitución de 1978 protege el derecho a la vida en su art. 15.
El homicidio se produce por el hecho de matar a otro (se entiende a otra persona) según tipifica el art. 138 Código Penal (CP).
El homicidio doloso u homicidio voluntario se produce cuando el homicida tiene la intención de provocar la muerte de la otra persona. No quiso sólo provocarle lesiones, le quiso matar intencionadamente.
Este delito puede producirse por dolo eventual, es decir que el homicida realice una acción que sepa que puede acarrear la muerte de otra persona y aún así, realice dicha acción.
Se puede tipificar como delito de homicidio doloso incluso el homicidio por la omisión. El homicida no realiza una acción que hubiese provocado que la otra persona no muriese.
Asimismo, el delito de homicidio puede ser tipificado en grado de tentativa. No se produce el resultado deseado por el autor de los hechos, habiendo este ejecutado todos los actos que debían haber producido la muerte de la otra persona.
La pena que a imponer al autor de un delito de homicidio será de 10 a 15 años de prisión.
Se aplicará la pena superior en grado cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado tipificado en el art. 550 CP.
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA. EL HOMICIDIO INVOLUNTARIO.
Este tipo delictivo considera que la muerte de una persona se produce por la imprudencia del autor de la misma.
La imprudencia exige la acción o la omisión de una acción que no sea dolosa. Cuando esta conducta imprudente tiene una relación de causalidad con la muerte de otra persona (relación causa – efecto).
La conducta imprudente ha de ser realizada por el autor conscientemente al infringir una norma de cuidado, produciéndose un resultado lesivo (el conductor de un vehículo que se salta un semáforo en rojo provocando la muerte de un peatón por atropello).
Dentro de los homicidios imprudentes tenemos el tipo de homicidio por imprudencia profesional. La imprudencia profesional se produce por la infracción de las reglas de la profesión que se desarrolla. Además, de durante el desarrollo de la actividad (una mala praxis médica con resultado de muerte de un paciente).
El delito de homicidio por imprudencia está castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.
El delito de homicidio por imprudencia profesional está castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años. También con la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años.
ASESINATO COMO TIPO DE HOMICIDIO AGRAVADO.
Se comete un asesinato cuando, el autor, además de producir la muerte de otra persona, concurre en la ejecución de alguna o algunas de las circunstancias que recoge el art. 139 CP:
1.ª Con alevosía: Según la definición del art. 22 CP. Se deben utilizar para la ejecución del delito medios, modos o formas tendentes a asegurar la muerte sin riesgo para la persona que comete el delito por la defensa que pudiera hacer el ofendido.
La alevosía es actuar sobre seguro, a traición, un ataque súbito y rápido para evitar que la víctima pueda defenderse.
2.ª Por precio, recompensa o promesa: Necesario un pacto entre quien ofrece y quien ejecuta el hecho. El pacto de contenido económico o la promesa deben ser el desencadenante de la acción criminal.
3.ª Con ensañamiento: Aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Lo que busca el criminal es un mayor sufrimiento para la víctima de una forma deliberada, fría, calculada. No habrá ensañamiento si el autor repite las heridas innecesarias para la muerte sin aumentar el dolor.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra: Tenemos claros ejemplos en la vida cotidiana y en el cine. Por ejemplo los asesinatos por sicarios de los cárteles de la droga para evitar que alguien hable.
La pena a imponer como castigo son de 15 a 25 años de prisión por asesinato.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando concurran más de una de las circunstancias previstas.
La provocación, la conspiración y la proposición se castigará (art. 141 CP) con pena inferior en uno o dos grados.
EL ASESINATO Y LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
Según señala el art. 140 CP: El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de 16 años. También cuando se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Se impondrá la misma pena al que hubiera sido condenado por la muerte de más de 2 personas.