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¿EL BANCO HA BLOQUEADO LAS CUENTAS Y DEPÓSITOS DEL FALLECIDO EN TU HERENCIA?

¿Por qué el banco bloquea las cuentas y depósitos bancarios de un fallecido?

El dinero existente en las cuentas y depósitos bancarios de un fallecido requiere de una gestión de herencias eficaz para que los herederos puedan disponer de él en el menor tiempo posible.

Hay muchos bulos malintencionados sobre lo que los bancos y demás entidades financieras hacen con el dinero del fallecido.

¿Puedo disponer del dinero? ¿No voy a poder pagar la luz, el agua y demás gastos? ¿Cómo y cuándo podré disponer del dinero?

Y seguro que te haces muchas más preguntas, pero como te las voy a responder todas a continuación, te aconsejo que sigas leyendo y pases de “es que me han dicho…”, “es que he oído…”.

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¿POR QUÉ BLOQUEAR UNA CUENTA BANCARIA?

Una cuenta bancaria, al fin y al cabo, es un contrato de depósito.

El banco tiene la obligación de proteger los fondos depositados en dicha cuentas o depósitos y cumplir así con el contrato firmado.

Una vez, que el banco o bancos donde tuviese cuentas, depósitos e inversiones el fallecido, tenga constancia del fallecimiento lo que harán es bloquear el dinero del difunto.

Hay una sola excepción. Dejarán desbloqueados los pagos de gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, luz, teléfono, comunidad, etc.), para que se puedan seguir pagando.

Lo primero que debes saber es que las cuentas y depósitos bancarios se consideran bienes afectos a la herencia. Por tanto sólo si eres uno de los herederos podrás pasar a ser uno de los nuevos propietarios de las cuentas y depósitos bancarios del fallecido.

Así pues, tras el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, el banco solo te podrá entregar el dinero si puedes demostrar que eres heredero del finado.

Es muy probable, por tanto, que no te corresponda a ti solo heredar las cuentas y depósitos que tuviera contratados el fallecido.

¿Y SI EL FALLECIDO NO ERA EL ÚNICO TITULAR O HABÍA ALGUIEN MÁS AUTORIZADO?

Entre las cuentas y depósitos del fallecido puede haber alguna compartida, es decir, que hubiera más de un titular.

En este caso los demás cotitulares de la cuenta o del depósito podrán obtener su parte proporcional. Repito por si no queda claro, solo la parte proporcional. Eso sí, en este caso no hace falta que seas heredero porque eres titular de la cuenta, aunque sea de manera conjunta.

Por poner un ejemplo, si en una cuenta bancaria había 3 titulares, cada uno podrá retirar el 33 % de lo que hubiese en dicha cuenta.

Pero si lo que estás es autorizado…mal asunto. En este caso no tienes derecho a realizar operaciones desde la fecha del fallecimiento de esa persona. Es más, si realizas alguna operación, como por ejemplo sacar dinero, los herederos podrán reclamártelo.

Lo peor que te puede pasar es la actuación ilícita de algunos bancos que bloquean las cuentas o depósitos del fallecido cuando eres cotitular. En este caso puedes reclamar tu derecho porque el Banco estaría incumpliendo la normativa vigente. Además el Banco de España lo considera mala práctica.

En cualquier caso y por aclarar, solo los herederos pueden reclamar los saldos de las cuentas corrientes y de los depósitos bancarios de la persona fallecida.

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CÓMO PUEDES DESBLOQUEAR LAS CUENTAS BANCARIAS DEL FALLECIDO

Vamos a partir de la base de que los Bancos no ponen el dinero para su libre disposición al bloquear las cuentas o depósitos de un fallecido.

Esto cuesta digerirlo porque su negocio se basa en prestar dinero a otros clientes del dinero que hay en las cuentas bancarias y en los depósitos de los demás clientes. Así que el bloqueo, digamos que es relativo, pero a los efectos que estamos tratando el dinero sigue ahí.

