¿Qué vas a encontrar aquí?
La gestión de impagos en una empresa es importante. A ninguna le gusta tener facturas sin pagar, pues representa una pérdida de dinero.
Al mismo tiempo, esto representa una merma del patrimonio y, por lo tanto, una disminución significativa en toda la actividad económica que realiza.
Con esa idea en mente, es sumamente importante que recupere con prontitud los impagos de sus deudores pero, ¿cómo?
La forma más viable de lograrlo es a través de los servicios de un abogado mercantil, como veremos a continuación.
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¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN ABOGADO MERCANTIL?
Un abogado mercantil te guiará a través de la inmensidad de la jungla de los negocios. Te ayudará en cada paso a seguir, desde la planificación inicial de tu negocio, hasta la gestión de impagos.
Para conseguirlo, las funciones que tendrá un abogado mercantil son las siguientes:
- Constitución de sociedades (empresas).
- Modificación de sociedades.
- Responsabilidad de consejeros y administradores de la sociedad.
- Resolver conflictos entre socios.
- Regular los pactos de socios.
- Elaborar de los contratos.
- Gestión de impagos.
- Venta de empresas.
Como ves, son aspectos importantes en la vida de la empresa y, a los cuales no puedes dedicar tu tiempo.
Además, un abogado mercantil es un profesional especializado que está acostumbrado a tratar toda esta temática jurídica con la cual tú no estás familiarizado.
¿QUÉ ES LA GESTIÓN DE IMPAGOS?
Ante un impago, lo primero que harán los especialistas en gestión de deudas será hacer un análisis detallado para determinar cuál es el proceder más viable.
En cualquier caso, ante la negativa retirada de un moroso pagar sus responsabilidades económicas, lo más probable es que haya que recurrirse a un procedimiento judicial.
Lo más habitual es que el abogado mercantil revise cualquier documento que se relacione con la deuda. Entre otras cosas podría verificar el estado de las facturas generadas, los correos, los cheques y los comprobantes de pago.
Todo esto le permitirá determinar cuál es el proceder más recomendable. Al mismo tiempo, puede determinar si la deuda aún está vigente o ya prescribió, esto es, que no es reclamable su pago.
Una deuda prescrita es similar a una deuda cancelada, en el sentido que ya no hay nada que se pueda hacer para reclamarla a través de la vía legal.
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¿QUÉ DEBES HACER PARA COBRAR A UN MOROSO?
Ahora, pensemos que desde el punto de vista legal se puede cómo reclamar las deudas contraídas por nuestros deudores. Aún antes de proceder a demandar un pago a través de los tribunales, lo más probable es que se intente un acuerdo extrajudicial. Eso significa que el abogado mercantil negociará con el deudor para solucionar el desacuerdo.
Si las negociaciones surten efecto, entonces la recuperación de deuda habrá sido un éxito. De hecho, lo más habitual es que los acuerdos extrajudiciales benefician a ambas partes, tanto al deudor como al acreedor.
Si los esfuerzos del abogado mercantil no prosperan y el deudor sigue negándose a pagar el monto exigido, podrá iniciar un proceso monitorio o, si lo ve conveniente, un juicio verbal. También podría optar por iniciar un juicio cambiario, pero no es lo habitual.
En definitiva, para una gestión de impagos efectiva, el abogado mercantil actuará de la siguiente manera antes de llegar a los tribunales:
- Enviará un requerimiento de pago por escrito. En el cual informará al deudor del importe de la deuda y del plazo para pagarla.
- Intentará conseguir el pago llegando a un acuerdo con el deudor si fuese necesario. Si tuviese que acudir a la vía judicial, podría demorarse el cobro durante mucho tiempo, además de incurrir en gastos importantes.
- Si no consigue el pago a través de los medios anteriores, el abogado mercantil le aconsejará interponer una demanda judicial.
RECLAMACIÓN JUDICIAL
Lamentablemente, lo más común que las cuestiones relacionadas con impagos lleguen antes los tribunales.
El proceso monitorio normalmente se demanda cuando existe la plena seguridad que el monto exigido no será objeto de controversia. Esto significa que la deuda está bien documentada, con documentos que justifiquen cada detalle relevante de la deuda.
En el proceso de monitorio el juzgado reclamará el pago de la deuda en un plazo máximo de 20 días hábiles. Además, de acuerdo a la resolución del Banco Central Europeo Ley 3/2004 de 29 de diciembre modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, puede reclamarse el pago de intereses moratorios por la deuda. Lo más habitual es que se fijen desde el momento en que se efectuó la morosidad.
Como resultado de un proceso monitorio, lo más común es que se logre el pago de la deuda a través de un acuerdo. En este supuesto, existirá un acuerdo de ejecución en caso de incumplimiento de pago.
Esto significa que ya no será necesario recurrir a los juzgados nuevamente. Solo bastará con demandar que se ejecute la sentencia de incumplimiento aplicable. De este modo, se logra recuperar la deuda pendiente de pago.
Por otro lado, el abogado mercantil que te ayuda en la gestión de impagos puede aconsejarte demandar por la vía de juicio verbal (siempre y cuando la reclamación no supere los 2.000 euros), porque cree que el procedimiento monitorio podría demorarse:
- Será difícil requerir al moroso o,
- Los juzgados de ese partido judicial suelen tener mucho retraso.
Por esta vía judicial te aseguras que tendrás una sentencia estimatoria de la demanda en la mano. Es más, si el deudor se opusiera en el monitorio, tendrías que acudir sí o sí a un juicio verbal. Con el retraso que supone puesto que primero se ha tramitado la reclamación vía proceso monitorio.
¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA?
En primer lugar, tener en cuenta el artículo 1.966 del Código civil. Este artículo establece que las deudas cuyos pagos deban hacerse por años o de manera periódica, prescriben a los 5 años. Por poner varios ejemplos, la luz, el gas, el teléfono.
Esto quiere decir, que si la empresa acreedora no realiza ninguna reclamación durante el plazo de 5 años, la deuda estaría prescrita y no podría cobrarla.
En el caso de que la empresa acreedora sí haya remitido alguna reclamación fehaciente para reclamar la deuda, se interrumpiría el plazo de prescripción. Quiere decir, que volvería a empezar el plazo de 5 años.
Este plazo de 5 años es el que ha de tener en cuenta de forma general, pero hay excepciones. Dependiendo del contrato firmado, las circunstancias o el profesional acreedor, hay otros plazos de prescripción:
- Deuda hipotecaria: 20 años.
- Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social: 4 años.
- Deudas profesionales por los servicios profesionales de, entre otros, un Abogado, Procurador o un Notario: 3 años.
EN RESUMEN
Ahora bien, como puedes imaginarte, el cobro de dudas no es un trabajo fácil. Algunos casos no son tan obvio como para demandar el pago de deuda en menos de 20 días. Por eso, habrá que recurrir a todos los recursos legales pertinentes a cada caso. En resumen, la asesoría de los abogados mercantiles expertos es clave para recuperar las deudas.
La reflexión que te dejo hoy es de John Maynard Keynes, economista y padre de la macroeconomía, quien dijo con mucha razón:
“Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo”.
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