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FASES DEL PROCESO PENAL ESPAÑOL: ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

Fases del proceso penal

Las películas americanas han hecho mucho daño a la concepción que tenemos del sistema judicial penal en España.

Las fases del proceso penal son difíciles de explicar porque la gente la asocia a las películas y aquí el proceso penal no funciona igual, opinión compartida por los expertos en procedimientos penales de VMS.

Te paso a explicar de forma muy esquematizada las fases de los diferentes tipos de proceso penal. Servirá para que cualquier ciudadano, estudiante de derecho o Abogado sitúe en qué momento se encuentra un procedimiento derivado de un delito.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El procedimiento ordinario penal es más conocido como Sumario. ¿Cuál es el problema de base?

Pues principalmente que “sumario” sólo se debería utilizar para nombrar, de entre las fases del proceso penal, a la fase de instrucción. Pero normalmente se utiliza para llamar a todo el procedimiento.

Con lo que tenemos que diferenciar siempre entre las fases del proceso penal una fase de instrucción, una fase intermedia de preparación del juicio oral y, por último, el juicio oral.

Por este procedimiento se tramitarán los delitos para los que el Código Penal señala penas máximas de más de 9 años de privación de libertad.

LA INSTRUCCIÓN: EL SUMARIO

¿Para qué se hace?

Para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos.

Se intenta asegurar a los delincuentes y las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Son actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral. Es decir, se trata realizar las diligencias de investigación necesarias para ver si realmente el asunto se puede juzgar.

El inicio

Se iniciará mediante denuncia o querella.

La denuncia puede ser verbal o escrita. Se interpone ante un Juez, Agente de la Autoridad o ante un Funcionario Público. Cualquier persona puede denunciar la comisión de un delito.

La querella es más complicada de formular. Se usa para personarse como acusación particular en el sumario. La pueden interponer tanto españoles como extranjeros, pero estos últimos, sólo si el delito fue contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

¿Cómo se forma el sumario?

La formación del sumario la realiza el Juez de Instrucción (de manera general).

Juez de Instrucción dará parte del comienzo del sumario al Fiscal y al Presidente de la Audiencia Provincial.

Juez practicará diligencias propuestas por Fiscal y las partes. No se practicarán si las considera inútiles o perjudiciales para el proceso.

Diligencias denegadas, pueden ser propuestas de nuevo en el Juicio Oral.

¿Qué diligencias de instrucción se practican? Entre las diligencias de instrucción que señala la LECrim que se practicarán durante el sumario se encuentran:

  • La inspección ocular del lugar.
  • Recoger todo lo relacionado con el cuerpo del delito.
  • Puesta a disposición judicial de los efectos recogidos durante la inspección ocular.
  • Identificación del delincuente y su declaración como procesado.
  • La declaración de los posibles testigos.
  • El careo entre los procesados y testigos entre si o de los procesados con los testigos.
  • Informes periciales. Ya sean realizados por Médicos Forenses o Peritos Judiciales. Se necesitan que los informes periciales los realicen dos peritos.
  • Decretar la prisión provisional del procesado.
  • Acordar la entrada y registro en lugares cerrados.
  • Establecer las fianzas y embargos señalados por la LECrim cuando se deduzcan indicios de criminalidad contra una persona.
  • Establecer la Responsabilidad Civil de terceras personas, si las hubiere.

La conclusión del sumario

La fase sumarial o de instrucción finaliza con el Auto de Conclusión del Sumario.

Cuando el Fiscal o la acusación estime que se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos se lo harán saber al Juez.

El Juez dictará Auto de Conclusión del Sumario y remitirá el procedimiento al Tribunal (normalmente la Audiencia Provincial) donde se tenga que celebrar el juicio.

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El Tribunal confirmará el Auto de Conclusión del Sumario o solicitará nuevas diligencias. Si solicita nuevas diligencias de instrucción se volverá a enviar el procedimiento al Juez de Instrucción.

Si el Tribunal confirma el Auto de Conclusión del Sumario seguidamente abrirá el Juicio Oral (auto de apertura de juicio oral) o sobreseerá el proceso si no hubiese elementos suficientes para enjuiciar el asunto.

FASE INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL

Una de las fases del procedimiento penal más desconocidas es la de calificación del delito.

