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HABEAS CORPUS: LA ILEGALIDAD EN LA DETENCIÓN

Cuando consideres que una detención es ilegal, puedes solicitar un proceso habeas corpus

El hábeas corpus se conoce como el recurso que garantiza la legalidad de la detención y exige la presentación ante el tribunal de la persona detenida.

Dentro de nuestra historia constitucional presente, se encuentran muy arraigados la protección y el reconocimiento a la vida, derechos y protección de los ciudadanos. Por ello se introdujo el procedimiento habeas corpus dentro del derecho penal. Se utiliza para asegurarse de que los agentes o funcionarios del Estado no mantienen a una persona detenida de forma arbitraria.

Como ya conocerás, nuestra Constitución del año 1978 se configuró para preservar y resguardar los Derechos Humanos como así señala en su artículo 10. Por tanto, mantener a una persona en una situación de privación de libertad cuando haya sido detenida ilegalmente va contra nuestra norma suprema.

En colaboración con despachos de Abogados Valencia resumimos este importantísimo procedimiento en defensa del derecho a la libertad de cualquier ciudadano.

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QUÉ ES EL HABEAS CORPUS Y PARA QUÉ SIRVE

Una de las maneras de preservar el derecho a la libertad es el proceso proveniente del derecho anglosajón del habeas corpusEsta técnica se ha constatado como un sistema idóneo para resguardar la libertad personal del ciudadano frente a la posible arbitrariedad de los Agentes de la Autoridad.

En el derecho español esta técnica, también tiene un gran arraigo histórico. Aparece ya en normativas del Reino de Aragón y en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales. Como antecedentes más cercanos, lo encontramos en las Constituciones de los años 1869 y 1876, aunque no lo denominaban de manera específica.

La pretensión de este procedimiento es dar un remedio eficaz y rápido al ciudadano ante la eventual y presunta detención ilegal de una persona.

Esta es una posibilidad que se le otorga a una persona detenido para recobrar inmediatamente su libertad. Debe basarse en un proceso donde la rapidez y la eficacia del mismo debe destacar sobre cualquier otro fundamento jurídico.

La publicidad e información que el ciudadano de este derecho debe tener debería estar comúnmente socializado. De hecho, así lo señala la misma Constitución española en su artículo 17.4. En el mismo se regula la obligatoriedad de articular una ley orgánica que regule el procedimiento habeas corpus.

El procedimiento que te voy a resumir a continuación es sencillo. De esta forma cualquier ciudadano lo podrá entender fácilmente y tendrás conocimientos suficientes para actuar en consecuencia en el caso de que te detengan o entiendas que se ha producido alguna detención ilegal. 

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PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS: CAUSAS, REQUISITOS Y TRÁMITE

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regulará el procedimiento de Habeas Corpus. Esta ley regula el proceso que tiene a su disposición toda persona detenida para solicitar su inmediata puesta a disposición judicial. El fin de esta puesta a disposición judicial es que este intervenga y determine si la persona privada de libertad ha sido detenida legalmente.

Se considerará persona detenida ilegalmente cuando:

  • Lo fuere sin que concurran los supuestos legales, o sin los requisitos exigidos por las leyes.
  • Si está ilegalmente detenida en cualquier establecimiento o lugar.
  • Lo estuviere por plazo superior al señalado en las leyes.
  • Si ha sido privada de libertad y no se le respeten sus derechos constitucionales y los garantizados por las leyes procesales.

Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Si no también lo podrá ser el del lugar en que se produzca la detención.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL HABEAS CORPUS?

Podrán solicitar el Habeas Corpus:

  • La persona privada de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y si fueran menores o incapacitados, sus representantes legales.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.

También, lo podrá iniciar de oficio el Juez competente.

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se inicie de oficio por el Juez de Instrucción competente, por medio de escrito o comparecencia. No se requiere intervención de Abogado ni de Procurador (aunque es conveniente tener un abogado especializado en derecho penal).

La autoridad donde esté la persona privada de libertad, estará obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción la solicitud de Habeas Corpus.

Realizada la solicitud, el Juez examinará si concurren los requisitos dará traslado de dicha solicitud al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará o denegará el inicio del procedimiento.

¿DE QUÉ MANERA ACTUARÁ EL JUEZ?

Si el Juez admite a trámite la solicitud, ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad, que la traiga a su presencia, sin demora alguna o el mismo Juez se constituirá donde aquélla se encuentre.

Posteriormente, el Juez oirá a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal, al Abogado, si lo designase, al Ministerio Fiscal. Seguidamente oirá a la autoridad que hubiere ordenado o practicado la detención. En cualquier caso, también oirá a la autoridad bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad.

El Juez podrá admitir las pruebas que se aporten y las que se propongan que puedan practicarse en el acto. En un máximo de 24 horas las realizará y dictará la resolución que proceda sobre la legalidad o ilegalidad de la detención.

¿QUÉ MEDIDAS PUEDE ACORDAR EL JUEZ EN EL HABEAS CORPUS?

El Juez, mediante auto motivado, adoptará alguna de estas resoluciones:

1. Puede acordar el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad.

2. Puede estimar que concurren alguna de las circunstancias que darían lugar a declarar ilegal la detención, y acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

  • La puesta en libertad si fue detenido ilegalmente.
  • Que continúe la privación de libertad pero en establecimiento distinto, o bajo la custodia de otras personas.
  • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

El Juez deducirá testimonio para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por la detención ordenada, contra quienes hayan tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.

Una frase para la reflexión. El autor es Malcolm X y da mucho que pensar, ahí te la dejo:

«Con una hábil manipulación de la prensa, pueden hacer que la víctima parezca un criminal y el criminal, la víctima»


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6 comentarios en “HABEAS CORPUS: LA ILEGALIDAD EN LA DETENCIÓN”

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