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La herencia yacente forma parte del proceso hereditario (o de sucesiones) propiamente dicho, la cuál surte efecto desde el momento en que se produce la muerte del causante.
Esta situación continúa hasta que los herederos decidan aceptar o rechazar su derecho a recibir parte de la herencia. Por lo tanto, durante este tiempo se retienen los activos y bienes porque no existe un titular.
Cabe destacar que actualmente el derecho civil nacional indica con claridad es el período de prescripción para hacer valer el derecho de herencia.
Además, sin importar que se trate de una herencia en testamento o una herencia intestada, aplica su condición de yacente.
Nuestro Código Civil nacional no lo regula específicamente, pero otros Códigos Civiles como el catalán sí lo regula expresamente en su artículo 411-9.
Con la finalidad de ayudarte a entender este tema, a continuación ampliaremos la información al respecto.
Aspectos relevantes de la herencia yacente
Cuando hablamos de la riqueza y deudas totales en el momento de morir, estamos hablando de herencia yacente. Estos incluyen todo tipo de propiedades y bienes, ya sea muebles o inmuebles, y todas las deudas pendientes de liquidación.
El trámite de una herencia va pasar por cuatro fases sucesivas:
- Apertura de la sucesión
- Llamamiento de los herederos
- Delación hereditaria
- Aceptación de la herencia
Por tanto, la herencia permanece yacente hasta que por lo menos un heredero legal acepte o renuncie a ejercer su derecho. Dicho de otro modo, estará yacente desde el punto 1 al 4.
Durante este periodo de tiempo la herencia no tendrá ningún titular, por tanto, el patrimonio que compone la herencia se considera que está yacente. Dicho de otro modo, todos los bienes, derechos y obligaciones que tengan que ser asignados a los herederos, en este momento, no pertenecen a nadie.
Ahora bien, ¿qué pasa si ninguno de los posibles herederos acepta la herencia? Este quórum, es decir la posición de yacente, se considera temporal, por lo que si no hay herederos, el Estado tomará posesión de dicha herencia y, como resultado, se pondrá fin a la situación de yacente.
Igualmente cuando uno de los herederos acepta la herencia, la situación yacente de la herencia se extingue. De hecho, este primer heredero que ha aceptado la herencia deberá gestionarla hasta que los demás herederos acepten o renuncien.
Sin embargo, debido a que la legislación no menciona un período específico de duración, habitualmente se hace referencia al plazo de prescripción para reclamar la herencia como fecha límite para que se elimine la condición de yacente.
En otras palabras, se considera que se elimina esta condición en un plazo máximo de 30 años.
Sin embargo, si se sabe que un sucesor no ha tomado una decisión, y esto ha contribuido a aumentar innecesariamente la vigencia de la situación de yacente, se le puede solicitar una renuncia definitiva a su parte de la herencia. Habitualmente este proceso se realiza ante notario, y requiere de asesoría legal.
Cómo se administra la herencia yacente
Como se ha mencionado anteriormente, la característica principal de la herencia yacente es la ausencia de un dueño de los bienes. Entonces es razonable pensar que la actividad del administrador tampoco implica que es el titular de la misma. De hecho, su actividad principal es la de vigilar y asegurar la conservación de los bienes y derechos hasta la designación de herederos.
Ahora bien, ¿quién administra una herencia yacente? Pues bien, si el testador nombra a un albacea, él será quien desempeñe la actividad de administrador. Sin embargo, en caso que esto no sea así, se activan otros mecanismos para su designación.
De no existir ningún albacea o persona designada en el testamento para gestionar la herencia yacente, podrá nombrarlo un Juez. Siempre si lo solicita alguno de los herederos.
Por supuesto, la administración de la herencia yacente es fundamental para la protección general del patrimonio dejado por el finado. Es fundamental, como puedes imaginar que para iniciar todo este proceso, tienes que acreditar la defunción del deudor y conocer la identidad y domicilio de los posibles herederos.
Cómo demandar a la herencia yacente
Al mismo tiempo, cabe destacar que el acreedor de una deuda heredada tiene derecho a reclamar el resto de los pagos.
De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil si el acreedor tiene derecho a ejercitar acción judicial para el cobro de la correspondiente será podrá aplicar dicho derecho de cobro sobre la herencia yacente.
Cabe destacar que todos los acreedores pueden reclamar sus pagos al albacea o al administrador.
Señala el art. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“podrán ser parte, las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración, y comparecer en juicio por medio de quienes las administren”.
La herencia yacente, como ya has visto, está en un estado donde no se sabe quién o quiénes son los herederos y, además, estos no han heredado todavía. Pero esto no la exime de poder ser demandada y parte en cualquier procedimiento civil, así como comparecer en juicio.
De esta forma, si un acreedor quiere demandar a la herencia yacente, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá interponerla ante el Juzgado donde radica el domicilio de esta.
¿Y cuál es el domicilio de una herencia yacente? El domicilio será el de los posibles herederos o legatarios, si es que estos existen.
En todo caso, si se desconoce cuál es el domicilio, al demandar se deber indicar en el escrito de demanda. Será entonces el Juzgado quien investigue y realice las averiguaciones domiciliarias necesarias para conseguirlos.
Evidentemente, todo este proceso es complicado, por lo que es ideal contar con abogados especialistas en derecho de sucesiones.