Abierto el Juicio Oral se da traslado para que, en el plazo de 5 días, el Fiscal, en primer lugar, y sucesivamente las acusaciones y actores civiles hagan sus escritos de calificación (escrito de acusación).

Una vez hechas las calificaciones por las acusaciones se dará traslado a los procesados y responsables civiles para que presenten escrito en su defensa.

Seguidamente se resolverá sobre los posibles “artículos de previo pronunciamiento” que hayan podido alegarse por las partes. Estas alegaciones pueden ser por:

  • No corresponder jurisdiccionalmente el asunto a los juzgados y tribunales que lo llevan.
  • Alegación de cosa juzgada porque los hechos ya se hubiesen juzgado anteriormente.
  • Que el delito haya prescrito y no se deba enjuiciar.
  • Que falte, en su caso, la autorización administrativa necesaria para procesar.

Una vez resueltos se señala el día y hora en que de comienzo del juicio oral.

EL JUICIO ORAL

El juicio oral deberá ser público, de lo contrario podrá declararse nulo.

El Presidente podrá ordenar que se celebren a puerta cerrada cuando lo aconsejen las circunstancias.

Podrá acordarse el secreto de los debates antes o durante el Juicio Oral.

El Presidente del Tribunal dirigirá los debates. Igualmente Conservará y restablecerá el orden en las sesiones.

Podrá acordar que salga de la sala cualquier persona, así como detener en el momento al delincuente.

Toda persona interrogada se dirigirá de pie al Tribunal. Excepto Fiscal, Defensores y quien el Presidente dispense de esta obligación.

Si el acusado a pesar de las advertencias altera el orden de la sala, el Presidente podrá expulsarlo por el tiempo que considere.

Al principio del juicio oral se preguntará al acusado si confiesa del delito (sólo cuando el Código Penal señale para el delito una pena de privación de libertad menor a 6 años) y si se conforma con la pena más grave solicitada por el Fiscal y acusaciones.

  • Aún declarándose culpable si no hay cuerpo del delito se debe continuar con el juicio.
  • Si se niega a contestar al Presidente del Tribunal, este le advertirá de declararlo confeso. Si persiste en la negativa, lo declarará confeso y se dictará sentencia.

A continuación se practicarán las pruebas propuestas por el Fiscal, seguidamente por las acusaciones y actores civiles. Por último ser practicarán las pruebas del procesado y del responsable civil.

Practicadas las pruebas, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa.

Seguidamente el Presidente concederá la palabra al Fiscal y acusaciones para que informen sobre los hechos, califiquen el delito, la participación de los acusados y la responsabilidad civil contraída por ellos o por terceros.

A continuación informará el actor civil y después los defensores de los procesados y el responsable civil si lo hubiera.

Por último el Presidente preguntará a los procesados (no al abogado) si tienen algo que declarar y declarará el Juicio visto para Sentencia.

La Sentencia:

Se dictará en el término de 3 días (ríete tú del plazo, no se cumple prácticamente nunca).

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL

En este procedimiento la explicación será mucho más breve al aplicarse supletoriamente la mayor parte de lo ya legislado para el procedimiento ordinario.

Las fases del proceso penal en el procedimiento abreviado serán las mismas que en el procedimiento ordinario.

Por este procedimiento se tramitarán los delitos para los que el Código Penal señala penas privativas de libertad no superior a 9 años, o bien otras penas de distinta naturaleza bien únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

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FASE DE INSTRUCCIÓN: DILIGENCIAS PREVIAS

Durante esta fase se van a realizar las diligencias encaminadas a llevar a juicio el procedimiento. Enjuiciando así, posteriormente, los hechos realizados y presuntamente delictivos.

Realmente se realizan las mismas diligencias que para el procedimiento ordinario, nada más que la LECrim señala, en estos artículos, específicamente las labores a realizar por la Policía Judicial y por el Ministerio Fiscal.

La mayor diferencia es sobre todo que es mucho más rápido de instruir.

Por ejemplo no serán necesarios dos peritos para informar, con uno sólo será suficiente.

Igualmente en los artículos referentes a las diligencias previas se expone la forma de practicar la prueba anticipada que no pueda practicarse en el juicio oral, así como la de la prueba constituida.