Así que el dinero que conste en las cuentas y depósitos bancarios pertenece a los herederos. Y los únicos que podrán desbloquerlas son ellos.

Una vez aclarado este punto, lo primero que debes hacer como heredero es saber dónde tenía las cuentas bancarias y sus depósitos el fallecido.

¿Por qué hacer esta labor de investigación? Principalmente para evitar que se realicen pagos que luego sean difíciles de recuperar.

Pero…¿y si te encuentras algún préstamo impagado? Pues si aceptas la herencia pasará a formar parte de tu herencia. Cuando heredas, heredas todo, también las deudas.

Si tienes otras dudas sobre la gestión de herencias te aconsejo que pinches en el siguiente enlace: https://herencias.eu

Bien, una vez que conoces qué cuentas bancarias, depósitos y préstamos tenía el fallecido y en qué entidades bancarias, debes notificar a estos bancos la defunción.

Una vez que hayas notificado el fallecimiento a los bancos, debes solicitar un certificado de “saldos y posiciones”. Así podrás conocer el dinero que había en las cuentas bancarias, en los depósitos y demás inversiones que tuviese el difunto. Además también podrás saber la deuda que tenía debida a préstamos que no estén pagados a la fecha del fallecimiento.

Ahora, como heredero, te toca desbloquear el patrimonio que el fallecido tuviese en estas entidades bancarias.

¿Y cómo lo harás? Fácil…y complicado, acreditando ante cada una de ellas que eres el heredero.

Pero cuidado, si sois más de un heredero, recuerda que las cuentas, depósitos, inversiones y deudas pertenecen a todos los herederos en la parte que os corresponda.

DEBES TRAMITAR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

La tramitación fácil para acreditar que eres heredero parte de la base de que el fallecido hubiese otorgado testamento. De lo contrario deberás empezar un proceso de declaración de herederos y partición de herencia.

Si el difunto hubiese otorgado testamento ante notario, todo queda claro desde el principio (salvo en contadas ocasiones).

Para desbloquear las cuentas bancarias, depósitos y demás activos que tuviese el fallecido en cualquier banco solo deberás presentar el certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades y una copia autorizada del Testamento.

Lo más engorroso no es conseguir estos documentos, que realmente es sencillo, lo peor es ir de banco en banco con la misma cantinela.

Por supuesto tendrás que justificar que has aceptado la herencia y quienes son los demás herederos y si estos han aceptado o no la herencia.

Si el banco en cuestión no conoce estos datos no pondrá a tu disposición el dinero obrante en las cuentas y depósitos bancarios.

Debes, por último, tener en cuenta que el banco o bancos donde tuviese fondos el fallecido es responsable subsidiario del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso se trataría de una sucesión.

Siendo responsable subsidiario se va a asegurar muy bien de que ese impuesto esté pagado o tramitado para su pago. De lo contrario no soltará un euro y seguirás con las cuentas bloqueadas.

CONCLUSIONES PRÁCTICAS

Resumiendo y dejándotelo masticado, si eres heredero y quieres desbloquear las cuentas y depósitos del fallecido debes por este orden:

  1. Descubrir en qué bancos donde tenía saldos en cuentas y depósitos bancarios el difunto.
  2. Comunicar a estos bancos el fallecimiento.
  3. Solicitar el certificado de saldos y posiciones a los bancos. Sobre todo para saber si hay deudas.
  4. Tramitar la herencia para acreditar que eres heredero. Si hay testamento mejor.
  5. Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  6. Acreditar ante el banco que eres heredero y que está hecho el pago del impuesto anterior.

Ahora ya podrás disponer del dinero que tuviese el fallecido en el banco.

Como siempre te dejo una reflexión, en este caso del poeta cubano Eliseo Diego:

“Decido hacer mi testamento. Es este: les dejo el tiempo, todo el tiempo”


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