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Los delitos fiscales, siguen en pleno auge en España. Igual todavía no se ha depurado lo suficiente el sistema. La evasión de impuestos, cuentas en paraísos fiscales, incluso engañar con haber tributado en otros países para así no tributar en España, son algunas de las formas de defraudar a la Hacienda Pública.
Estos delitos vienen enmarcados por el art. 31 CE y, en la mayoría de las ocasiones en que el fraude se cometa a través de terceros países, necesitaremos un traductor jurado.
Los elementos probatorios sitos en otros países, son esenciales para cualquier Abogado. Estos delitos suelen internacionalizarse, y hacen esencial la necesidad de contar con los servicios de un traductor jurado de confianza.
EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
El delito más importante es el que se realiza contra la Hacienda Pública. Los demás delitos fiscales, estarán siempre relacionados con el fraude a la Hacienda Pública.
Los procesos que se inicien por este tipo de delitos siempre tendrán como partes obligatoriamente a:
- La Fiscalía de Delitos Económicos.
- El Abogado del Estado.
- El defraudador.

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EL OBJETO DEL DELITO.
El Código Penal distingue entre la realización o la omisión para cometer el fraude tributario.
Existen 4 fórmulas para defraudar según el Código Penal:
- Evitar pagar impuestos.
- Eludir cantidades retenidas o que deban retener.
- Obtención indebida de devoluciones por la Agencia Tributaria.
- Disfrutar de beneficios fiscales fraudulentamente.
La falta de pago de un impuesto no tiene por qué ser delito, hay que realizarlo a través de la acción o la omisión. Es decir, tiene que ser una conducta dolosa.
Declarar una deuda tributaria pero no liquidarla ni abonarla, no se considerará tampoco delito.
La no liquidación y pago de una declaración tributaria puede que no llegue a ser delito.
El delito exige una conducta típica y un resultado para poder castigarlo penalmente. Además la cantidad defraudada debe ser mayor de 120.000 €.
TIPOS Y AGRAVANTES DEL DELITO.
El Código Penal establece los siguientes tipos para este tipo de delitos:
- Será agravado cuando el fraude se cometa utilizando a terceras personas. De esta manera la identidad del verdadero defraudador quedaría oculta.
- Dos tipos especializados siempre que el fraude tributario exceda de 50.000 €.
LA COMISIÓN DEL DELITO.
El fraude tributario sólo lo puede cometer quien estaba obligado al pago del tributo, el retenedor o quien obtenga la ventaja fiscal.
El delito es consumado cuando presenta una declaración tributaria fraudulenta. Igualmente también puede cometerse cuando se percibe o se computa improcedentemente, un beneficio fiscal.
CÓMO SE INSTRUYEN ESTOS DELITOS. LA NECESIDAD DEL TRADUCTOR JURADO.
La dificultad para instruir estos procedimientos en muchos casos es máxima.
Cuando la cantidad defraudada es elevada, casi siempre habrán intervenido terceras personas y terceros países. Lo que va a aumentar la dificultad en la instrucción y en las investigaciones policiales.
La dificultad para presentar documentos probatorios por las partes es también elevada. Consideremos que, en muchos casos, dichos documentos están en otros idiomas y las partes deben presentarlos traducidos por un traductor jurado. Esto conllevará una tardanza que, en otros casos, no habría.
En muchos casos se van a destapar también presuntas estafas a terceros, fraudes contables o incluso usurpaciones de estados civiles, cometidas por el propio defraudador.
Incluso pagos ilegales para poder transferir el dinero defraudado a cuentas opacas.
Cuando, además de un delito fiscal le sumamos más delitos y terceros países, la investigación se hace muy compleja.
El elevado número de traducciones que hay que realizar (tanto por el Juzgado como por las partes) y las comisiones rogatorias a otros países para poder investigar hacen tedioso el proceso.
Se tarda muchísimo en instruir y el procedimiento tiende a quedar en el olvido.
Por último siempre hay ciertos países que, además ponen extremas dificultades a la hora de investigar, caso de Reino Unido y Estados Unidos. Primero hay que traducir los documentos para pedirles auxilio judicial y posteriormente esperar y esperar a que contesten. En el caso de que contesten suelen pasar años.