Conclusión de la fase de instrucción

La fase de instrucción concluirá con un auto del Juez instructor. Este auto puede decidir que la causa:

  • Sea sobreseída, tanto libre como provisionalmente.
  • Sea transformada en juicio por delito leve.
  • Se remit al órgano competente por no corresponder a la jurisdicción penal.
  • Se transforme en Juicio rápido si el investigado reconociese los hechos y el delito pudiese enjuiciarse mediante este tipo de procedimiento.
  • Continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado.

FASE INTERMEDIA: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Dictado el Auto de Continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación (ya no se llama escrito de calificación) en el plazo común (no sucesivo como pasaba en el ordinario) de 10 días.

  • El Fiscal o las acusaciones pueden pedir que se practiquen diligencias complementarias.
    • Si las pide el Fiscal, se acuerdan siempre que guarden relación con el proceso.
    • Si las pide la acusación, el Juez puede o no acordarlas.
  • El Fiscal puede solicitar nuevamente el sobreseimiento de la causa.
  • Si el Fiscal o las acusaciones solicitaran la apertura del Juicio Oral, esta se acordará, aunque todavía el Juez podrá sobreseer el proceso si no ve indicios de criminalidad.

Abierto el Juicio Oral se da traslado a los investigados para que formalicen escrito de defensa, en el plazo de 10 días.

Presentado escrito de defensa se remite todo al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial (en general).

EL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El juicio oral se realizará de igual modo que para el procedimiento ordinario.

Sólo una excepción, si la pena solicitada es menor a 2 años de privación de libertad o menor a 6 años de otra naturaleza el juicio puede celebrarse en ausencia del procesado citado en legal forma (tiene que estar citado legalmente).

EL JUICIO RÁPIDO

A diferencia del anterior, en los juicios rápidos se aplican supletoriamente las normas del procedimiento abreviado.

REQUISITOS PARA TRAMITAR ESTE PROCEDIMIENTO PENAL

Sólo se aplicará a delitos castigados con menos de 5 años de prisión o menos de 10 años de otra naturaleza.

Las diferentes fases del proceso penal en este caso iniciarán por atestado policial y que esta haya detenido o citado ante el juzgado al investigado. El procedimiento debe realizarse durante el servicio de Guardia del Juzgado.

Además deben ser delitos flagrantes y comprendidos entre los siguientes:

  • Violencia doméstica y de género.
  • Hurto o robo o robo de vehículos.

  • Delitos contra la seguridad del tráfico.

  • Delitos contra la propiedad ajena mayor a 400 €.

  • Delitos contra la salud pública (cultivo drogas).

  • Delitos contra propiedad intelectual o industrial.

  • Delitos cuya tramitación se presuma sencilla.

FASE DE INSTRUCCIÓN: LAS DILIGENCIAS URGENTES

Lo primero que se hace es iniciar el procedimiento pudiendo el Juez acordar:

  • Declaración de investigado.
  • Declaración de perjudicado.
  • Declaración de testigo.
  • Informe pericial.
  • Reconocimiento en rueda.
  • Práctica de careos.
  • Cualquier otra diligencia que pueda practicarse durante la Guardia del Juzgado.

Finalizada la instrucción se podrá dictar la continuación por los trámites del Juicio Rápido, siempre y cuando el investigado reconozca los hechos.

En otro caso podrá dictarse auto de:

  • Sobreseimiento.
  • Inhibición.
  • Transformación en diligencias previas (Procedimiento Abreviado).

FASE INTERMEDIA DEL JUICIO RÁPIDO

La LECrim desarrolla esta fase de forma diferente a como le voy a dar explicación. Empezaré tal y como sucede en un Juzgado.

La conformidad del acusado con la pena solicitada

El acusado podrá mostrar conformidad ante el Juzgado de Guardia y este dictar sentencia de conformidad cuando concurran los siguientes casos:

  • Que no hubiera acusación particular y el Fiscal solicitase la apertura del Juicio Oral y hubiera presentado escrito de acusación
  • Que los hechos sean calificados con penas menores o iguales a 3 años de prisión, con multa o con pena de otra naturaleza menores a 10 años.
  • Tratándose de prisión, que la pena solicitada o la suma de estas reducida en 1/3 no sea superior a 2 años.
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La sentencia de conformidad puede dictarla oralmente el Juzgado de Guardia. Se reducirá la pena solicitada en 1/3.

Si hubiera acusador particular, el acusado puede prestar conformidad con la pena más grave solicitada y siempre según las reglas anteriores.

Juicio rápido sin la conformidad del acusado

En el mismo acto que acuerde el seguimiento por este procedimiento, el Juez de Guardia oirá al Fiscal y a las partes. Estas deben pronunciarse sobre la apertura de Juicio Oral o si procede sobreseimiento.

Si no hubiese acusación particular: El Fiscal presentará su escrito de acusación o lo formulará oralmente. El acusado podrá presentar su escrito de defensa o formularlo oralmente y el Juez de Guardia citará a las partes para el Juicio Oral.

Si hubiese acusación particular: Se emplazará a esta y al Fiscal para que presenten escritos de acusación (máximo 2 días). El acusado presentará su escrito de defensa o lo formulará oralmente y el Juez de Guardia citará a las partes para el Juicio Oral.

El Juicio se señalará para la fecha más próxima posible y siempre dentro de los 15 días siguientes.

El Juez de Guardia puede conceder un plazo para presentar el escrito de defensa no superior a 5 días a presentar ante el Juzgado de lo Penal (normalmente).

EL JUICIO ORAL

Se desarrollará igual que para el Procedimiento Abreviado.

Se dictará sentencia en el plazo de 3 días.

JUICIOS POR DELITOS LEVES

Quizás sea el procedimiento penal más común y quizás también el más desconocido.

Realmente los juicios por delitos leves no tienen fases. En este tipo de procedimiento la principal diferencia con los anteriores es que no existe la fase de instrucción ni la intermedia.

Directamente se enjuicia en el Juzgado de Instrucción los hechos constitutivos de delito leve.

Lo que más podemos destacar respecto a este tipo de juicios es que hay delitos que se deben enjuiciar durante el servicio de Guardia del Juzgado y hay otros que se enjuiciarán en otro momento posterior, según la agenda del Juzgado de Instrucción al que le corresponda.

INICIO O INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia por denuncia o atestado policial.

Se acordará directamente citar a juicio oral al denunciante, denunciado y testigos o peritos propuestos. Igualmente se citará al Ministerio Fiscal cuando deba estar presente.

Aún así las partes podrán llevar el día del juicio los elementos probatorios de los que quieran valerse.

FASE DEL JUICIO ORAL

Llegada la hora del juicio se abrirá la sesión y se leerá la denuncia o querella.

Se examinarán los testigos convocados y se practicarán las pruebas admitidas de la acusación y del Fiscal.

Seguidamente se oirá al acusado, se examinarán sus testigos y se practicarán las pruebas solicitadas y admitidas por él.

Acto seguido, se dará la palabra al Fiscal, al querellante o denunciante y al acusado, para digan lo que crean conveniente para apoyar sus pretensiones.

Se extenderá acta del Juicio, que firmarán todos los concurrentes.

El Juez dictará sentencia en el acto o dentro de los 3 días siguientes

La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte.

EL PROCESO DEL TRIBUNAL JURADO

Este procedimiento lo regula una ley especial y de la cual ya, en su día, publiqué un artículo, el cual podéis leer pinchando en el siguiente enlace: Tribunal Jurado. Instrucción y Juicio Oral. 

Igual te hacías un lío entre los tipos de procesos penales y sus momentos procesales. En definitiva no sabías realmente en qué momento se encontraba tu procedimiento. No sabías si estaba instruyéndose, calificándose si iba o no iba a haber juicio oral.

Si has leído este artículo hasta el final es que no tenías claro las diferentes fases del proceso penal.

Seguro que ahora sabes situar el procedimiento en el momento exacto en el que está.

El conocimiento ocupa un lugar importante en tu vida. Para hablar de algo, hay que saber mínimamente de lo que se habla.

5 comentarios en “FASES DEL PROCESO PENAL ESPAÑOL: ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS”

  1. No habia vuelto a leer tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era denso, pero los últimos posts son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂

    Saludos

    1. ¡No te preocupes, amigo! Parece que estás perdido en el laberinto penal. Pero recuerda, siempre hay expertos dispuestos a ayudar. Busca asesoramiento legal y encontrarás el camino correcto. ¡Buena suerte!

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